sábado, 9 de abril de 2022

CONIL Y DON ENRIQUE DE GUZMÁN (1375-1436).

 Fue un noble castellano perteneciente a la Casa de Medina Sidonia, que ostentó los títulos de II Conde Niebla, V señor de Sanlúcar y II señor de Lepe y La Redondela, que gobernó su casa y estados entre 1396 y 1436.

Se transcribe a continuación la parte del artículo referenciado, de Miguel Ángel Ladero Quesada, que hace mención a los privilegios otorgados a los nuevos pobladores de la Torre de Guzmán, antes de denominarse CONIL.

Escudo del conde Enrique de GuzmánPaliano, 23 abril 2012, Wikipedia, la enciclopedia libre.

“… En la zona del estrecho, el conde continuó estimulando la buena población de Vejer de la Frontera, otorgando en 1410 a sus vecinos franqueza fiscal por todo lo que compraran o vendieran, debemos entender que para su consumo en el primer caso o de sus cosechas en el segundo. Pocos mese después, en abril de 1411, el conde daba carta de franqueza a varios vecinos de Jerez que querían ir a poblar en La Torre de Guzmán, que se llamaría más adelante Conil, enclave de gran importancia económica porque allí se armaban almadrabas todos los años, así que poblarlo era muy conveniente. Los privilegios de los nuevos pobladores eran éstos (*):

• Franqueza de derechos para todos los que acudan a poblar

• El conde no haría “un cortixo encerrado en derredor de la torre”

• Los nuevos pobladores podrían repartir entre ellos “las tierras del concexo”, que quedarían en su poder y el de sus herederos perpetuamente siempre que mantuvieran vecindad continua. Se trata de las llamadas “tierras vagas” o baldías.

• Tendrían para pastos de sus ganados dos dehesas que la Torre tenía y, en adelante, según se poblare “yo remediaré cómo los vecinos de la dicha torre lo pasen bien”. Los nuevos pobladores habían solicitado como dehesa para sus ganados el término llamado La Figonera pero el conde responde con la cesión de las dos dehesas citadas.

• Tendrían derecho de uso de los montes de Vejer, como los vecinos de esta villa, para cortar la madera que necesitaran para sus casas y labores.

• Podrían “sacar pan” (trigo y cebada) y semillas para vender en Sevilla y otras partes (se entiende, de sus cosechas).

• Igualmente, podrían vender “pan” vino, caza y todas las otras cosas que fueran de su cosecha y “esquilmos” en la Torre.

• “A lo que decides que hayades entradas y oficios en las mis almadrabas, así de hacer como de carreterías, carnicerías, hornos, y que ninguna otra persona pueda tener tales oficios salvo vosotros”, salvo que no los puedan tomar, en cuyo caso se podría contratar a gente de otras partes, “a esto vos respondo que me place que se haga, y que se haga en ello por las ordenanzas de los armadores de mis almadrabas, según acostumbran cada año”.

• “A lo que decides que seades francos de la pasada de Chiclana, a esto vos respondo que lo no puedo hacer”, pero les concede franqueza durante dos años desde el “día que comenzaredes a poblar”.

• El conde acepta que nombren alcaldes, alguacil, jurados y oficiales entre ellos, esto es, que se constituyan en municipio.

• “E a lo que decides que faga adobar la iglesia, a esto respondo que me place”.

• La principal contrapartida era “tomar vecindad” y residir, dando fianza suficiente al alcaide de la Torre de que harían una casa de “cuatro tijeras”, cubierta de teja y plantarían una aranzada de viña, ambas cosas en plazo de cuatro años, de modo que en él la casa estuviera concluida y la viña dando fruto.

La nueva población de Torre de Guzmán fue un éxito: las tierras de sembradura y los viñedos aumentaron rápidamente y el funcionamiento de la almadraba mejoró, a la vez que estimulaba algunos meses de cada año el consumo de productos de la tierra.”

(*) Carta de franqueza dada en Sanlúcar de Barrameda, 9 abril 1411, confirmada por el conde don Juan en Villarrasa, 20 diciembre 1436. En 31 julio 1444 donó al concejo y vecinos “mi echo de la Finoxera” para pastos, siembra y aprovechamiento de aguas, “por ennoblecer el lugar y porque se pueble mejor”. El 13 junio 1462, don Juan confirmó el privilegio de que los vecinos pudieran labrar en todas las “tierras vagas que fueren e son mías”, según se hacía desde antiguo. El 28 marzo 1469, don Enrique, segundo duque de Medina Sidonia, confirmó los privilegios anteriores y precisó la composición y funcionamiento del concejo, que debía estar formado por dos alcaldes, un alguacil, cuatro regidores y dos jurados, todos ellos “hombres buenos”, que se reunirían presididos por el alcaide señorial de la fortaleza. Los oficios serían anuales y se renovarían por cooptación de los salientes a favor de otros vecinos, cada día de año nuevo. Todo lo anterior se incluye en la nueva confirmación y ampliación de franquezas de 20 enero 1493, dada por don Juan de Guzmán, tercer duque, cuando Torre de Guzmán tenía ya el rango de villa.

Fuente: “DON ENRIQUE DE GUZMÁN, el <buen conde de Niebla> (1375-1436)”, Miguel Ángel Ladero Quesada, Universidad Complutense, Madrid. En la España Medieval 2012, vol. 35, pp. 227 y 228.

Vejer de la Frontera, 1625, Daniel Meisner. “Zustand freÿer kunst zu unsern Zeiten” (Estado de las artes en nuestros tiempos); “Vegel in hispanien”. “Arcadice pecudes calcant. (Heu!) Palladis Artes: Temporis haec nostri signa ferunt (Las bestias pisotean aquí a Arcade. (Ay!) Las Artes de Palas (Ateneas). Dicen que hay que lamentar tales signos de nuestros tiempos). Fuente: “Cinco grabados de Vejer (siglos XVI-XVIII), p. 19, Antonio Gámiz Gordo. Sociedad Vejeriega de Amigos del País, Vejer de la Frontera (Cádiz), 2006.

Grabado coloreado con las vistas de Vejer y Vélez-Málaga en el tomo II del “Civitates”, 1575. Cortesía de Anticuario la Victoria, Granada y Eduardo Páez López. Fuente: “Cinco grabados de Vejer (siglos XVI-XVIII), p. 14, Antonio Gámiz Gordo. Sociedad Vejeriega de Amigos del País, Vejer de la Frontera (Cádiz), 2006.

Grabado de Gibraltar y Vejer en la obra de Vincenzo María Coronelli “Teatro della guerra, Gran Bretagna, Spagna, Portogallo” vol II, n.º 44. Biblioteca Marciana de Venecia. Fuente: “Cinco grabados de Vejer (siglos XVI-XVIII), p. 22, Antonio Gámiz Gordo. Sociedad Vejeriega de Amigos del País, Vejer de la Frontera (Cádiz), 2006.

Conil y Xeres de la Frontera. Grabado en plancha de cobre hacia 1600 del artista Joris Hoefnagel. Procede de la obra Civitates Orbis Terrarum, tomo II, editores George Braun & Frans Hogenberg. Con texto en latín al dorso. Grabado coloreado a mano. Tamaño 31,5 x 46 cm. Fuente: Grabados Laurence Shand. 

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