De como vamos a conocer a un molinero de Vejer, vecino de la Villa de Conil, que accede al arrendamiento de un molino harinero, que según los antecedentes, fue embargado por la Hacienda Pública a su propietario, al verse implicado en un caso de contrabando de tabaco. Tenemos noticias, y de ello fue objeto una entrada en este blog, de que el 26 de febrero de 1836 se sacó a pública subasta el arriendo de este mismo molino, siendo entonces rematado por el conileño Antonio Almazo.
Detalle de los molinos, hacia 1924, recortado de una fotografía de la colección particular de Alberto Domínguez, y publicada en la página 28 de “Conil en la Memoria”, 2004.
«”OBLIGACION. GABRIEL TABERA POR EL ARRIENDO DEL MOLINO HARINERO DE VIENTO EMBARGADO Â LUCAS MUÑOZ, Â FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA.
Sea notorio que yo Gabriel Tabera vecino que soy de la Villa de Veger y residente en esta de Conil, de exercicio molinero, DIGO: QUE POR QUANTO TENIENDO NOTICIA DE QUE POR LA ADMINISTRACION DE RENTAS DE ESTA DICHA VILLA SE HALLA PUBLIACDO POR EDICTOS EL ARRIENDO DEL MOLINO HARINERO DE VIENTO DE LO ALTO DE LA CAÑADA HONDA DE ELLA EMBARGADO POR LA HACIENDA Â DON LUCAS MUÑOZ SU DUEÑO DE ESTE DOMICILIO, ME HE APROXIMADO EN ESTE DIA Â DON LEOPOLDO SEQUERA ADMINISTRADOR DE RENTAS EN ESTA DE CONIL CON EL FIN DE ARRENDAR DICHO MOLINO CON TODOS SUS UTILES PARA LA MOLIENDA QUE SE PRESENTASE, Y CON EFECTO ACCEDIENDO … Â ELLO BAJO EL PRESUPUESTO DE QUE DICHO ARRIENDO, SEGUN PROPOSICION MIA, HABIA DE SER POR SOLO UN AÑO QUE PRINCIPIARÁ DESDE EL DIA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE LA FECHA, HASTA EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO VENIDERO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA, PAGANDO EL ARRENDADOR POR CADA POR CADA MES CINCUENTA Y CINCO REALES VELLON QUE HABRÁ DE ENTREGAR RELIGIOSAMENTE EN DICHA ADMINISTRACION, Y PARA LA ENTREGA DE DICHO ARTEFACTO Y SUS UTILES DEBE PRECEDER UN INVENTARIO FORMAL DE TODOS ELLOS TASADOS POR PERITOS INTELIGENTES, NOMBRANDO UNO LA PARTE DE LA HACIENDA, Y EL OTRO LA DEL ARRENDADOR, CON LA CIRCUNSTANCIA QUE ACABADO QUE SEA DICHO ARRIENDO HABRÁ DE ENTREGAR EL SUSODICHO DE SU CUENTA CARGO Y RIESGO EN LA REFERIDAD ADMINISTRACION DICHOS UTILES CON LAS MISMAS FORMALIDADES QUE
Primera hoja de esta “Obligación”. Fotografía de Rafael Coca López, 4 marzo 2022.
LOS RECIBE PARA EL ABONO DE PERDIDA Ô GANANCIA Â SATISFACCION DEL REPRESENTANTE DE LA HACIENDA, LO QUE HABRA DE GARANTIZAR UNA ESCRITURA DE OBLIGACION CON FIADOR ABONADO LEGO Y LLANO, DE LO QUE HECHO CAPAZ Ê IMPUESTO DE MI DERECHO; POR EL TENOR DE LA PRESENTE OTORGO: QUE ME OBLIGO Â PASÁR REAL Y VERDADERAMENTE POR TODO QUANTO QUEDA ARRIBA RELACIONADO, Y Â PAGÁR MENSUALMENTE LOS CINCUENTA Y CINCO REALES VELLON DEL ARRIENDO DEL MOLINO HASTA EL DIA ULTIMO DE AGOSTO DEL AÑO ENTRANTE DE CUARENTA, Y EN MONEDA USUAL Y CORRIENTE DE ORO, PLATA, Ô COBRE BAJO LAS CONDICIONES ESTIPULADAS, la que guardaré y cumpliré sin pedir baja ni descuento alguno, pues no siendo puntual en hacerlo como queda expresado, consiento ser ejecutado y apremiado por todo rigor de derecho: â todo lo cual estando presente José Sánchez Pinto vecino de esta Villa enterado del contenido de esta Escritura y sus clausulas DIGO: QUE ME CONSTITUYO GUSTOSO Y DE TODA VOLUNTAD Â SER FIADOR Y DE RESPONDER EN DEFECTO DE PAGO Â LO QUE HA OBLIGADOSE EL GABRIEL TABERA PRINCIPAL OBLIGADO EN ESTA ESCRITURA, Y DE CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE DE MI CUENTA Y RIESGO EL EFECTIVO PAGO DE LO QUE QUEDE ADEUDADO Â LA HACIENDA, SIN OTRA DECLARACION QUE LA QUE HAGA EN ESTE PARTICULAR EL PRENOTADO SEÑOR ADMINISTRADOR DE RENTAS Û OTRO QUE LE REPRESENTE EN SU NOMBRE, PUES REQUERIDOS NOS LOS DICHOS PRINCIPAL Y FIADOR DEBEREMOS APRONTAR EL TODO Ô PARTE DE LA RENTA PACTADA QUE NO SE HAYA COBRADO Â FIN DE AGOSTO DEL VENIDERO AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA,
Piedras de molino en las calles de Conil: Carretera Arriba. Captura de pantalla Google Maps, 13 marzo 2022.
por lo que consentimos tanto por el todo de las sumas quedan haber en descubierto, como por lo demas ofrecido en este Instrumento, ser executados y apremiados sin mas recado que dicha declaracion de los antedichos representantes de la Hacienda, en cuyos terminos entendemos esta Obligacion y la aceptamos, renunciando espresamente renunciamos el beneficio de la exclucion, y otra qualquiera diligencia de fuero y de derecho para que tenga efecto el tenor de esta Escritura. Sobre todo lo cual damos poder cumplido â los Señores Jueces y Justicias de qualesquiera parte que sea, y especial y señaladamente â las que de dichos negocios de arriendos de la Hacienda puedan y deban conocer asi en esta Villa, como en otra qualesquiera poblacion, â cuyo fuero y jurisdiccion nos obligamos, y cada uno insolidum sometemos, renunciamos el nuestro propio, y otro que de nuevo adquiriesemos, jurisdiccion, domicio, y vecindad, y la Ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, ultimas pragmaticas de las sumiciones para que â ello nos compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada y por nosotros consentidas, renunciamos las Leyes, fueros y derechos de nuestro favor, con la General de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGAMOS EN LA PRELEIDA VILLA DE CONIL Â VEINTE Y DOS DE AGOSTO DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de S.M., Publico, de Marina, y unico en la misma doy fe conosco lo firma el que sabe, y por el que dice no saber escribir â sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron Don José Maria Caccio, Don Francisco Gener, y Don Juan Alarcon vecinos de esta dicha Villa =
[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Testigo â ruegos del fiador = José M.ª Caccio. Ante mi, Juan Bernardo Gavala.”»
Litografía de cigarrillos Júpiter, Frederick Heppenheimer, 1876. Fuente: “vaiu punto es”.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, legajo 152 folios 90 y 91, 22 agosto 1839; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a la información de las fichas de Antonio Martínez Cordero, localizadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario