domingo, 20 de febrero de 2022

EL PADRE DE MENORES Y SU LUGAR EN EL PROTOCOLO (1658).

Se hace referencia a un escrito que el Duque de Medina Sidonia envía al Concejo, Justicia y Regimiento de la villa Torre de Guzmán, en la que da instrucciones precisas del lugar que debe ocupar en todo acto público el Padre de Menores, Don Juan Manuel Moreno, reflejándose dicha orden en un acta capitular de 1658 [seguro que, con tiempo damos con ella]: “ … dar á D. Juan Manuel la antigüedad que le correspondia por razón de ser Hijodalgo; pues como padre de menores no le corresponde”.


*** Fuente: “EL AVISADOR”, correspondencia entre curiosos, literatos, anticuarios, etc., etc., Tomo I, p. 647, 1871. Madrid; “archive punto org”.


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En Castilla, en el siglo XVII, encontramos la figura del Padre General de Menores, que podría ser muy similar, si no idéntica, la implantada por la nobleza del ducado de Medina Sidonia. La información transcrita a continuación nos puede dar una idea de sus función [me permito la ligereza de hacer una comparación, acertada o no, con los actuales MENA]. Pérez de Herrera, en su libro “Discursos del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos, y de la fundación de los albergues de estos reinos y amparo de la milicia de ellos” (Madrid, 1598), propone que para salvar de la miseria y corrupción a los «niños abandonados», se repartan por los prelados y corregidores entre personas honradas, para ponerlos a oficio o servirse de ellos; prohijarlos cuando no tengan hijos colocando otros en casas de expósitos hasta que fuesen mayores, que se entregarán a gentes buenas que los tomasen a su cargo ; los menores de ocho años entrarían en los albergues de los pobres para que los cuidaran las mujeres allí recogidas; a las niñas se las debía procurar marido para evitar su perdición, porque corren gran riesgo las que no tienen temor de sus padres por no conocerlos, y así el peligro es grandísimo de perder las almas…

*** Fuente:Tesis Doctoral, “La ejecución de las medidas de internamiento en el sistema de justicia juvenil español”, de Juan José Pariago Morant, p. 81, Castellón, septiembre 2015. Universitat Jaume I, Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas.

Esta situación de tutela, de personas desvalidas y en la miseria, sobre todo del género femenino, dio paso a algunos abusos por parte de desaprensivos “padres de menores”, tal como tenemos ocasión de comprobar el el siguiente texto, del que se reproduce la portada, pero con posibilidad de leer el documento completo, de 16 páginas, pinchando AQUÍ. 

*** Fuente: “Por Lorenza de Avila menor vezina de Cordova, y el padre de menores por ella, en el pleyto con Don Francisco Torquemada y Cordova vezino de la dicha Ciudad sobre querella dada por la dicha Lorença de Avila en razon de auerla estuprado el dicho D. Francisco debajo de que le prometio casar con ella, o darle estado, y el reconocimiento, y crianza de la niña, que pario del preñado, que se le siguio del trato, y amistad del dicho Don Francisco.” Fuente: “bibliotecavirtual.larioja punto org”.

 

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