Se transcribe este excelente artículo del historiador, durante muchos años profesor del I.E.S. “La Atalaya”, Antonio Santos García, que se publicó en diciembre de 2003, dentro del boletín n.º 3 de la Asociación “La Laja”. Se trata de una copia pedida por Don Tomás de la Suela, presbítero de Conil y mandada hacer por el escribano público a partir de los privilegios originales en pergamino que contenía el Archivo Municipal, hoy desaparecidos.
«
“Conocer nuestro pasado es el primer paso para respetarlo y
valorarlo. La historia local tiene un interés indudable, pero en un
pueblo como Conil hay aspectos de ella cuyo interés rebasa dicho
marco. Lo más conocido e internacional de la historia de Conil son,
sin duda, las Almadrabas durante los siglos XVI y XVII. Pero
existen otros hechos históricos que duermen todavía en los archivos
locales, regionales o nacionales, que nos permiten ahondar y
clarificar nuestras ideas. La Repoblación del siglo XV, sobre la
que aún conocemos poco a nivel regional, es un buen ejemplo de cómo
la historia local puede aportar luz para una mejor comprensión de la
historia andaluza en su conjunto.
Para
contribuir a la recuperación y a la divulgación de nuestro pasado,
queremos mostrar en esta ocasión un documento inédito: el primer
documentos conocido sobre Conil. Se trata de una interesantísima
CARTA PUEBLA de 1411, de la que se ha conservado copia del siglo
XVIII [1724] en el Archivo Parroquial de Santa Catalina. El texto nos
habla de cómo los Guzmanes, señores de Conil desde 1299 y
condes de Niebla desde 1369 (duques de Medina Sidonia a partir de
1444), reinician la repoblación cristiana de la Torre de Guzmán
(antigua denominación de Conil), tras la crisis demográfica del
siglo XIV. He aquí el documento íntegro:

Primera
página del documento que contiene el texto que se transcribe.
Fotografía de Rafael
Coca López, 26 agosto 2021.
Agradecimiento:
Yelman
F. Bustamante Solórzano,
párroco de Santa Catalina.
“Yo
el Conde de Niebla, fago saver
â
vos Fernando Garzia,
de Moya, è Miguel
Jurado è Juan
Rodriguez, vecinos, è
moradores de la ciudad de Gerez de la Frontera; por vos, è en nombre
de los otros vuestros compañeros que queredes venir â
vevir, è morar â
la TORRE DE GUZMAN, que (en respuesta a) vuestra petizion,
que me disteis, sobre razon de la poblacion de la dicha Torre:
È
â lo que me pedides, que mande faser un cortixo enterrado de redor
de la torre;
â
esto digo, QUE
ME PLASE. È lo que dezides,
franque â
todos los que fueren
â
morar â
la dicha torre:
eso mesmo ME PLASE.
È â
lo que me pedides en razon
de las tierras de conxexo que las podades repartir entre vosotros
equalmente è
que puedan quedar â
vuestros
herederos para siempre: â
esto vos respondo, QUE ME
PLASE. Con condizion, que
aquellos â
quien caieren
las tierras, mantengan continuadamente la vezindad en
la dicha torre:
è
finando; que el heredero, que heredase las dichas tierras, mantenga
la vezindad en la dicha torre,
según que la mantenia primeramente, cuya era la dicha tierra.
È
â lo que dezides, que dè
por termino
para vuestros ganados, â
la Finoxera: â
esto vos respondo; que os darè
dos dehesas, que la dicha torre
há; è adelante según se poblàre,
yo
remediaré, como los vecinos de la dicha torre
lo pasen bien. È â
lo que desides, que podades haver, para cortar madera para las casas
que hovieredes menester los montes de Vexer, QUE
ME PLASE:
È â
lo que dezides, que vos dè
lizenzia â
que podades sacar pan, è semillas â
llevar â
vender â
Sevilla, è â
otras partes: â
esto vos respondo, QUE
ME PLASE.

Fotografías que ilustran
el artículo original. Boletín “La Laja”.
È
â
lo que desides, que hayades entrada, è oficios en las mis
Almadrabas,
è asi taxos,
como de carreterias, è de carneserias, è de fornos, è que ninguna
otra persona no pueda haver estos ofizios,
ni alguno de ellos, salvo vosotros, è que seades primeramente
requeridos, è donde vosotros no podieredes complir los dichos
ofizios,
que los puedan usar otras cualesquier personas, de fuera de el dicho
logar: â
esto vos respondo QUE
ME PLASE
que se faga: è se faga en ello por la ordenanza de los mis armadores
de las mis almadrabas, según que se acostumbra de cada un año.
È
à
lo que dezides, que seades francos de la pasada de Chiclana: â
esto vos respondo, QUE NO LO
PUEDO FASER, pero: por vos
faser merzed, ME PLASE,
que seades francos de la dicha pasada dos años de el dia que
comenzaredes a poblar. Otrosi, â
lo que pedides, que podades vender pan, è vino, è carne è
todas las otras cosas, que fueren menester en la dicha torre:
â
esto digo, QUE ME
PLASE: salvo que el pan, è
el vino, è todas las otras cosas; que sean de los esquilmos, è de
las otras cosas que hovierades
en la dicha torre,
è en sus terminos: è â
lo que pedides, que podades faser alcaldes, è
alguaciles, è
jurados, è
ofiziales
entre vosotros, â
esto os digo QUE
ME PLASE.
En
lo que desides que faga adobar la Eglesia: a esto respondo QUE
ME PLASE.
È
todo esto vos otòrgo,
con estas condiziones, que se siguen. Primeramente, que el que tomàre
la vezindad, sea tenido de faser una casa de quatro tiseras, cubierta
de texa; è que ponga una aranzada de viña: è
que comenze â
faser la dicha
casa, è viña, del dia que tomàre
la vezindad en adelante; de guisa, que fasta los quatro años
primeros siguientes, tenga fecha la dicha
casa, è puesta la dicha
viña, en manera, que llèbe
esquilmo la dicha aranzada de viña, è fecha la dicha casa: è
para esto, que dedes fianza sobre ello, â
contentamiento del alcayde de la dicha torre.
Fecha
en la mi villa de San Lucar
de Barrameda, nuebe
dias de abril, año de el Señor, de mil è quatrocientos, è onse
años: Yo Joan Gonzales,
secretario de mi Señor el Conde, la fise escrivir
por su mandado: Yo el Conde.

Fotografía que ilustra el artículo original. Boletín “La Laja”.
La
autenticidad del documento está fuera de duda; además hemos
encontrado otras copias del mismo en el Archivo Ducal de Medina
Sidonia, en Sanlúcar de Barrameda.
Su
contenido es claro. Tras el fracaso repoblador de los siglos XIII y
XIV, el segundo conde de Niebla, don Enrique de Guzmán
(1365-1436), da permiso a un número indeterminado de jerezanos para
ir a vivir a Conil, tierra de señorío del conde. Los pobladores
piden tierras para el cultivo, dehesas para el ganado, oficios en las
almadrabas, libertades económicas, exención de impuestos, poder
elegir un Ayuntamiento (Concejo) entre ellos … El conde, deseoso de
consolidad la población del lugar, accede a casi todo, pero pone dos
condiciones, una al inicio y otra al final de su Carta Privilegio.
Los beneficiarios de los repartos de tierras deben vivir en Conil
toda su vida, y lo mismo sus herederos; y para que las “mercedes”
concedidas sean efectivas, les da un plazo de cuatro años para tener
construida una casa y tener produciendo una aranzada de viñedo.

Reconstrucción virtual del Castillo de la Torre de Guzmán (torre
del homenaje de la fortaleza). Fuente: facebook Manuel Cortés,
20octubre 2021.
Quizás
no se edificase aún la iglesia parroquial, que pedían los
pobladores, pero se mejoró la cerca del castillo en torno a la Torre
(completamente remodelada en la segunda mitad del siglo XV, según
Pedro de Medina), se comenzaron a levantar casas que dieron origen a
nuevas calles, y la población estable fue aumentando. Sin duda,
muchos seguían acudiendo a Conil solo durante la temporada de pesca
del atún, para después marcharse, pero otros se fueron quedando
(como demuestran documentos posteriores de 1436, 1444, 1461,1462,
1467, 1469 y 1493).
HABÍA NACIDO CONIL DE LA FRONTERA.”
»
Fuente:
Antonio Santos García,
historiador. Boletín “La Laja”, Amigos del
Patrimonio Natural y Cultural de Conil, Número 3, pp. 22-24,
diciembre 2003.