domingo, 5 de febrero de 2023

VENTA DE UN POZO DE ABREVAR GANADO EN EL LOMO (1833).

Se transcribe esta escritura de venta de un pozo-abrevadero para el ganado extensivo, mayoritariamente vacuno, de carne y labor, en la zona de las hazas de suerte de los Benitos del Lomo, dentro del término de Vejer de la Frontera, con la curiosidad de que este pequeño enclave fuera de propiedad privada, estando rodeada de las tierras del Común de Vecinos vejeriego.

[Ambientación] Pozo del Prado (Plao) de Ramón, con Conil al fondo. La tipología de esta construcción quizás fuera muy similar a la que nos ocupa hoy. Autor: Rafael Coca López, 6 agosto 2006.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Encabezamiento del documento original que se transcribe. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.

«”SELLO 4º 40 MS. 1833 HISPET IND. R. FERD. VII. D. G. [1] AÑO DE 1833.

VENTA DE UN POZO DE CAMPO DE ABREBAR GANADO. DON JOSÉ BENITEZ GALLARDO, Â FAVOR DE DON JUAN DE DIOS PRIETO, VECINOS DE VEGER.

[En el margen izquierdo] Nota.- Doy fe que en este dia de la fecha â pedimento del comprador saqué copia de este instrumento en un pliego del Sello Segundo y lo entregué â dicho interesado. Conil 31 de agosto de 1833 = [firma y rúbrica de:] Gavala.

los que este publico instrumento vieren. Sea notorio que yo Don Jose Benitez Gallardo vecino que soy de la Villa de Veger, y residente en esta de Conil [2]; por el tenor de la presente OTORGO: QUE VENDO Y HAGO VENTA REAL DESDE HOY EN ADELANTE PARA SIEMPRE JAMAS, POR MI Y EN NOMBRE DE MIS HEREDEROS Y SUBCESORES, DE UN POZO DE CAMPO DE ABREBAR GANADO, QUE LE NOMBRAN EL MORISCO CON SU CORRESPONDIENTE RODEO, QUE LO HUBE Y HEREDÉ DE MI DIFUNTO PADRE DON MANUEL BENITEZ RODRIGUEZ, CUYO POZO SE HALLA EN EL TERMINO DE VEGER Y SITIO QUE NOMBRAN DEL LOMO; y linda por Levante, Poniente, Norte, y Sur con TIERRAS DE SUERTE DE DICHO VEGER; con todas sus entradas y salidas usos costumbres y servidumbres, quantas tiene y le pertenecen sin reservacion de cosa alguna, y por libre de tributo, obligacion, ni hipoteca que no la tiene ni padece, según y en los terminos que lo poseyó

Camino de los Benitos del Lomo, Vejer de la Frontera, que da acceso al paraje donde, supuestamente, se localizaba el pozo abrevadero objeto de la presente transacción; a la derecha, en el horizonte, blanquea la Villa de Conil de la Frontera. Captura de pantalla en Google Maps del 5 julio 2022, con imágenes de 2016.

el prenotado mi padre. SE LO VENDO A DON JUAN DE DIOS PRIETO, tambien vecino de Veger, que está presente, EN PRESIO Y QUANTIA DE DOSCIENTOS REALES VELLON, cuya cantidad antes de ahora me tiene satisfecha, que por no ser de presente la entrega, renuncio las leyes de ella non numerata pecunia, su prueba, error y engaño, y demas de la cosa no vista, y como real vendedor confieso que el justo presio que hoy tiene el dicho pozo con su rodeo, son los mismos doscientos reales vellon, que no vale mas, y caso que mas valga, ô en algun tiempo valer pueda, de su demacia y mas valor, le hago gracia y donacion â dicho comprador, buena, pura, mera, perfecta, ê irrevocable que el derecho llama intervivos y partes presentes, sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento Real fecha en Cortes de Alcalá de Henares, y el remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir recicion del contrato y suplemento al justo presio: y desde hoy en adelante para siempre jamas, me desisto y aparto, y todos mis herederos, el derecho de propiedad, posecion, señorio, titulo, voz, y recurso, que â dicho pozo y demas que le pertenece tengo y puedan tener, y todo lo cedo renuncio y traspaso â favor de dicho comprador, para que desde luego tome la posecion de ello, que la quiere sea judicial ô extrajudicial la apruebo y ratifico, ê interin que la toma, me constituyo por su inquilino tenedor y poseedor para darsela cada y quando que me la pida, y me obligo â la evicion seguridad y saneamiento de esta venta en tal manera que sobre ella no le será puesto pleito alguno, y si puesto le fuere luego que me conste saldré â la voz y defenza, y lo seguiré hasta dexar â dicho comprador en quieta y pacifica posecion, y no pudiendo sanearle devolveré la cantidad que me ha entregado, con mas las costas, pedi menoscabos, nuevos labrados y mejoras que en dicho pozo hubiere hecho y con el mas valor que el tiempo le halla dado, y todo por execucion y costas â su cobranza, sin que se necesite de otra prueba mas que el juramento ô simple declaracion de la parte compradora, pues de otra le relevo en forma; y consiento que si mi citacion se les den las copias que pidiere para titulo de su derecho â la parte compradora. Y al cumplimiento

Supuesta identificación del pozo-abrevadero, observándose en la ampliación el detalle del brocal y el pilar. Captura de pantalla en Google Maps del 5 julio 2022, con imágenes de ese año.

firmeza y seguridad de todo quanto va expresado en esta Escritura, obligo mi persona y bienes habidos y por haber, doy poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Magestad que de mis causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho en ella, me competen compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por mi consentida, renuncio las Leyes fueros y derechos a mi favor, y la General de odas en forma. Dexando avisado yo el escribano â el comprador que DE ESTA ESCRITURA SE HA DE TOMAR RAZON DENTRO DE TREINTA DIAS EN EL OFICIO DE HIPOTECAS DE LA CIUDAD DE MEDINA SIDONIA CABEZA DE ESTE PARTIDO, SIN CUYO REQUISITO Â QUE HA DE PRECEDER EL PAGO DEL DERECHO SEÑALADO EN EL REAL DECRETO DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE, NO TENDRÁ VALOR NI EFECTO. En cuyo testimonio asi lo OTORGO EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES, y el otorgante â quien yo el Escribano del Rey Nuestro Señor, publico, de Marina y unico en la misma doy fe conosco, y no firmó porque expuso no saber escribir, â sus ruegos lo hace uno de los testigos que lo fueron el licenciado Don Juan Manuel BorregoDiego de Alba, y Antonio Santos vecinos de esta dicha Villa = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Licenciado Don Juan Manuel Borrego. Ante mi Juan Bernardo Gavala.”»

NOTAS:

[1] HISPania ET INDias Rex FERDinando VII Deus Gratia 1833. “Fernando VII por la gracia de Dios rey de las Españas y las Indias”.

[2] En el transcurrir de los tiempos, ha sido muy corriente que vecinos con tierras tras el arroyo del Conilete, en lugares tales como Malcucaña, El Palmar, Benitos del Lomo, … tuvieran vivienda en la población de Conil, dada su mayor cercanía a los servicios que ésta le proporcionaba, a pesar de que todas las gestiones administrativas la tuvieran que hacer en Vejer. Aún hoy se mantiene una estrecha relación familiar entre vecinos de ambos municipios, fomentada actualmente por una mayor facilidad de intercomunicación. En este caso, el vendedor confiesa ser vecino de Vejer, pero residente en Conil, de ahí que sea en esta última donde se protocoliza la venta.

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 150, Conil, de 1830 a 1833Folios 84 y 85transcripción literal de Rafael Coca López.  

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