Fuente:
“Boletín Oficial de la Provincia”, n.º 123, del 29 de mayo de
1931,
Juzgado Municipal de Conil de la Frontera, aviso núm. 1424.
Juzgado
Municipal de Conil de la Frontera.
Edicto
Don
Joaquín Pérez Moreno, Juez Municipal de esta Villa.
Hago
saber: Que en méritos de providencia dictada en este día en los
autos juicio verbal civil seguido en este Juzgado a instancia de don
Juan María Moreno Aragón, contra don José Gregorio Lobatón
Sánchez, su esposa doña Dolores Reyes Quintero y sus herederos o
causa-habientes, sobre cobro de seiscientas once pesetas con sesenta
y nueve céntimos, se saca a pública subasta la finca siguiente:
Casa
número seis de la calle de la Botica, hoy Capitán Pérez moreno, de
esta villa de Conil, que linda por la derecha de su entrada con la
casa número ocho de la misma calle, de don Antonio Sánchez García
y doña Juana Calderón Camacho: por la izquierda con la número
cuatro de dicha calle, de doña María del Rosario Marín Ramírez, y
por su fondo con casa número tres de la calle Sagasta, de doña
Jacinta Borrego Sánchez y casa número tres de la Plaza de la
Constitución, de los herederos de don Gregorio Borrego Muñoz y
otros.
Dicha
subasta es por término de veinte días y se ha señalado para el
acto del remate el día dieciseis de Junio próximo y hora de las
once, en la Sala-Audiencia de este Juzgado, sito en Plaza Alfonso XII
número uno; haciéndose saber a los licitadores que la referida
finca embargada ha sido apreciada pericialmente en dos mil pesetas;
que el título de la misma así como la certificación del Registro
de la propiedad a que se refiere el artículo 1489 de la Ley de
Enjuiciamiento civil, se encuentran de manifiesto en la Secretaría
de este Juzgado para que puedan ser examinados durante los días y
horas hábiles; que no se admitirán posturas que no cubran las dos
terceras partes del avalúo, y que para tomar parte en la subasta
deberán consignar previamente en la Mesa del Juzgado o en el
establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo
menos, del diez por ciento efectivo del valor en que ha sido
apreciada la finca embargada, sin cuyo requisito no serán admitidos;
debiendo además exhibirse la cédula personal.
Dado
en Conil de la Frontera a veintiuno de Mayo de mil novecientos
treinta y uno.- El Juez Municipal, Joaquín Pérez.- P.S.M., El
Secretario, Manuel Ramos.
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