jueves, 7 de julio de 2022

NAUFRAGIOS EN EL LITORAL DE CONIL 11: “SANTÍSIMA CONCEPCIÓN” (1842).

Nuevo caso de embarrancamiento [1] de un barco en la playa más cercana a la población de Conil, suponiendo su probable localización en la de los Bateles; debiendo señalarse que la población, especialmente sus pescadores, la gente de la mar, acudieron prestos, tal como así lo detalla el capitán, al rescate de la tripulación. Nada que ver con los hechos que ocurrirían casi simultáneamente en otro naufragio cercano, tal como el del bergantín español “Nuevo Desengaño”, con un grave caso de saqueo.

Puerto de Mogador (Port of Mogador), English School, sin fecha, colour lithograph. Fuente: “meisterdrucke punto es”

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Primera hoja de la escritura transcrita. Fotografía de Rafael Coca López, 10 diciembre 2021.

Documento manuscrito en un pliego Sello 4º 40Ms. 1842 Isabel 2ª P.L.G.D. Dios y la Constitucion, Reyna de las Españas. Año de 1842.

PROTESTA HECHA POR D. JUAN BASALO CAPITAN DE LA POLACRA SARDA SANTISIMA CONCEPCION NAUFRAGA EN LA PLAYA DE ESTA VILLA.

Sea notorio que yo D. Juan Basalo, capitan y piloto de la polacra [2] sarda, nombrada Santisima Concepcion naufraga en la playa y costa de esta Villa de Conil de la Frontera, DIGO: que en el dia veinte y cinco del corriente mes de octubre, sali con dicho buque del puerto de Mogador [3] en Marruecos del Africa CON CARGAMENTO DE SEISCIENTOS SETENTA FARDOS DE PIELES DE CABRA, Y TREINTA FARDOS MAS DE PIELES DE BACAS Y BUEYES, CON VEINTE Y UNA ESPUERTAS DE CERA Y ALMENDRAS, DOS BOTAS DE GOMA LACA [4], Y UN FARDO DE ROPA DE USO CON DIRECCION Â MARSELLA DE FRANCIA, siendo la dicha polacra de la propiedad de

Detalle de la singladura prevista por la “Santísima Concepción”, desde Essauira-Mogador (Marruecos) a Marsella (Francia). Captura de pantalla Google Maps 2022.

la Viuda Asunta Ferraco ê Hijos y Compañía de la ciudad de Genoba, dandome â la vela â las cuatro de la tarde del antedicho dia veinte y cinco de octubre con viento Nor Nordeste y los marineros de la tripulacion â saber D. Jose Carbon, piloto, Pedro SolariPedro de NegriJuan Bautista MorfinoErasmo AlbinoHilario SolariJuan Bautista Basalo hijo de mi el capitan Juan Basalo, y el pasagero joven de doce â trece años Fortunato Alcaymen, caminamos hasta la medianoche que quedó el viento en calma cielos claros. Por la mañana del dia siguiente veinte y seis ahora de las cinco saltó el viento Nordeste con el que seguimos todo el dia, y â la noche se mudó al Sueste fuerte, cielos oscuros y nublados. El dia veinte y siete, continuo el viento lo mismo que el dia anterior sin verse la tierra por estár muy remota.

Fez, Marruecos; la curtiduría Chouara, pieles en tinas con colorantes y turistas mirando desde un balcón. John Bracegirdle. Fuente: “alamy punto es”.

El veinte y ocho saltó el viento al Sur Sudueste corriendo hasta cerca del cabo Espartel que no podia descubrirse por estar el cielo nublado y borrascoso. Que el veinte y nueve se llamó el viento al Sudueste fuerte, cielos obscuros con agua y mar fuerte, por lo que fue preciso ponerse â la capa, recogiendo toda la bela y los risos, quedando sola la gabia con todos los risos, y llevandose el viento la trinquetilla, cubriendo al barco los golpes de mar, de tal forma que con la obscuridad de las nubes no podia descubrirse la tierra, pero si ahora de las dos de la tarde aclarandose un poco el tiempo, viendose proximos â la costa de este pueblo de Conil, y no siendo posible salvarse ya del peligro quenos amensaba por la resura del uracan y duro temporal embestimos en tierra, por si podiamos librar las vidas, como en efecto sucediendo asi, y

[Ambientación] Un óleo del “HMS Wager”, cuya historia es controvertida y muestra lo peor del ser humano. Wikimedia. Fuente: “abc punto es”, 16 abril 2015.

SIENDO AUXILIADOS DE LA GENTE DE MAR DE ESTA MATRICULA QUE SACANDO UNO Â UNO Â LOS MARINEROS DEL BUQUE HASTA PONERLOS EN PUNTO DE LAS TRES DE LA TARDE EN TIERRA LOGRAMOS EL SALVAR NUESTRA EXISTENCIA, Y RECONOCIDA LA PATENTE POR LA JUNTA DE SANIDAD DE ESTA VILLA, TENIENDOLA POR SER DE PAIS SOSPECHOSO, NOS PUSIERON INCOMUNICADOS, Y POR SEPARADOS DEL ROCE CON LAS PERSONAS DE ESTA POBLACION HASTA QUE OTRA COSA ACORDASE DICHA JUNTA EN CUANTO Â DARNOS LIBERTAD Y ADMITIRNOS Â PLATICA, SOCORRIENDONOS EN TODO LO NECESARIO EN FAVOR DE LA HUMANIDAD. Y por cuanto el capitan está obligado hacer relacion exacta de todo lo sobrevenido en la ocurrencia de la navegacion y abarrancamiento según lo dispuesto en el Codigo de Comercio, desde luego cumpliendo con lo de mi cargo en la forma que por derecho lugar haya,

Playa de los Bateles en toda su extensión, lugar más que probable de localización del naufragio, frente al núcleo urbano. José Lojo, 01 mayo 2021.

OTORGO QUE PROTESTO UNA, DOS Y TRES, y las mas veces que legalmente se requieran, usando de la protesta hecha contra el mar, el viento y furioso temporal que han causado esta desgracia, y que de ningun modo sean de mi cuenta ni riesgo los daños y perjuicios que ha sufrido el mensionado barco y su carga, ni la averia en que se encuentra hoy, y que recaiga el daño en sus amos y dueños, ô en quien deba recaer, según las Leyes vigentes, pudiendo solo recaer sobre mi en el caso de que resultara injusta ô maliciosa esta protesta, para cuyo solo improviso caso, y â la validacion de esta Escritura, obligo mi persona y bienes presentes y futuros con el competente Judicial poderio, trato executorio, y renunciacion de leyes, con la general en forma. EN CUYO TESTISMONIO ASI LO DIGO FIRMO Y OTORGO EN LA ANTEDICHA VILLA DE CONIL Â TREINTA DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS, y el otorgante â quien yo el Escribano de S.M. publico, de Marina y unico en la misma, doy fe conosco, son presentes por testigos los cabos de matricula Pablo RamosManuel Sanchez y Antonio Roman vecinos de esta dicha Villa = Giovanni Repallo, firmo la protesta della mia perdita. Ante mi, Juan Bernardo Gavala

[En la primera página de este protocolo figura una nota en el margen izquierdo:]

Nota. En diez de noviembre del presente año â pedimento del otorgante, se sacó copia literal de ella en un pliego del Sello Cuarto mayor, entregandosela al mismo, doy fe = Gavala.”»

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 152, Conil, 1837-1843, Folios 105 y 106; transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, localizados en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.

NOTAS:

[1] EMBARRANCAR.- Dicho de un buque. Varar con violencia encallando en el fondo. Fuente: “dle.rae punto es”.

[2] POLACRA.- Embarcación de origen mediterráneo aparecida hacia el siglo XVII. De casco parecido al del jabeque, arbolaba dos o tres palos tiples, y por tanto sin masteleros, mastelerillo, cofas ni crucetas. Al principio llevaba en el palo mayor velas cuadras, y latinas en los demás, pero en el transcurso del tiempo éstas fueron sustituidas por otras cuadras, en tanto que el casco y su aspecto general tendía a confundirse con el de un bergantín, salvo en el detalle de los palos mencionados. En los siglos XIX y XX las hubo calificadas de polacras redondas por el hecho de gastar velas cuadras en todos sus palos, así como también polacras-goletas, que llevaban velamen cuadro en el trinquete y aparejo de goleta en los demás palos. Otra variante fue el bergantín-polacra, caracterizado por llevar el palo mayor tiple, como en las polacras. Tiple: palo de una sola pieza (p. 79, anot. Pp 83). Fuente: “Protestas de Mar ante la Escribanía de Marina de Cádiz (1779-1877)”, Julio Molina Font. Consejería de Cultura. Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Junta de Andalucía, 2011.

[3] MOGADOR es el nombre antiguo de la actual ciudad portuaria de Esauira, situada en la costa occidental atlántica de Marruecos. Es la capital de la provincia homónima, en la región de Marrakech-Safí, con cerca de 70,000 habitantes, su medina y centro histórico está catalogado por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad desde 2001. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

[4] GOMA LACA.- Es una sustancia orgánica que se obtiene a partir de la secreción resinosa de un pequeño insecto rojo llamado gusano de la laca (Kerria lacca o Laccifer lacca). La goma laca era de uso poco frecuente como materia colorante. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.  

miércoles, 6 de julio de 2022

DOS USUARIOS DE LA PLAYA DE CONIL NOS PONEN COMO LOS TRAPOS (1975).


Aparcamiento de la playa de La Fontanilla, en el ángulo inferior derecho, “contenedor” de basuras, 1973. Archivo Scard Bermos, Juan Bermúdez,

He aquí una “carta al director”, con una serie de propuestas para solucionar varios problemas denunciados. De momento, el traer hoy esta reseña nos puede servir para valorar cómo han evolucionado, en la gestión de las playas, todas las administraciones implicadas. Pasados unos días, el alcalde cursó la correspondiente réplica, como tendremos ocasión de comprobar en un par de jornadas.

Aparcamiento de la playa de La Fontanilla, 1977. Del facebook Scard Bermos, Juan Bermúdez, 06/06/2020.

“Chambao” o sombrajo en Francisco, Fontanilla, sin fecha ni autoría.

Fuente: “ABC”, del martes 24 de junio de 1975.

martes, 5 de julio de 2022

CONVENIO CON LA MARQUESA DE VILLAFRANCA PARA EL ARMAMENTO DE UNA ALMADRABA DE BUCHE EN ZAHARA DE VEJER (1823).

 Gracias a este documento, podemos conocer de primera mano, en qué condiciones se calaban las almadrabas con la Casa Medina Sidonia, así como los requisitos que debían reunir los adjudicatarios.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

« “ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE DON PEDRO ORTUÑO Y BALLESTER, Y EL LICENCIADO DON IGNACIO ORDEJON, APODERADO DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MARQUES DE VILLAFRANCA.

[Al margen] Nota

En catorce de junio corriente â pedimento del apoderado Don Ignacio Ordejon saquó copia de esta Escritura y la entregué al mismo en un pliego de papel del sello segundo y otro del quarto; y para que conste lo pongo por nota, y de ello doy fe = Gavala.

[Texto:]

En la Villa de Conil de la Frontera A DOCE DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES ante mi el Escribano público y testigos, que abajo se expresarán, comparecieron por una parte DON PEDRO ORTUÑO Y BALLESTER, vecino de Benidorme Reyno de Valencia y recidente en esta, y por la otra el Licenciado DON IGNACIO ORDEJON, que lo es de Huelba,

Otra actividad reconocida a D. Ignacio de Ordejon; portada de la obra “Tom Jones ó El Expósito”, obra escrita en inglés por M. Henrique Fielding y traducida del francés por él. Tomo I. Madrid, en la imprenta de D. Benito Cano, año de 1796. Fuente: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

y apoderado de los EXCELENTISIMOS SEÑORES DOÑA MARIA TERESA [sic, Tomasa] DE PALAFOX Y PORTOCARRERO, Marquesa viuda de Villafranca, y DON PEDRO ALVAREZ DE TOLEDO PALAFOX Y PORTOCARRERO [tenía, entonces, 20 años recién cumplidos], Marques actual de dicho titulo y de otros — este Señor por su hecho propio, y la Excelentisima Señora su madre por si misma, y como madre, tutora y curadora relevada de fianzas, y con asignacion de frutas por alimentos de los demas Señores sus hijos,

Retrato de Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Palafox, XIII Marqués de Villafranca y XVII Duque de Medina Sidonia, entre otros numerosos títulos; 2 octubre 1842, Moritz Michael Daffinger. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

La XII marquesa de Villafranca pintando el retrato de su esposo, por Francisco de Goya, 1804. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

y representante tambien unica de los derechos de la testamenteria del Excelentisimo Señor su difunto esposo y padre respective DON FRANCISCO DE BORJA ALVAREZ DE TOLEDO Marques que fue de Villafranca autorizada para todo legalmente cuya copia de poder presenta en este acto, y la que fue dada en la Villa y Corte de Madrid en diez y seis de mayo anteproxîmo por Don Claudio Sanz Escribano publico de aquel numero para que â nombre de SS.EE. administre y recaude sus rentas tanto en el Condado de Niebla, quanto en las Villas de Jimena, Veger, Conil, Chiclana, y Ciudades de Medina Sidonia, San Lucar de Barrameda, y sus agregadas, durante la interceptacion de las tropas francesas en aquella costa donde dichos Señores tienen su domicilio, ê igualmente siendo extensivo dicho poder para que corra con toda la negociación de las pescas, según las órdenes que le tiene comunicadas la Excelentisima Señora Marquesa Viuda, haciendo en razon de ello los contratos, convenios, y obligaciones que le parescan conducentes, aprestado â aquellas de que yo el Escribano doy fe, y cuyo documento le devuelvo en seguida para el uso que le importe, los quales ya referidos comparecientes â mi presencia unanimemente DIXERON: que habiendose concluido en el presente año el termino de la contrata que otorgara en la Villa de Huelva por escritura publica ante el Escribano de la misma Don Andres Guillermo Camacho en VEINTE Y SEIS DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS para el ARMAMENTO DE LA ALMADRAVA DE BUCHE ô anclas propias de S.E. en la costa de Zahara

[final página:] Entre renglones = en el corriente año = vale [rúbrica de Gavala]

Encabezamiento del primer folio, el 59, de este protocolo de escritura de convenio. Fotografía de Rafael Coca López.

habian tratado nuevamente sobre el particular y convenido en la continuacion de dicha Contrata de Compañia arreglada â los pactos, estipulaciones y condiciones siguientes.

1ª Que los otorgantes el Excmo. Sr. Don Pedro Alvarez de Toledo Marques de Villafranca y Don Pedro Ortuño Balleste, ESTABLECEN COMPAÑIA DE PESCA DE ATUNES y cualesquiera otros peces que se pesquen con la Almadrava de buche ô anclas propia de S.E., EN LA COSTA DE ZAHARA JURISDICCION DE VEGER.-

2ª Item. Que S.E. entregará al expresado Don Pedro Ortuño LOS ARMAMENTOS QUE EXISTAN EN SU CASA CHANCA DE ZAHARA CON LOS BARCOS, ANCLAS, UTILES y demas dispuesto para dicha pesca, que todo es propio de S.E. con arreglo â la condicion 3ª de la Contrata anterior citada.-

Plano de los almacenes de la chanca de Zahara. Fuente:zaharaenlaweb punto com”.

3ª Item. Será de cuenta de Don Pedro Ortuño hacer todos los gastos de armamento y pesqueria, carenas y demas aprontos de jarcia y utensilios que se necesiten, sobre los que exîsten en las Chancas propios de S.E., sin que este tenga que hacer el menor dispendio para el armamento, pues todo hasto ha de ser de cargo de Don Pedro Ortuño.-

4ª Item. Es condicion que concluida la pesca entregará Ortuño, y pondrá en sus almacenes y lugares destinados al efecto, los barcos, anclas, fierros, utensilios que ha recibido, y toda la jarcia que quede con los aumentos ô mejoras que puedan tener, que todo ha de ceder en beneficio de dicho Excelentisimo Señor como de su propiedad.-

Pertrechos para el armamento de una almadraba depositados en el patio de la chanca de Conil, muy similar debería ser el de Zahara. Fotografía de Enrique Romero de Torres, hacia mediados de 1908, mejorada por Juan Bermúdez, Scard Bermos. “Catálogo de los monumentos históricos artísticos de la provincia de Cádiz”, 1934, Madrid, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

5ª Item. Que por recompensa de dichas anticipaciones, y lucro de la Compañia, recibirá S.E. la quarta parte integra deñl pescado que se mate, despues de deducido el tres por ciento pertenecientes â los Arraeces según costumbre, y este veinte y cinco por ciento lo recibirá S.E. como mas le acomode, ya sea en atunes ô ya en dinero, cuya cuenta se hará al fin de la temporada por el Estado General de las ventas y asientos respectivos de los empleados al efecto.-

6ª Item. Que S.E. podrá por lo mismo intervenir en todas las operaciones de cuenta y razon de la pesca, â cuyo fin pondrá de su cuenta y cargo la persona ô personas que quisiese.-

7ª Item. Tambien percibirá S.E. el veinte y cinco por ciento de la pesca que se hiciese con la almadrava de tiro que armasen los armadores de Veger de compañía con el mismo Ortuño, quien podrá hacerla en los terminos que guste y estipule con aquellas, contando siempre con la deduccion de dicho veinte y cinco por ciento en favor de Su Excelencia.-

8ª Item. Que el expresado Excelentisimo Señor Marques cederá a Don Pedro Ortuño el otro veinte y cinco por ciento que le haya correspondido de las dos almadrabas la quinta parte ô el cinco por ciento en recompensa de los gastos precisos que haya hecho para completar la almadrava en todos sus utencilios y jarcia, carenas de barcos, compra de peltrechos y demas que se necesite, habiendo de quedar, según la condicion quarta todo en beneficio de S.E. y de su propiedad, confiando S.E. en la mucha honradez y buena correspondencia de Don Pedro Ortuño, que no dexará por esta circunstancia de hacer qual se requiere los acopios de todas clases y las obras necesarias, empleando en ellas el cinco por ciento cedido.-

9ª Item. Es tambien condicion que el Don Pedro Ortuño percibirá el setenta y cinco por ciento integro del pescado que se mate, que administrará según las estipulaciones particulares que tenga hechas con los armadores de Veger û otros.-

10ª Item. Que si S.E. tubiese sales en sus almacenes las venderá enteramente por su cuenta â todo comprador ô beneficiador del atun que se pesque, al presio que corra, ô como mas bien pueda; y concluidas es de cargo de Don Pedro Ortuño el acopio que necesite totalmente de su cuenta y beneficio.-

Panorámica de la almadraba de Zahara. Fuente: Obra de Van den Wyngaerde, 1567; zaharadirect punto com”.

11ª. Item. Que S.E. presentará sus carretas y yuntas para el trasporte del pescado a la enramada, y cobrará dos reales de vellon por cada atun que conduzcan sin exêpcion; ê igualmente cobrará el presio en que se ajuste el arrastre de botas, y qualquiera otro trabajo inconexó con la pesca, aunque con la obligacion de atender â la policia y limpieza de las chancas.-

12ª Item. Que el producto de las pilas ô presio de arrendamiento de ellas será totalmente de S.E. como dueño.-

13ª Item. Por lo sentado hasta aquí S.E. no entra en compañía de gastos de pesqueria, ni tiene otros cargos que los estipulados, ni tira cantidad alguna del setenta y cinco por ciento perteneciente â Don Pedro Ortuño que queda solo suxeto â los convenios particulares que por su parte haya hecho.-

14ª Item. Ultimamente esta contrata ha de tener fuerza y vigor por el tiempo de seis años, que empezarán â contarse desde primero de enero de mil ochocientos veinte y cuatro hasta fin de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve que deberá cesár, quedando en libertad los contratantes de hacer de sus respectivos derechos y propiedad por medio de nuevas contratas, ô como les conveniese.-

Con cuyas qualidades condiciones y circunstancias de estos contratantes hemos procedido y procedemos a este solemne pacto; otorgando que lo aceptamos en todos y por todo, y de cumplir fielmente las condiciones que quedan estipuladas; pues no haciendolo puntual como queda expresado, consentimos cada qual de nosotros ser executados y apremiados por todo rigor de derecho sobre lo que se defectue en esta materia en virtud de esta escritura ô simple declaracion de qualesquiera de las partes en quien diferimos la prueba. Y al cumplimiento, firmeza y seguridad de todo quanto vá expresado en este instrumento obligamos nuestras personas, y en particular yo el Don Ignacio los bienes habidos y por haber de mi he presentado, y sin que la obligacion general derogue, vicie, ni perjudique â la especial, ni por el contrario, sino que de ambos efectos, y de cada uno separadamente se puede usar y use un mismo tiempo ô en diversos, y damos poder cumplido â las Justicias y jueces de S.M. Constitucional que de nuestras causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho nos executen, compelan, y, apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos las leyes de nuestro favor, y la general de todos en forma. En cuyo testimonio ASI LO OTORGAMOS EN LA VILLA DE CONIL DIA DE SU FECHA y los otorgantes â quienes yo el escribano publico, doy fe conosco, lo firmó el Don Ignacio, y no el Don Pedro porque expuso no saber escribir, â sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron Don Antonio Moreno, Don Alexandro Moro y Don Nicolas Gonzalez vecinos de esta expresada Villa =

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Ignacio de Ordejon, testigo Antonio Moreno.

Ante mi Juan Bernardo de Gavala. “ »

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, de 1817 a 1824, Folios 59 y 60; transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, localizados en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.

lunes, 4 de julio de 2022

CONIL Y LA PROHIBICIÓN DE LA ALMADRABA DE BUCHE (1837).

 Se informa de la publicación de un decreto de las Cortes Y Real Orden, por el que se prohíbe en nuestro litoral cercano el empleo del arte de pesca conocido como almadraba de buche, y se indica que la reparación de los daños consiguientes a los pescadores conileños, se haga a través del tribunal competente. Extraña la publicación en este Boletín, dada la nula relación de Orense, y Galicia en general, con este tipo de pesca del atún.

Fuente: “Boletín Oficial de la Provincia de Orense”, Núm. 53, del martes 4 de julio de 1837.

domingo, 3 de julio de 2022

IDEA GANADORA ORDENACIÓN DE LA CHANCA (2005).


Oppidum”. Las autoridades prestan atención a los planos. Fotografía: Manuel Aragón Pina.


Propuesta. Exposición de la idea ganadora para arreglar La Chanca. Fotografía: Manuel Aragón Pina.

Fuente: “DIARIO DE CÁDIZ”, del domingo 3 de julio de 2005.

Palabras clave:

FranciscoTorres Martínez; Pepi Olmedo; “Oppidum”; ciudad fortificada; patio de Guzmán; Compás de Santa Catalina; ; el Jardín del Cementerio; iglesia de Santa Catalina; Museo del Mar y Almadrabas; Archivo Histórico; barriles y pertrechos; Almacén de la Sal; Consejería de Obras Públicas y Transportes; Pablo Lorenzo; Mercedes Izquierdo; Antonio Roldán; Programa Regional de Espacios Públicos; Programa de Intervención de Edificios de Interés Arquitectónico; Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura; Francisco Reina y María Jesús Carmona; Tomás García García; Antonio Haro Greppi.


INFORMACIÓN OBTENIDA EN LA WEB “franciscotorresarquitectos punto es”:


PLANO Y MAQUETAS:

REALIDAD:

Glosario:

Arquitectos: Francisco Torres, Javier Romero. Equipo: Rocío Romero, Jorge Barrena, Begoña Leal, José Lozano, M. Ángeles Morillo, María Cantizano, Marita Rodríguez. Aparejador: Francisco Barrena, José Ortega Ingenieros: I.S. Ingenieros. Estructura: Edartec Consultores. Lugar: Conil de la Frontera. Cádiz. Cliente: Epsa, Consejería de Fomento y Vivienda, Junta de Andalucía. Constructora: Acciona. Fechas: 2005-2012. Costo: 5.007.080,00 €. Fotos: Estudio Francisco Torres, Javier Andrada. Infografías: Estudio Francisco Torres. 

sábado, 2 de julio de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: TESTAMENTO (1704).

Un buque de guerra británico ante el Peñón de Gibraltar, pintado por Thomas Whitcombe. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

PODER PARA TESTAR del capitán Don Francisco de Herrera y Córdova, que es el más antiguo de las Milicias de Conil, natural de ella y escribano del cabildo y público de esta villa, hijo lexitimo de Pablo de Herrera, escribano público y de cabildo que fue de esta villa, ya difunto y natural de la villa de Pobresende [quizás se trate de Valdosende, muy cerca de la ciudad de Braga] en el Reino de Portugal, en la provincia detrás de los Montes de Braga y de Dª Sebastiana de Córdova natural de la ciudad de Montilla, del reynado y obispado de Córdova; dice que por cuanto ha llegado orden del Excmo. Sr. Marqués de Villadarias, Capitán General del Mar Océano, Costas y Ejércitos de Andalucía PARA MARCHAR LAS MILICIAS DE ESTA VILLA AL SOCORRO Y DEFENSA DE LA CIUDAD DE GIBRALTAR, que se dice está sitiada por mar y tierra de los ingleses, nuestros enemigos y de nuestra Fe Católica y por si Dios fuese el que yo muera, otorgo poder a Dª Juana Florencia Morejón, mi legítima mujer, hija de Pedro Gil Morejón y de Dª Estefanía de Mendoza Sevada, naturales de Conil, y mando que mi cuerpo sea sepultado en cualquiera iglesia de la ciudad o villa en cuyo término falleciere con el oficio común.”

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 116, Conil, Folio 55, Poder para testar 7 de agosto de 1704; transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, localizada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.

Francisco del Castillo y Fajardo, II marqués de Villadarias, Revista de Historia y Genealogía Española, año 1913. Wikipedia, la enciclopedia libre.


viernes, 1 de julio de 2022

ESCULTURA IX.

SANTA CATALINA

La Santa Catalina es una talla de autor y fecha desconocidos. Representa a Santa Catalina de Alejandría, con cara aniñada, el cáliz en sus manos y los atributos del martirio: una rueda con puntas rotas (milagro), la espada (decapitación) y la corona (santidad). Esta virgen y mártir fue objeto de gran devoción durante la Edad Media. Ello explicaría que la iglesia parroquial de Conil, fundada en territorios recientemente conquistados a los musulmanes, se pusiera bajo su advocación y la convirtiera en patrona del pueblo. Es también patrona de los jóvenes, la gente instruida y los carreteros. La imagen, procedente de la antigua parroquia, se ubica hoy en la capilla primera del lado de la epístola, en el retablo que antes ocupaba el Crucificado. Es una talla de madera vestida con túnica blanca y manto rojo.

Fuente: “PATRIMONIO CULTURAL DE CONIL DE LA FRONTERA”, Autor: ANTONIO SANTOS GARCÍA; Colaborador: FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA; Coordinador: ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ; Director editorial: CARLOS ROMERO VALIENTE; Edita: G.D.R. Litoral de la Janda. 2007.

NOTA.- En el “INVENTARIO DE BIENES DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA, VIRGEN Y MÁRTIR (Conil de la Frontera), p. 18, del 8 de septiembre de 2020, realizado por JOSÉ ANTONIO ALBA ZÁJARA “Fleki” y la colaboración de MANUEL CORTÉS TRUJILLO, figura la siguiente descripción:

Imagen de Santa Catalina de Alejandría Virgen y Mártir, código DSC_3671, autor José Antonio Alba Zájara “Fleki”.

Talla de madera policromada de estilo barroco, con cuerpo no anatomizado y zapatos de madera policromados en bermellón. Los atributos: espada, corona y aureola de plata pertenecen, junto a la imagen, a la parroquia. La talla fue restaurada en 2010. Cabe destacar que el ajuar de la santa pertenece a la parroquia y es custodiado por el Cuerpo de Acólitos. Observación: Fue antigua patrona de la Villa de Conil, proviene de la antigua parroquia de Santa Catalina de Alejandría. Según José María Leal Bernáldez (licenciado en Bellas Artes en la Universidad de Sevilla) la imagen es de principios del XVIII de escuela valenciana y según Carmen Arias (quien la restauró en 2010) data del s. XIX.” 

jueves, 30 de junio de 2022

PROSTITUCIÓN DE MENORES EN CONIL (2009).

Sorprendente e inesperada noticia localizada en Conil, donde se desconocían estos tipos de delitos.

A prisión dos sujetos detenidos en Conil por prostitución de menores.

    Se trata de un holandés miembro de Protección Civil en la localidad que prostituía a su ahijado, de 13 años, y un profesor de Los Palacios que era "cliente asiduo".

La Policía Local de Conil recibió un chivatazo y los sorprendió in fraganti. En uno de los búnker de la playa de Castilnovo, el escenario utilizado para los actos sexuales que el proxeneta, un holandés afincado desde hace años en la localidad, concertaba nada menos que para su ahijado, un menor de tan sólo 13 años, al que obligaba a prostituirse desde hacía tiempo y del que también abusaba.

El pasado viernes, los policías locales sorprendían en el interior del búnker al menor con un individuo que resultó ser un "cliente asiduo", un profesor de Los Palacios (Sevilla). Mientras, el padrino, el holandés que trabaja desde hace años en la Agrupación de Protección Civil de Conil, separado y que en la actualidad convivía con una mujer, vigilaba fuera.

Imagen del interior del búnker donde se consumaba el delito denunciado. 

Los encuentros que concertaba este sujeto entre su ahijado y los clientes, a los que exigía el pago de determinadas cantidades de dinero, siempre tenían lugar en el búnker. Al acabar, se lavaban en la orilla de la playa. La Policía Local recibió una denuncia y el viernes los pilló in fraganti. No sólo su ahijado de 13 años, también extranjero, habría sido víctima de abusos sexuales que siempre incluían la penetración. También otro chico de 14 años, amigo del anterior, habría sufrido abusos por parte del holandés. La Policía Local avisó a la Guardia Civil, haciéndose cargo del caso el personal de la Comandancia de Cádiz del EMUME (Equipo de Mujer Menor). La investigación de este grupo ha determinado que el menor de 13 años era prostituido por un adulto de nacionalidad holandesa, el cual habitaba el mismo núcleo familiar, a la vez que abusaba sexualmente del mismo y de un amigo de éste de 14 años ; mientras otro adulto, era cliente asiduo y pagaba por los servicios de uno de los menores. Por tales hechos fueron detenidos y puestos a disposición de la Autoridad Judicial, como presuntos autores de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, Adrián B., el proxeneta holandés, de 60 años, y el cliente, Emilio M.P. de 46 años de edad. El juez ha mandado a ambos a prisión.”

Fuente: “DIARIO DE CÁDIZ”, del 30 de junio de 2009.