"… desde antiguo, en el ámbito de la iglesia católica, se asumía que la mayoría de las personas tenía que pasar por el purgatorio, surgiendo así una serie de prácticas para garantizar los sufragios necesarios de manera que las almas en pena lograran su salvación. Entre ellas estaban la fundación de cofradías, la venta de indulgencias y la fundación de capellanías. La capellanía de misas era una fundación en la que se imponía la celebración de cierto número de misas anuales en determinada capilla, iglesia o altar, afectando para su sostenimiento las rentas de los bienes que se especificaban. Las capellanías estaban diseñadas para perpetuarse a lo largo del tiempo, … y operaba de la siguiente manera: una persona, a quien se llamaba fundador, donaba una cantidad para el sostenimiento de un capellán y dicho capellán quedaba obligado a decir cierto número de misas en su memoria. La cantidad donada se invertíay el capellán recibía la renta que producía la inversión. El fundador obtenía el beneficio espiritual de que el capellán rezar por su alma y, además, tenía la posibilidad de salvar algunos de sus pecados, … Correspondía al fundador establecer los términos de la capellanía: el monto, las obligaciones del capellán, la persona en quien debía recaer el patronato y los bienes sobre los que se imponía la fundación (cuando ésta no se fundaba mediante dinero en efectivo). También precisaba las fechas y el lugar en que debían decirse las misas y, en algunos casos, imponía la obligación de fomentar el culto de un santo o de una advocación de la Virgen. Decidía si la capellanía sería eclesiástica o laical. Finalmente, determinaba la forma de sucesión cuando la capellanía quedaba vacante, así como los requisitos que debían cumplir los sucesores. … en las eclesiásticas se requería la autorización del obispo, quien intervenía en la fundación y tenía derecho a elegir al sucesor cuando la capellanía quedaba vacante. Generalmente se daban a eclesiásticos y culminaban con la colación canónica; lo que les daba carácter de perpetuidad.” Fuente: “La función social y económica de las capellanías de misas en la Nueva España del siglo XVIII”, Gisela von Wobeser, 2009. Revista de Estudios de Historia Novohispana. Ciudad de México.

El Purgatorio. Fuente: “apologeticacatolica punto org”.
En
el caso que nos ocupa, con la transcripción [1] de este documento,
se describe el resultado de una visita del obispado a este patronato,
cuyas características particulares son:
-
Fundador: Capitán
Don Miguel
Tirado de Hariza
-
Patrono: Capitán Don Francisco Tirado
-
Obispo de Cádiz: Excmo. Señor Don Lorenzo Amengual de la Mata
-
Obligación del patrono: celebrar setenta y tres misas anuales, con
una limosna de 3 reales por cada una de ellas.
-
Resultado: se detecta una dejadez grave por parte del patrono, ya que
no se cumple el número de misas rezadas anuales, además de que no
cuida adecuadamente de las casas, que formarían parte de los bienes
del patronato, y eso a pesar de cobrar alquileres considerables.
-
Fiador para la total restitución del débito: licenciado Don
Francisco Márquez, Cura de la
Parroquial de Conil.
Fotografías
del primer y último folio del documento. Rafael Coca López,
31 agosto 2021.
«
“Francisco Gil Bureba
Notario de la Vicaria de esta Villa por mandato y gracia del Excmo.
Señor Don Lorenzo Amengual de la Mata [2] mi Señor del Consejo de Hacienda, su Capitan Maior, y Vicario
General de la Real Armada del mar oceano. Y obispo de la Ciudad de
Cadiz y este obispado.
DOY
FEE POR TESTIMONIO a
los señores que el presente bieren que
entre los capitulos, mandattos que su eminencia
el obispo mi señor mando obcervar
en la ultima visita
general, que su eminencia mando celebrar en esta Villa, esta
uno del tenor
siguiente, otro
si por quanto de la visita que hemos echo del PATRONATO
que fundo el capitan Miguel Tirado de Hariza
con obligazion de mandar celebrar su patrono setenta y tres misas
rezadas en cada un año con limosna de tres reales cada una, de que
es Patron el capitan Don Francisco Tirado
desde el año de mill seiscientos y noventa y uno, resulta, que en la
visita del año de mill setecientos y nueve fue alcansado en
trescientas y dies misas, que no estan dichas,
como assi mismo no aver
dicho misa
alguna desde el dicho año asta ahora, con motibo de aversele
concedido Decreto para gastar en reparo de las cassas mil y
quinientos reales que supuso ser necesario, y por quanto según el
contenido de la fundasion los reparos que las cassas an necesitado an
devido ser del exceso de sus alquileres, sin minoracion de las misas,
como expresamente ordena el fundador, y que dichas cassas an estado
alquiladas en prezio considerable, pues al presente estando mui
devenidas, y mal tratadas por su calidad, y situazion, estan
arrendadas la una en diez y ocho ducados, y la otra en veinte ducados
sin mas gravamen, que la celebrazion de dichas misas, y la paga de
unos tributos, que importan según la baja cinquenta y quatro reales,
por dicho motibo,

Imagen del retablo
mayor de la Parroquia
de Santa Catalina, Rafael Coca López,
24 septiembre 2021.
declarando,
como declaramos por nulo el otro Decretto que refiere la bissita del
año de setezientos y nueve aver obtenido para dejar de celebrarse
las misas por razon de los reparos de dichas cassas, por ser obras
sido
con falza relacion,
como assi mismo, que no aviase empleado cantidad considerable en
ellos, pues como parese de las declaraciones echas
por los alarifes en onze del corriente estan mui maltratadas, y con
necesidad de repararse, condenamos a dicho capitan Don
Francisco Tirado a
la celebrazion de mil, y quarenta missas que a dejado de satisfacer
asta fin de setezientos y diez y ocho: mandamos cumpla en cada –
año con la obligacion que tiene de mandar decir las setenta y tres
misas, assi mismo haga los reparos, que otras cassas necesitan por su
cuenta, respecto a las grandes cantidades que de otras casas se a
utilisado en los muchos años que â que es patrono,
no teniendo derecho a
percevir
mas de lo que sobrase despues de dichas las missas pagados los
tributos, y reparadas las cassas de que noticioso dicho Don
Francisco reconosiendo
lo justificado de nuestro mandato. Se allano â ello, ofreziendo
entregar de contado la limosna de dosientas missas a cuenta del
referido alcanze; pidiéndonos espera del restante y tiempo para la
redificazion de otras cassas, ofreziendo por fiador a su cumplimiento
al licenciado Don Francisco Marques Cura de la Parrochial de
esta Villa: Y en atenzion a la falta de medios, con que al presente
se halla dicho Don Francisco Tirado,
vinimos en concedersela, para la celebracion de las misas: las
doscientas
para agosto, y las del resto del alcanse, y año corriente â la
navidad de este presente año, con permiso de poder encomendar las
del alcanse en collecturia con caridad de a dos reales ô a los
superiores del convento de esta Villa la
de Veger, y ciudad de Medina, de quienes dentro del otro termino
debera presentar rezibos al collector para que lo note al margen de
este Decreto, aplicandole por begninidad para los gastos de la cassa,
los mil y quarenta reales de las misas del ancanze, cuya caridad
limitamos a dos reales debiendo ser a tres: y por
lo que mira a la reedificacion de las cassas le concedemos el termino
de un año para que de sus propios bienes gaste los tres mil
seiscientos y quarenta reales que los dichos alarifes an declarado
ser necesario para ellas, constituiendose el referido lizenciado Don
Francisco Marques, como fiador
al cumplimiento de lo susodicho, de forma que en caso de faltar a dar
cumplimiento Don Francisco Tirado
daria lugar a proceder
contra el, y para que con efecto lo pueda cumplir le damos comision
en forma para que pueda embargar, no solo las cassas fincas de este
Patronato, sino tambien los demas bienes pertenecientes al dicho Don
Francisco Tirado, y con ellos
cumplir todo lo referido.
Concuerda
este traslado, con su original que esta en el Libro de Vissitta
General referido que por ahora paza en poder del Señor
Vicario Don Diego Garzia Gil Moreno de
cuio mandatto DOY EL PRESENTE FOLIO EN ESTA VILLA DE CONIL EN DOS
DIAS DEL MES DE NOBIEMBRE DE MIL SETTEZIENTOS Y VEINTE Y DOS AÑOS, y
lo signe y firme.
En
testimonio de verdad, Juan Gil Bureba.”
»
Fuente:
Archivo
Parroquial de Conil de la Frontera.
Correspondencia,
2 de noviembre de 1722, transcripción literal de Rafael
Coca López.
Agradecimiento:
Yelman F.
Bustamante Solórzano,
párroco de Santa
Catalina.
NOTAS:
[1]
La
transcripción se ha realizado respetando la ortografía original,
mediante copia fiel y literal, con los rasgos ortográficos
característicos
de la época, deshaciendo las abreviaturas y
separando las palabras que originalmente están unidas, todo ello
para una mejor comprensión del escrito.
[2]
Lorenzo Amengual del
Pino y de la Mota
(Málaga, 1663 – Chiclana de la Frontera, 1730) fue un eclesiástico
y hombre de estado español. Gobernador del Consejo de Hacienda en
tres periodos distintos durante el reinado de Felipe
V.
Preconizado obispo de Cádiz en 1715, tomó posesión en 1717.
Recibió el título de marqués del Campo Alegre y los cargos de
capitán real y vicario general de la Real Armada del Mar Océano. En
1722 colocó la primera piedra de la catedral nueva (actual Catedral
de Cádiz); edificó la iglesia de San Lorenzo, que consagró en
1729. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Retrato de Lorenzo Amengual de la Mota, litografía de
Maqueda, 1840. Biblioteca Nacional de España. Fuente:
Wikipedia, la enciclopedia libre.