De
como gracias
a la transcripción que Antonio
Martínez Cordero,
obtuvo
en el Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, podemos conocer, con
todo lujo de detalles, del incumplimiento
de palabra de casamiento de un mozo, hacia una doncella conileña
que, despechada, mueve todos los resorte legales a su alcance, al
enterarse de la intención de su pretendiente de casarse con otra.
Tras
la regulación del sacramento del Matrimonio en el Concilio de Trento
(de 1545 a 1563), la práctica de dar PALABRA DE CASAMIENTO pervivió
en la sociedad castellana; pero cuando alguno de los dos implicados
se negaba a cumplirla el asunto se llevaba a los tribunales
eclesiásticos y reales ordinarios.
En
nuestro caso, antes
de nada, la
doncella
se presenta ante el Vicario, exponiendo las circunstancias de su
situación, dando pelos y señales de todo lo acontecido, resaltando
que cuenta con familiares para testificar a su favor, tales como su
hermano y su cuñada, así como otros que escucharon la propuesta del
solicitante, pero no a su vista, y por supuesto su padre, a quien
directamente se dirigía la petición de mano.
“Estipulación de un contrato de matrimonio en una habitación
llena de personas vestidas con ropas antiguas. Ilustración de J.B.
Greuze, publicado en
el Magazine Pittoresque, París 1834. Fuente: “alamy punto es”.
Transcripción
libre:
«”EJECUTIVOS
Y ORDINARIOS.= En CONIL, ante Don Francisco Márquez Espinosa,
Vicario de sus Iglesias, MARÍA ROSALÍA MUÑOZ, natural y
vecina de CONIL, de estado DONCELLA, hija de legítimo matrimonio de
Francisco Muñoz y de Isabel Rodríguez, difunta, sin
perjuicio de mayor derecho, DICE: que estando en la casa y compañía
de dicho mi padre, VIVIENDO CON EL RECATO Y HONESTIDAD QUE
CORRESPONDE A SEMEJANTE ESTADO, NICOLÁS GONZÁLEZ, natural y
vecino así mismo de esta Villa de CONIL, de estado SOLTERO, hijo
legítimo de Álvaro González y de Juana Velázquez,
difunta, ME REQUIRIÓ Y SOLICITÓ DE AMORES, DÁNDOME PALABRA DE
CASAMIENTO, y yo a él otra tal palabra, con que efectuamos LEGÍTIMOS
ESPONSALES PARA EL FUTURO MATRIMONIO por lo que se atrevió a
manifestarlo al dicho mi padre en presencia de un hermano mío y su
mujer y de otras personas que OCULTAS ESTABAN ESCUCHANDO lo que
manifestaba y habiéndole dicho mi padre insinuando me lo
manifestaría a mí para ver mi determinación, cuya respuesta quedó
en dar después de dos días, porque estaba por hacer viaje a Cádiz;
HA ESTADO AGUARDANDO HASTA LA PRESENTE A DICHO NICOLÁS Y NO
HA APARECIDO PARA DARLE EL SÍ, para que efectuásemos el tal
matrimonio, y VIENDO HA PASADO MUCHO TIEMPO Y PRESENTA CONTRAER
MATRIMONIO CON OTRA, por tanto SUPLICA, para que no quede burlada por
ser ya mi casamiento MUY PÚBLICO EN ESTA VILLA, me admita
información para en ella justificar la palabra que me dio y
justificada que sea prueba contra el citado Nicolás, según
ley de derechos; firmada.”»

Asiento de puño y letra en el Libro de Bautismos, realizado el 3
de diciembre de 1752, por Don Francisco Márquez Espinosa,
Vicario de las Iglesias de la Villa de Conil de la Frontera. Fuente:
Libro 17-18, folio 11v.; Archivo Parroquial Santa Catalina. Fotografía
Rafael
Coca López,
27 noviembre 2023.
A
continuación, durante el mismo día, ante el Vicario y el Notario,
hace una declaración de los hechos el hermano de la novia, de 26
años de edad y confirma todo lo declarado por la pretendida,
añadiendo que dicha petición se hizo en una indeterminada noche del
mes de agosto de 1751.
«”INFORMACIÓN,
ante el Vicario y Notario el 21 de enero de 1752, presenta por
testigo a Juan Muñoz, natural y vecino de CONIL, de estado
casado, vive en la calle Alta, previo juramento DIJO: conoce bien a
MARÍA ROSALÍA, pues es su legítima hermana e hija legítima
de Francisco Muñoz e Isabel Rodríguez, difunta, quien
sabe tiene contraído esponsales de futuro matrimonio con Nicolás
González, hijo legítimo de Álvaro González y de Juana
Velázquez, difunta, naturales de CONIL y el citado Nicolás
HA ENTRADO Y SALIDO EN LAS CASAS DE DICHO SU PADRE CON INTENTOS Y
ÁNIMOS DE CASARSE CON DICHA SU HERMANA, lo que es muy público en
esta Villa y también declara que como tenía este pensamiento, le
dijo el dicho Nicolás a la mujer del que declara llamada
Francisca Ximénes, le dijese su marido a su padre que QUERÍA
CASARSE CON SU HIJA, lo cual se lo dijo la dicha su mujer y respondió
el declarante que él se lo dijese y que SI TENÍA VERGÜENZA
LLAMARÍA A SU CASA A DICHO SU PADRE y se lo diría en una noche del
mes de agosto del año próximo pasado de 1751 y habiendo venido su
padre y estando el referido Nicolás presente y toda la
vecindad de la casa, se lo dijo a su padre, QUE SE QUERÍA CASAR CON
SU HIJA MARÍA ROSALÍA, a que le respondió dicho su padre,
QUE ELLA SE QUIERE CASAR CONTIGO y él le respondió que si no lo
supiera cómo la había de pedir y replicó dicho su padre y tu madre
y demás tu familia quieren y respondió que caso quisieran él había
de ser el casado y no su familiar, a lo que le respondió dicho su
padre: pues hombre estoy para ir a Cádiz, de aquí a dos días
vendré, veré la determinación de la muchacha y te responderé. Que
ha visto que su padre vino de Cádiz y viendo el ánimo de su hija
que es el de QUERERSE CASAR CON ÉL, ha estado esperándolo hasta el
presente para darle el sí, el cual no ha aparecido, ante si, HA OÍDO
QUIERE CASARSE CON OTRA. Que no sabe otra cosa, que es de veinte y
seis años de edad. No sabe firmar.”»

“La mujer y el matrimonio en el siglo XVIII”, IES Clara
Campoamor.
Posteriormente,
se recoge los testimonios de dos testigos más, y el Vicario traslada
todo el expediente al Provisor y Vicario General de la Diócesis de
Cádiz.
«”SEGUNDO
TESTIGO: En CONIL a 21 de enero de 1752 comparece bajo juramento
Pedro
(¿?) natural
y vecino de CONIL, casado que vive en la calle del Peñón; se
ratifica en lo anteriormente expuesto, es de cuarenta y cuatro años
de edad, no sabe firmar. // TERCER TESTIGO: En CONIL a 21 de enero de
1752 bajo juramento Antonio
de Amar,
natural y vecino de CONIL, soltero y vive en la calle del Hospital;
se ratifica en lo manifestado por anteriores testigos, es de veinte y
un años, firmado. // AUTO: en CONIL a 21 de enero de 1752, el
Vicario, visto los antecedentes, DIJO que se mandase cerrado y
sellado al Provisor y Vicario General, de esta Diócesis de Cádiz,
para su Provisión.”»
“Propuesta”. Fuente: “encantamientogenealogico.wordpress
punto com”.
Con
el expediente de demanda en Cádiz, el Provisor manda se asegure que
el demandado sea ingresado en la cárcel local de Conil y encargue a
un Procurador la continuación de las diligencias.
«”En
Cádiz el 21 de enero de 1752, conforme a los Autos, ASEGÚRESE,
con impartimiento de la Real Justicia de CONIL, la persona de Nicolás
González,
REO DEMANDADO EN LA CÁRCEL PÚBLICA DE CONIL, por ahora y por esta
demanda. // AUTO: En la ciudad de Cádiz el 21 de enero de 1752, el
Dr.
Don Pedro José de Vera y Baena,
Prebendado
de la Santa Iglesia Catedral de esta provincia, Provisor y Vicario
General de ella y su Obispado, DIJO: Debía
mandar y mando SE ASEGURE con mi pedimento de la Real Justicia de la
Villa de
CONIL de este Obispado, la persona de Nicolás
González,
reo
demandado en ellos en la Cárcel Pública de dicha Villa por ahora y
por esta demanda y hecho se le dé traslado para que la conteste y dé
poder a Procurador conocido para las
diligencias.”»
“Aldeanos”, de Torres
Méndez.
Fuente: “encantamientogenealogico.wordpress punto com”.
El
reo demandado, una vez encarcelado y dado poder a un Procurador para
su defensa, es informado por el Vicario y Notario de Conil de la
denuncia de su prometida, admitiendo en todos sus términos lo
apuntado hasta ahora; pero solicita ser excarcelado valiéndose de su
padre como fiador. Trasladado este deseo a la demandada, da su
expreso consentimiento de que se cumpla su petición.
«”En
la Villa de CONIL el 28
de enero de 1752, el Vicario de las Iglesias de ella, por la
presencia del Notario en vista de lo mandado por el Auto antecedente
del Provisor de la Diócesis y de la Comisión que en él confiere,
habiendo obedecido y aceptado para su entero cumplimiento, MANDÓ se
requiera al Sr.
Licenciado Don Alonso Serrano de Lara,
Abogado de los Reales Concejos y Corregidor de esta Villa de Conil,
dé
su Auto e impartimiento para poner en la Cárcel Pública de esta
Villa a Nicolás
González,
reo
demandado y luego que sea preso se le dé traslado de dicha demanda y
en caso de quererse defender dé poder a Procurador conocido. // En
CONIL el 3
de febrero de 1752 ante el Notario pareció Don
Antonio Román de Robles,
Fiscal Eclesiástico de la Vicaría de esta Villa y DIJO: que en
cumplimiento de los mandado por el Provisor de la Diócesis, HABÍA
PUESTO PRESO en compañía de Pedro
Rendón,
Ministro Ordinario de la Justicia de CONIL a Nicolás
González,
vecino
de ella preso en Cárcel Pública. // En la Villa de CONIL el 5
de febrero de 1752, ante el Notario
y Vicario de las Iglesias de ella, comparece por esta solicitud,
Nicolás
González,
vecino
de CONIL y preso en su Cárcel Pública, ante Vuestra Merced parezco
y DIGO: Se me ha hecho saber cierto traslado de demanda de Matrimonio
a pedimento de Rosalía
Muñoz,
vecina de esta Villa, la que CONFIESO ES CIERTA Y VERDADERA SU
JUSTIFICACIÓN POR TENER CON ELLA CONTRAÍDOS ESPONSALES DE FUTURO
MATRIMONIO, LA QUE, DESDE LUEGO, ME HALLO NO CUMPLÍRSELA SIEMPRE Y
CUANDO FUESE SU VOLUNTAD, por tanto SUPLICA a Vuestra Merced ME TENGA
ALLANADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS ESPONSALES y mande lo que
fuese justicia, que pido para ello otra SÚPLICA a Vuestra Merced, me
admita Fianza Legal, para la que ofrezco a Álvaro
González,
mi padre, por Fiador, con su persona y bienes, la que hecha, se sirva
Vuestra Merced SOLTARME DE LA PRISIÓN QUE PADEZCO, por estar
padeciendo muchos trabajos de hambre y para cumplir como lleva dicho.
// AUTO: el cinco de febrero de 1752, Yo el Notario hice saber en la
misma persona el Auto se trasladó a María
Rosalía Muñoz
que entendida respondió, DESDE LUEGO CONSENTÍA EN LA SOLTURA DE
PRISIÓN que Nicolás
González
pide
y en la Fianza que ofrece. // El Señor Vicario, el mismo día, DIJO:
que en vista de lo
antecedente, MANDA SE LE DÉ LIBERTAD a Nicolás
González,
preso
en la Cárcel, dé
la Fianza que ofrece la que se pondrá en estos Autos y se le remitan
al Sr. Provisor y Vicario General de esta Diócesis para su
Provisión.”»

“Casados”, obra de Frederic
Leighton
de 1882. Fuente: “es-us.noticias.yahoo punto com”, Dalia
Ventura,
BBC News Mundo, 14 febrero 2021.
El
padre del reo demandado formaliza ante el Notario, en presencia del
Vicario, y los preceptivos testigos, la Fianza para que su hijo pueda
ser liberado de la cárcel. A la vista de ello, el Provisor dicta
auto de libertad para el reo.
FIANZA:
En la Villa de CONIL el 5
de febrero de 1752,
ante Su Merced el Vicario de sus Iglesias, de mí el Notario en su
Vicaría y testigos pareció Álvaro
González,
vecino de CONIL y padre legítimo de Nicolás
González,
preso
en su Cárcel Pública y DIJO: Que por cuanto a pedimento de María
Rosalía Muñoz,
está dicho su hijo en dicha Cárcel a fin que le cumpla la palabra
de casamiento que le tiene dada a la que se ha allanado para su
cumplimiento, y no pudiendo al presente cumplirla POR
SUS MUCHOS ATRASOS,
pidió se le admitiese Fianza lo que se le hizo saber a dicha María
Rosalía Muñoz,
la que consintió en ella como en la soltura de su prisión en que se
halla dicho su hijo, y no pudiendo ser mejor Fiador que yo el dicho
su padre y de luego en la mejor forma que pueda y ha lugar en derecho
fío al dicho Nicolás
González,
su
hijo para que salga de la Prisión que padece para que cuando fuese
gusto de la referida María
Rosalía Muñoz
es que le cumpla la dicha palabra lo pondrá donde fuere su voluntad;
donde no que como su fiador y haciendo de caso ajeno suyo propio
estará a derecho en esta causa por el dicho su hijo y pagará todo
lo que fuere juzgado y sentenciado contra él y para que él
cumplirá, obliga su propia persona y bienes muebles y raíces
habidos e por haber y da poder cumplido a todos y cualesquiera
Justicias y Jueces que de la dicha causa puedan y deban conocer a
cuya jurisdicción se somete y renuncia su propio fuero,
jurisdicción y domicilio que la ley si convenerit de iurisdictione
omnium iudiciem [si
convenerit
de
jurisdictione ómnium judicum, si todos los jueces coinciden en la
competencia]
para
que por todo rigor
de derecho le compelan
a lo así cumplir y pagar como si fuese sentencia definitiva de Juez
competente por él consentida y pasada en cosa juzgada sobre lo cual
renuncio todas las Leyes a
su favor en especial la Ley que dice que general renunciación de las
Leyes hechas, non vala [no
válida] y
la Ley Sancisiman
homo [¿?].
Y para mayor firmeza de la susodicha juro por Dios Nuestro Señor y
por una señal
de
Cruz, según forma de derecho de cumplir y guardar esta Fianza y de
no ir y venir contra de ella ni parte de ella, ahora ni en tiempo
alguno en manera alguna, so pena de perjuro y de caer en caso de
menos valer y que este juramento de no pedir absolución ni
relajación a Nuestro Señor Santo Padre, ni a su Nuncio ni delegado
ni a otro juez cual se la pueda dar y caso que motu proprio
[voluntariamente
o por propia iniciativa]
se
la conceda, no usará de ella ni la quiere y así lo otorgo y no
firma por no saber. // AUTO: Cádiz a 8 de febrero de 1752 = Don
Pedro José de Vera y Baena,
Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Cádiz, Provisor y Vicario
General, vistos estos Autos DIJO: … SE SUELTE DE LA CÁRCEL ...”»
Fuente:
Archivo Histórico
Diocesano
de Cádiz,
Legajo
977,
21
de enero
de 1752,
EJECUTIVOS Y ORDINARIOS, recopilación
en unas fichas de
Antonio Martínez
Cordero,
depositadas
en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera.
Agradecimiento:
Yelman F.
Bustamante Solórzano,
párroco de Santa
Catalina.
“El registro matrimonial”, por Edmund Blair Leighton.
Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
Hasta
aquí todo lo recopilado por Antonio
Martínez Cordero
en su visita al Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, pero no
refleja el final de esta historia, puesto que lo deja con el novio
pretendiente liberado de las rejas de la cárcel, que no es poco,
pero el caso es que, en una rápida visita al Archivo Parroquial
Santa Catalina de Conil, en el Libro de Matrimonios Núm. 10, folio
35, se puede leer el asiento siguiente de fecha 28 de mayo de 1753:
Fotografía mostrando el asiento del matrimonio entre Nicolás
González
y María
Rosalía Muñoz,
celebrado el lunes 28 de mayo de 1753, habiendo transcurrido 1 año,
4 meses y 7 días desde que ella lo demandó por faltar a la palabra
de matrimonio. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil de la
Frontera; Libro Matrimonio 10, Folio 35. Fotografía Rafael
Coca López,
27 noviembre 2023.
«”NICOLAS
GONZALEZ SEVILLANO
Y MARÍA
ROSALÍA MUÑOZ.-
En la Villa de Conil de la Frontera en veinte y ocho días del mes de
Mayo del año de míl setecientos
cinquenta y tres, Yo Don
Cristoval Carcía de la Torre
Cura de las Iglesias de esta Villa, aviendo pressedido lo dispuesto
por el Santo Concilio de Trento y passadas veinte y quatro horas
despues de las amonestaciones, que fueron en los días festivos
quinse, veinte y veinte y siete de mayo, no aviendo ressultado
canonico impedimento alguno, assistí a el matrimonio que por
palabras de pressente entre sí contraxeron, Nicolas
Gonzalez Sevillano,
hijo legitimo de Alvaro
Gonzalez
y de Doña
Juana Velazquez Sevillano,
defunta, y Maria
Rosalia Muñoz Rodriguez,
hija legitima de Francisco
Muñoz Palomino
y de Isabel
Rodriguez,
defunta, naturales y vessinos de esta, a cuyos consentimientos fueron
testigos Juan
Gonzalez,
Francisco
Lopez,
y otras muchas personas de que doy fe.= [Firma
y rúbrica de:] Don
Cristoval Carcía de la Torre.”»

“La
Interrupción”, Ferdinand
G. Waldmuller,
1853; óleo sobre lienzo, museo de Milwaukee, Wisconsin, EEUU.
Fuente: “tesorodelafe punto com”, Preparación para el
matrimonio.
En
la actualidad,
dice
el Código Civil que la
promesa de matrimonio no produce obligación alguna de contraerlo,
ni de cumplir <lo que se hubiera estipulado para el supuesto de su
no celebración>. Sí
se puede exigir, en cambio, el abono de los gastos hechos y <las
obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido>.
La
acción para reclamarlos, indica el precepto, caduca en el plazo de
un año.
Fuente:
“El País”, Patricia
Esteban
e Isabel
Desviat,
14 febrero 2019.