jueves, 8 de febrero de 2024

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: APERTURA REJAS JARDINES SANTA CATALINA (1932).

De como, pasados un par de años desde la declaración en ruinas de la parroquia de Santa Catalina, por el arquitecto sevillano Francisco Pérez Bergalí, el Ayuntamiento “ordena” al Cura Párroco, que se mantenga abierta la cancela de hierro del patio que lo circunda, probablemente para el uso y disfrute de todos los vecinos. Hacía 18 meses que se había instaurado la II República Española. Presidía el cabildo municipal como alcalde accidental el 1º Tte. de Alcalde Manuel Leal Gallardo, en sustitución de José González Gutiérrez. El Curato Parroquial recaía en Francisco Jiménez-Alfaro Gutiérrez, que era auxiliado por los coadjutores Salvador Mateo Núñez y Pedro Ramírez Ramírez.

La Iglesia de Santa Catalina, hacia 1927 [Obsérvese el alambrado que la cerca]. Colección particular Foto Pastor. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 33, 2004.

Reproducción fotográfica del oficio mencionado. Fuente: Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

Transcripción literal del oficio:

«”ALCALDÍA REPUBLICANA DE CONIL DE LA FRONTERA. // República Española. // Negociado: Policía Urbana, Número 839. // Ruego a V. se sirva ordenar queden abiertas al público, a todas horas, las verjas de hierro del trozo de plaza de Sta. Catalina que circunda la iglesia de dicho nombre, como de costumbre. // De la presente comunicación se servirá acusarme el oportuno recibo. // Conil a 13 de octubre de 1932. // El Alcalde acctal. Manuel Leal. // Sr. Cura Párroco de esta Villa. Conil.”»

Vista de la Iglesia de Santa Catalina, hacia 1950, de la película <El Pescador de Coplas”. Colección particular Foto Pastor [Amplia cancela de hierro de acceso]. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 33, 2004.

Vista de la Torre de Guzmán, hacia 1965. Colección particular Francisco Sánchez. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 37, 2004. 

Fuente: Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Carpeta de correspondencia. Transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a las notas de Antonio Martínez Corderorecopiladas en numerosas fichas donadas a dicho Archivo. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.  

miércoles, 7 de febrero de 2024

EXPOSICIÓN DE MAURI EN EL PUERTO (1995).

El extraordinario pintor José Luis Mauri Rivero, con varias obras bajo la temática de Conil, entre otras muchas, expone en la vecina de El Puerto de Santa María. 

Fuente: “ABC”, viernes 18 de agosto de 1995. 

El maestro plasmando su arte el pasado 26 de agosto en Conil; fotografía “capturada” del muro de su facebook. 

Palabras clave: Escuela de Bellas Artes de Sevilla; Auditorio Municipal Monasterio de San Miguel; Puerto de Santa María; Carmen Laffon.  

martes, 6 de febrero de 2024

MOVIMIENTO INMOBILIARIO EN CONIL (1977).

 Algunos recortes publicitarios del mercado inmobiliario que se cocía en Conil.

Fuente: “ABC” Sevilla, 7 de enero de 1977.

Fuente: “ABC” Sevilla, del sábado, 2 de abril de 1977.

Fuente: “ABC” Sevilla, del miércoles, 23 de abril de 1977.

Fuente: “ABC” Sevilla, del jueves, 26 de mayo de 1977.

Fuente: “ABC” Sevilla, 10 de septiembre de 1977.

Fuente: “ABC” Sevilla, 15 de septiembre de 1977. 

Palabras clave: Roche residencial; vacaciones; fines de semana; fiestas; Bolsa Comercial e Inmobiliaria Sevillana; bungalow; parcelas y chalets; Costa de la Luz.

lunes, 5 de febrero de 2024

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: FALLECIMIENTO DON JOSÉ MORENO DE MORA (1.908).

 De como, ante un oficio de la Comisión Provincial, el Ayuntamiento acuerda colocar una placa conmemorativa en la sala de sesiones, en honor del benefactor gaditano José Moreno de Mora y Vitón, recientemente fallecido, excusando su asistencia, por falta de tiempo para el desplazamiento, a las honras fúnebres a celebrar en Cádiz al día siguiente

Los Excmos. Sres. Don José y Doña Micaela Moreno de Mora, insignes bienhechores de la infancia. Fuente: Archivo “ABC”, 4 septiembre 1908. 

Transcripción literal de Rafael Coca López:

«”SESION ORDINARIA DE 2ª CONVOCATORIA DEL DÍA 13 DE ENERO DE 1908.- En la Villa de Conil de la Frontera, á trece de Enero de mil novecientos ocho: Siendo la hora de las veinte, se reunieron en las Casas Consistoriales los Señores del Ayuntamiento cuyos nombres al márgen se expresan, al objeto de celebras esta sesión pública ordinaria de segunda citacion, por no haberse reunido número legal de Señores Concejales para celebrarla el sábado anterior, la cual tuvo lugar bajo la presidencia del Señor Alcalde Don José Amar García y por ante mi el Secretario en la forma siguiente: //

Copia digitalizada del acta de la sesión del 13 de enero de 1908, señalando el Punto Segundo con la referencia al homenaje al Sr. Moreno de Mora. Fuente: A. H. M. de Conil de la Frontera. 

… PUNTO SEGUNDO.- Se dió cuenta de la comunicación del Excmo. Señor Vicepresidente de la Excma. Comisión Provincial fecha nueve del actual mes, que se copia á continuacion: // <El fallecimiento del Excmo. Señor Don José Moreno de Mora (*) al dia 5 del presente mes, ha producido como era natural un general sentimiento, por haber perdido la provincia á la persona que mas esplendidamente ha contribuido por sus grandes sentimientos de caridad á donar establecimientos para el socorro de desvalidos, curacion de los enfermos é instrucción de la juventud. = Esta Comisión Provincial, que no puede olvidar los grandes beneficios que este ilustre gaditano ha hecho extensivo á toda la provincia con la donacion del grandioso Hospital que á la misma hizo, ha considerado como deber elemental de gratitud en la primera sesión que celebró el dia 7 del presente més adoptar acuerdos de condolencias dirigidos á perpetuar la memoria del esclarecido bienhechor, entre los cuales está el de rogar á esa Corporación Municipal de su digna presidencia, que tenga a á bien fijar en su sala de sesiones, una lápida conmemorativa de la extraordinaria donacion del expresado Hospital y del nombre de su inolvidable fundador . = Tambien esta Comision acordó significar á V.S. que veria con satisfaccion se sirviera concurrir á los funerales que habrán de verificarse por el alma del finado en esta Santa Iglesia Catedral á las once del próximo dia 14. = Esta Vicepresidencia al participar á V.S estos acuerdos agradeceria se sirviese comunicarle oportunamente su asentimiento para asistir á dicho funeral.> //

Año 1904, el Hospital de Mora aún sin los ficus … Fuente: “twiter punto com/HistoriadeCadiz”. 

El Ayuntamiento acuerda por unanimidad consignar en acta el sentimiento que le produce el fallecimiento de tan exclarecido gaditano, y que se coloque en la sala de sesiones la lápida que proponen la Excma. Comision Provincial, conmemorativa de la donacion del grandioso Hospital con el nombre de su inolvidable fundador, comunicandolo á su digo Vicepresidente, como tambien que por falta de tiempo para el traslado, dejará de asistir á los funerales de mañana una representacion de este Ayuntamiento.

Y no habiendo mas asuntos de que tratar, se dió por terminada la sesion, extendiendose de ella la presente acta que firmarán los Señores concurrentes y de que yo el Secretario certifico.”

(*) José Moreno de Mora y Vitón (Cádiz, 21 diciembre 1825 – Cádiz, 5 enero 1908).- Comerciante, vinatero, político y benefactor.

Panteón de Moreno de Mora en el Cementerio Mancomunado de la Bahía de Cádiz, Chiclana. Fuente: “cemabasa punto com”. 

Relación de ediles presentes y anotados al margen del acta:

Alcalde Presidente: José Amar García; Teniente 2º: José Lojo Calderón; Concejales: José Calderón AlbaJosé Sánchez Caccio y Antonio Amar Sánchez; Secretario: Nicolás González Muñoz

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 13 enero 1908. Libro Capitular 73-1, p. digitalizadas 132-134, ó 65v-66v. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

domingo, 4 de febrero de 2024

LA FLORA CONILEÑA S/Nº … POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

 BORAGO OFFICINALIS S/Nº.

(nombre común: borraja)

Simón de Rojas, no comenta nada.

Rafael Sánchez Carrión apostilla que la borraja de toda la vida es una especie que se consume en ciertas partes de la península. Muy común en todo el término municipal, especialmente en suelos nitrificados y zonas de campiña. 

Borago officinalis, en su hábitat, José Carlos Moreno Fernández. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural. 

Borago officinalis, detalle flor, José Carlos Moreno Fernández. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural. 

Borago officinalis, Juan de Dios Franco Navarro. Fuente: “floravascular punto com”. 

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002y el inestimable asesoramiento de Rafael Sánchez Carrión. 

sábado, 3 de febrero de 2024

PATRIMONIO CULTURAL: ACTIVIDAD PESQUERA VI.

FLOTA ARTESANAL

Hasta mediados del s. XX, las embarcaciones de la flota artesanal eran de remo y vela latina. Los tres tipos fundamentales eran barcas, lanchas y botes. Las mayores eran las barcas de jábega que solían llevar 8 remos y tenían unas dimensiones aproximadas de 7 m. de eslora, 1,8 m. de manga o anchura y 1,5 m. de puntal. Las lanchas eran más cortas y estrechas (6 x 1,5 x 1,4), dedicadas al palangre, cazonal y también a la jábega. Los botes eran más pequeños, dedicándose al palangre y al trasmallo, aunque algunos mayores también calaron jábegas y boliches. En general tenían 4 remos, con proa y popa casi rectas. En la segunda mitad del s. XX la jábega entra en decadencia, mientras que lanchas y botes comienzan a introducir motores poco potentes, que permitieron alejarse algo más de la costa, sin perder su carácter de pesca de bajura o de bahía. Las embarcaciones de Conil, a falta de puerto de refugio, siguieron varando en la playa hasta 1985. 

Actividad pesquera en la Fontanilla. Fuente: “Patrimonio …”, p. 131. En el libro “Conil en la Memoria II”, el pie de foto de la página 161, dice: Sacando la red, hacia 1973, después de venir de la mar. Fotografía de Juan Capacha

La mayoría de las embarcaciones tradicionales han desaparecido, pues los planes de reconversión de la flota exigen su hundimiento para acceder a las ayudas. Sería conveniente conservar algunas de las viejas embarcaciones que van quedando, al objeto de dotar el futuro Museo de La Chanca. La flota artesanal se ha caracterizado, hasta fechas recientes, por el empleo de saberes tradicionales (tecnologías sensitivas y cognoscitivas) y del vigor físico como principal instrumento de trabajo, estrategias productivas basadas en la diversificación de técnicas y capturas, así como una organización empresarial sencilla. Hace sólo dos o tres décadas, estas pequeñas embarcaciones calaban cordeles y palangrillos (hoy ya verdaderos palangres) o artes de enmalle de 10-12 paños de red (que en la actualidad tienen hasta 100). El concepto de “pesca artesanal” está hoy en transformación.

En aquella época, dependiendo de las mareas, los barquillos de Conil entraban por el río, hacia 1953. Colección particular Juan Marín. Fuente: “Conil en la Memoria II”, p. 163, 2007. 

Conil tiene hoy una flota artesanal de casi 80 embarcaciones en activo, de 3-4 TRB y 2-3 tripulantes de promedio. La construcción del puerto en Cabo Roche, la reorientación de la política pesquera hacia las modalidades artesanales, las nuevas demandas del mercado y la reactivación, en circunstancias favorables, de una larga tradición pesquera han propiciado el desarrollo de la flota conileña desde los años 80. En Conil dominan las embarcaciones polivalentes, de enmalle y palangre . La creciente especialización en artes de enmalle es una tendencia general en toda la provincia de Cádiz, ligada a la intensificación productiva y a la mercantilización que caracteriza hoy a las pesquerías artesanales (productos frescos y selectos, destinados a las ciudades o a la restauración ligada al turismo).

Fuente: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Estadística Pesquera de Conil. 

Los caladeros de la flota conileña se sitúan principalmente entre Sancti-Petri y la desembocadura del río Cachón (Zahara de los Atunes), a una distancia máxima de unas 10 millas. En esta zona se localizan 17 caladeros, unos usados todo el año (La Cañá de la Higuera, Las Vereillas, Filo de la Vaca, Placer de Meca, Lajas de Conil, El Arrecifillo) y otros sólo en determinadas estaciones (Los Molinos, Los Navíos, Cabezo de Patría, Lajas de Cabo Roche). Para proteger y desarrollar los recursos pesqueros se ha procedido en los últimos años a la instalación de arrecifes artificiales, disuasorios de la pesca de arrastre y a la adopción de unas normas de régimen interno (descanso dominical, medida mínima de anzuelos, pesos mínimos de pulpo y cazón, vedas para artes de enmalle y regulación de alcatruces).

Puerto pesquero de Conil. Fuente: “Patrimonio …”, p. 134. 

El proceso de renovación de la flota conileña, con desguace de la de más edad, se ha concretado en dos Planes de Puerto desde 1997 hasta hoy, construyéndose buques de mayor calado, con subvenciones de la administración. El proceso tiende a una reducción progresiva de la flota hasta alcanzar el número óptimo de 50-60 embarcaciones, que responden a un perfil-tipo de 4 TRB, 9,5 metros de eslora, 3,20 de manga y 1,35 de puntal. Se trata de embarcaciones dotadas de mayor seguridad, habitabilidad e higiene y capaces de faenar en caladeros de 4 a 12 millas en condiciones meteorológicas no previstas. Ello permitirá aumentar el número de días de faena y la productividad de las salidas, pues como cada vez hay menos pescado, hay que ir más lejos y calar más paños de red o más líneas de anzuelo. Se trata de empresas familiares que, en las dos últimas décadas, se han embarcado en un proceso de capitalización creciente con incorporación de tecnología (GPS, sonda, ...) y renovación de artes (mejores materiales, mayores dimensiones y multiplicación de su número). La explotación directa o familiar se ha convertido en requisito imprescindible para la rentabilidad de la empresa. Las consecuencias negativas de este proceso se están concretando en una presión creciente sobre los recursos y un empeoramiento de las condiciones laborales de los pescadores asalariados. 

Algunas unidades de la flota artesanal en el puerto pesquero de Conil; fotografía de Turismo de Conil. Fuente: “industriaspesqueras punto com”, 14 diciembre 2021. 

En la pesca de Conil se emplean unos 300 trabajadores y el sector aporta el 10% de la actividad económica local. Las principales amenazas para la nueva flota artesanal de Conil son la tendencia al empobrecimiento de los caladeros locales, el arrastre ilegal de fondos que realizan otros barcos sobre dichos caladeros y la competencia desleal de los furtivos. 

Fuente: “PATRIMONIO CULTURAL DE CONIL DE LA FRONTERA”, Autor: ANTONIO SANTOS GARCÍA; Colaborador: FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA; Coordinador: ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ; Director editorial: CARLOS ROMERO VALIENTE; Edita: G.D.R. Litoral de la Janda. 2007.  

viernes, 2 de febrero de 2024

GRUPOS POLÍTICOS LOCALES (1995).

A causa de una escisión del PSOE local, surge la agrupación “LEALES CONILEÑOS”, que durante un tiempo tuvo la responsabilidad de los designios municipales de esta Villa, con Diego Leal Ramírez a la cabeza. Para la convocatoria de elecciones municipales del 28 de mayo de 1995, resalta la reseña de hoy, que la concurrencia de grupos independientes es muy prolífica, fuera de la adscripción de los grandes partidos, y, concretamente en Andalucía, el elector se encuentra con un batiburrillo de siglas que le obliga a tener que conciliar, a nivel local, sus interés e ideología.

Casualmente en estas elecciones se inició el período de 28 años en que IU-CA se mantuvo gobernando en el Ayuntamiento de Conil, hasta 2023, con Antonio Jesús Roldán Muñoz y Juan Manuel Bermúdez Escámez como alcaldes.


Fuente: “ABC” Sevilla, lunes 22 de mayo de 1995. 

Resultados electorales. Fuente: Suplemento BOE n.º 173, del viernes 21 julio 1995. 

jueves, 1 de febrero de 2024

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: NICOLÁS NO QUIERE CASARSE CON MARÍA ROSALÍA (1752).

De como gracias a la transcripción que Antonio Martínez Cordero, obtuvo en el Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, podemos conocer, con todo lujo de detalles, del incumplimiento de palabra de casamiento de un mozo, hacia una doncella conileña que, despechada, mueve todos los resorte legales a su alcance, al enterarse de la intención de su pretendiente de casarse con otra.

Tras la regulación del sacramento del Matrimonio en el Concilio de Trento (de 1545 a 1563), la práctica de dar PALABRA DE CASAMIENTO pervivió en la sociedad castellana; pero cuando alguno de los dos implicados se negaba a cumplirla el asunto se llevaba a los tribunales eclesiásticos y reales ordinarios.

En nuestro caso, antes de nada, la doncella se presenta ante el Vicario, exponiendo las circunstancias de su situación, dando pelos y señales de todo lo acontecido, resaltando que cuenta con familiares para testificar a su favor, tales como su hermano y su cuñada, así como otros que escucharon la propuesta del solicitante, pero no a su vista, y por supuesto su padre, a quien directamente se dirigía la petición de mano.

“Estipulación de un contrato de matrimonio en una habitación llena de personas vestidas con ropas antiguas. Ilustración de J.B. Greuze, publicado en el Magazine Pittoresque, París 1834. Fuente: “alamy punto es”. 

Transcripción libre:

«”EJECUTIVOS Y ORDINARIOS.= En CONIL, ante Don Francisco Márquez Espinosa, Vicario de sus Iglesias, MARÍA ROSALÍA MUÑOZ, natural y vecina de CONIL, de estado DONCELLA, hija de legítimo matrimonio de Francisco Muñoz y de Isabel Rodríguez, difunta, sin perjuicio de mayor derecho, DICE: que estando en la casa y compañía de dicho mi padre, VIVIENDO CON EL RECATO Y HONESTIDAD QUE CORRESPONDE A SEMEJANTE ESTADO, NICOLÁS GONZÁLEZ, natural y vecino así mismo de esta Villa de CONIL, de estado SOLTERO, hijo legítimo de Álvaro González y de Juana Velázquez, difunta, ME REQUIRIÓ Y SOLICITÓ DE AMORES, DÁNDOME PALABRA DE CASAMIENTO, y yo a él otra tal palabra, con que efectuamos LEGÍTIMOS ESPONSALES PARA EL FUTURO MATRIMONIO por lo que se atrevió a manifestarlo al dicho mi padre en presencia de un hermano mío y su mujer y de otras personas que OCULTAS ESTABAN ESCUCHANDO lo que manifestaba y habiéndole dicho mi padre insinuando me lo manifestaría a mí para ver mi determinación, cuya respuesta quedó en dar después de dos días, porque estaba por hacer viaje a Cádiz; HA ESTADO AGUARDANDO HASTA LA PRESENTE A DICHO NICOLÁS Y NO HA APARECIDO PARA DARLE EL SÍ, para que efectuásemos el tal matrimonio, y VIENDO HA PASADO MUCHO TIEMPO Y PRESENTA CONTRAER MATRIMONIO CON OTRA, por tanto SUPLICA, para que no quede burlada por ser ya mi casamiento MUY PÚBLICO EN ESTA VILLA, me admita información para en ella justificar la palabra que me dio y justificada que sea prueba contra el citado Nicolás, según ley de derechos; firmada.”»

Asiento de puño y letra en el Libro de Bautismos, realizado el 3 de diciembre de 1752, por Don Francisco Márquez Espinosa, Vicario de las Iglesias de la Villa de Conil de la Frontera. Fuente: Libro 17-18, folio 11v.; Archivo Parroquial Santa Catalina. Fotografía Rafael Coca López, 27 noviembre 2023.

A continuación, durante el mismo día, ante el Vicario y el Notario, hace una declaración de los hechos el hermano de la novia, de 26 años de edad y confirma todo lo declarado por la pretendida, añadiendo que dicha petición se hizo en una indeterminada noche del mes de agosto de 1751. 

«”INFORMACIÓN, ante el Vicario y Notario el 21 de enero de 1752, presenta por testigo a Juan Muñoz, natural y vecino de CONIL, de estado casado, vive en la calle Alta, previo juramento DIJO: conoce bien a MARÍA ROSALÍA, pues es su legítima hermana e hija legítima de Francisco Muñoz e Isabel Rodríguez, difunta, quien sabe tiene contraído esponsales de futuro matrimonio con Nicolás González, hijo legítimo de Álvaro González y de Juana Velázquez, difunta, naturales de CONIL y el citado Nicolás HA ENTRADO Y SALIDO EN LAS CASAS DE DICHO SU PADRE CON INTENTOS Y ÁNIMOS DE CASARSE CON DICHA SU HERMANA, lo que es muy público en esta Villa y también declara que como tenía este pensamiento, le dijo el dicho Nicolás a la mujer del que declara llamada Francisca Ximénes, le dijese su marido a su padre que QUERÍA CASARSE CON SU HIJA, lo cual se lo dijo la dicha su mujer y respondió el declarante que él se lo dijese y que SI TENÍA VERGÜENZA LLAMARÍA A SU CASA A DICHO SU PADRE y se lo diría en una noche del mes de agosto del año próximo pasado de 1751 y habiendo venido su padre y estando el referido Nicolás presente y toda la vecindad de la casa, se lo dijo a su padre, QUE SE QUERÍA CASAR CON SU HIJA MARÍA ROSALÍA, a que le respondió dicho su padre, QUE ELLA SE QUIERE CASAR CONTIGO y él le respondió que si no lo supiera cómo la había de pedir y replicó dicho su padre y tu madre y demás tu familia quieren y respondió que caso quisieran él había de ser el casado y no su familiar, a lo que le respondió dicho su padre: pues hombre estoy para ir a Cádiz, de aquí a dos días vendré, veré la determinación de la muchacha y te responderé. Que ha visto que su padre vino de Cádiz y viendo el ánimo de su hija que es el de QUERERSE CASAR CON ÉL, ha estado esperándolo hasta el presente para darle el sí, el cual no ha aparecido, ante si, HA OÍDO QUIERE CASARSE CON OTRA. Que no sabe otra cosa, que es de veinte y seis años de edad. No sabe firmar.”»

“La mujer y el matrimonio en el siglo XVIII”, IES Clara Campoamor. 

Posteriormente, se recoge los testimonios de dos testigos más, y el Vicario traslada todo el expediente al Provisor y Vicario General de la Diócesis de Cádiz. 

«”SEGUNDO TESTIGO: En CONIL a 21 de enero de 1752 comparece bajo juramento Pedro (¿?) natural y vecino de CONIL, casado que vive en la calle del Peñón; se ratifica en lo anteriormente expuesto, es de cuarenta y cuatro años de edad, no sabe firmar. // TERCER TESTIGO: En CONIL a 21 de enero de 1752 bajo juramento Antonio de Amar, natural y vecino de CONIL, soltero y vive en la calle del Hospital; se ratifica en lo manifestado por anteriores testigos, es de veinte y un años, firmado. // AUTO: en CONIL a 21 de enero de 1752, el Vicario, visto los antecedentes, DIJO que se mandase cerrado y sellado al Provisor y Vicario General, de esta Diócesis de Cádiz, para su Provisión.”»

“Propuesta”. Fuente: “encantamientogenealogico.wordpress punto com”. 

Con el expediente de demanda en Cádiz, el Provisor manda se asegure que el demandado sea ingresado en la cárcel local de Conil y encargue a un Procurador la continuación de las diligencias. 

«”En Cádiz el 21 de enero de 1752, conforme a los Autos, ASEGÚRESE, con impartimiento de la Real Justicia de CONIL, la persona de Nicolás González, REO DEMANDADO EN LA CÁRCEL PÚBLICA DE CONIL, por ahora y por esta demanda. // AUTO: En la ciudad de Cádiz el 21 de enero de 1752, el Dr. Don Pedro José de Vera y Baena, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de esta provincia, Provisor y Vicario General de ella y su Obispado, DIJO: Debía mandar y mando SE ASEGURE con mi pedimento de la Real Justicia de la Villa de CONIL de este Obispado, la persona de Nicolás González, reo demandado en ellos en la Cárcel Pública de dicha Villa por ahora y por esta demanda y hecho se le dé traslado para que la conteste y dé poder a Procurador conocido para las diligencias.”»

“Aldeanos”, de Torres Méndez. Fuente: “encantamientogenealogico.wordpress punto com”. 

El reo demandado, una vez encarcelado y dado poder a un Procurador para su defensa, es informado por el Vicario y Notario de Conil de la denuncia de su prometida, admitiendo en todos sus términos lo apuntado hasta ahora; pero solicita ser excarcelado valiéndose de su padre como fiador. Trasladado este deseo a la demandada, da su expreso consentimiento de que se cumpla su petición. 

«”En la Villa de CONIL el 28 de enero de 1752, el Vicario de las Iglesias de ella, por la presencia del Notario en vista de lo mandado por el Auto antecedente del Provisor de la Diócesis y de la Comisión que en él confiere, habiendo obedecido y aceptado para su entero cumplimiento, MANDÓ se requiera al Sr. Licenciado Don Alonso Serrano de Lara, Abogado de los Reales Concejos y Corregidor de esta Villa de Conil, dé su Auto e impartimiento para poner en la Cárcel Pública de esta Villa a Nicolás González, reo demandado y luego que sea preso se le dé traslado de dicha demanda y en caso de quererse defender dé poder a Procurador conocido. // En CONIL el 3 de febrero de 1752 ante el Notario pareció Don Antonio Román de Robles, Fiscal Eclesiástico de la Vicaría de esta Villa y DIJO: que en cumplimiento de los mandado por el Provisor de la Diócesis, HABÍA PUESTO PRESO en compañía de Pedro Rendón, Ministro Ordinario de la Justicia de CONIL a Nicolás González, vecino de ella preso en Cárcel Pública. // En la Villa de CONIL el 5 de febrero de 1752, ante el Notario y Vicario de las Iglesias de ella, comparece por esta solicitud, Nicolás González, vecino de CONIL y preso en su Cárcel Pública, ante Vuestra Merced parezco y DIGO: Se me ha hecho saber cierto traslado de demanda de Matrimonio a pedimento de Rosalía Muñoz, vecina de esta Villa, la que CONFIESO ES CIERTA Y VERDADERA SU JUSTIFICACIÓN POR TENER CON ELLA CONTRAÍDOS ESPONSALES DE FUTURO MATRIMONIO, LA QUE, DESDE LUEGO, ME HALLO NO CUMPLÍRSELA SIEMPRE Y CUANDO FUESE SU VOLUNTAD, por tanto SUPLICA a Vuestra Merced ME TENGA ALLANADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS ESPONSALES y mande lo que fuese justicia, que pido para ello otra SÚPLICA a Vuestra Merced, me admita Fianza Legal, para la que ofrezco a Álvaro González, mi padre, por Fiador, con su persona y bienes, la que hecha, se sirva Vuestra Merced SOLTARME DE LA PRISIÓN QUE PADEZCO, por estar padeciendo muchos trabajos de hambre y para cumplir como lleva dicho. // AUTO: el cinco de febrero de 1752, Yo el Notario hice saber en la misma persona el Auto se trasladó a María Rosalía Muñoz que entendida respondió, DESDE LUEGO CONSENTÍA EN LA SOLTURA DE PRISIÓN que Nicolás González pide y en la Fianza que ofrece. // El Señor Vicario, el mismo día, DIJO: que en vista de lo antecedente, MANDA SE LE DÉ LIBERTAD a Nicolás González, preso en la Cárcel, dé la Fianza que ofrece la que se pondrá en estos Autos y se le remitan al Sr. Provisor y Vicario General de esta Diócesis para su Provisión.”»

“Casados”, obra de Frederic Leighton de 1882. Fuente: “es-us.noticias.yahoo punto com”, Dalia Ventura, BBC News Mundo, 14 febrero 2021. 

El padre del reo demandado formaliza ante el Notario, en presencia del Vicario, y los preceptivos testigos, la Fianza para que su hijo pueda ser liberado de la cárcel. A la vista de ello, el Provisor dicta auto de libertad para el reo. 

FIANZA: En la Villa de CONIL el 5 de febrero de 1752, ante Su Merced el Vicario de sus Iglesias, de mí el Notario en su Vicaría y testigos pareció Álvaro González, vecino de CONIL y padre legítimo de Nicolás González, preso en su Cárcel Pública y DIJO: Que por cuanto a pedimento de María Rosalía Muñoz, está dicho su hijo en dicha Cárcel a fin que le cumpla la palabra de casamiento que le tiene dada a la que se ha allanado para su cumplimiento, y no pudiendo al presente cumplirla POR SUS MUCHOS ATRASOS, pidió se le admitiese Fianza lo que se le hizo saber a dicha María Rosalía Muñoz, la que consintió en ella como en la soltura de su prisión en que se halla dicho su hijo, y no pudiendo ser mejor Fiador que yo el dicho su padre y de luego en la mejor forma que pueda y ha lugar en derecho fío al dicho Nicolás González, su hijo para que salga de la Prisión que padece para que cuando fuese gusto de la referida María Rosalía Muñoz es que le cumpla la dicha palabra lo pondrá donde fuere su voluntad; donde no que como su fiador y haciendo de caso ajeno suyo propio estará a derecho en esta causa por el dicho su hijo y pagará todo lo que fuere juzgado y sentenciado contra él y para que él cumplirá, obliga su propia persona y bienes muebles y raíces habidos e por haber y da poder cumplido a todos y cualesquiera Justicias y Jueces que de la dicha causa puedan y deban conocer a cuya jurisdicción se somete y renuncia su propio fuero, jurisdicción y domicilio que la ley si convenerit de iurisdictione omnium iudiciem [si convenerit de jurisdictione ómnium judicum, si todos los jueces coinciden en la competencia] para que por todo rigor de derecho le compelan a lo así cumplir y pagar como si fuese sentencia definitiva de Juez competente por él consentida y pasada en cosa juzgada sobre lo cual renuncio todas las Leyes a su favor en especial la Ley que dice que general renunciación de las Leyes hechas, non vala [no válida] y la Ley Sancisiman homo [¿?]. Y para mayor firmeza de la susodicha juro por Dios Nuestro Señor y por una señal de Cruz, según forma de derecho de cumplir y guardar esta Fianza y de no ir y venir contra de ella ni parte de ella, ahora ni en tiempo alguno en manera alguna, so pena de perjuro y de caer en caso de menos valer y que este juramento de no pedir absolución ni relajación a Nuestro Señor Santo Padre, ni a su Nuncio ni delegado ni a otro juez cual se la pueda dar y caso que motu proprio [voluntariamente o por propia iniciativa] se la conceda, no usará de ella ni la quiere y así lo otorgo y no firma por no saber. // AUTO: Cádiz a 8 de febrero de 1752 = Don Pedro José de Vera y Baena, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Cádiz, Provisor y Vicario General, vistos estos Autos DIJO: … SE SUELTE DE LA CÁRCEL ...”» 

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, Legajo 977, 21 de enero de 1752, EJECUTIVOS Y ORDINARIOS, recopilación en unas fichas de Antonio Martínez Cordero, depositadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.

“El registro matrimonial”, por Edmund Blair Leighton. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Hasta aquí todo lo recopilado por Antonio Martínez Cordero en su visita al Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, pero no refleja el final de esta historia, puesto que lo deja con el novio pretendiente liberado de las rejas de la cárcel, que no es poco, pero el caso es que, en una rápida visita al Archivo Parroquial Santa Catalina de Conil, en el Libro de Matrimonios Núm. 10, folio 35, se puede leer el asiento siguiente de fecha 28 de mayo de 1753:

Fotografía mostrando el asiento del matrimonio entre Nicolás González y María Rosalía Muñoz, celebrado el lunes 28 de mayo de 1753, habiendo transcurrido 1 año, 4 meses y 7 días desde que ella lo demandó por faltar a la palabra de matrimonio. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil de la Frontera; Libro Matrimonio 10, Folio 35. Fotografía Rafael Coca López, 27 noviembre 2023. 

«NICOLAS GONZALEZ SEVILLANO Y MARÍA ROSALÍA MUÑOZ.- En la Villa de Conil de la Frontera en veinte y ocho días del mes de Mayo del año de míl setecientos cinquenta y tres, Yo Don Cristoval Carcía de la Torre Cura de las Iglesias de esta Villa, aviendo pressedido lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento y passadas veinte y quatro horas despues de las amonestaciones, que fueron en los días festivos quinse, veinte y veinte y siete de mayo, no aviendo ressultado canonico impedimento alguno, assistí a el matrimonio que por palabras de pressente entre sí contraxeron, Nicolas Gonzalez Sevillano, hijo legitimo de Alvaro Gonzalez y de Doña Juana Velazquez Sevillano, defunta, y Maria Rosalia Muñoz Rodriguez, hija legitima de Francisco Muñoz Palomino y de Isabel Rodriguez, defunta, naturales y vessinos de esta, a cuyos consentimientos fueron testigos Juan Gonzalez, Francisco Lopez, y otras muchas personas de que doy fe.= [Firma y rúbrica de:] Don Cristoval Carcía de la Torre.”»

La Interrupción”, Ferdinand G. Waldmuller, 1853; óleo sobre lienzo, museo de Milwaukee, Wisconsin, EEUU. Fuente: “tesorodelafe punto com”, Preparación para el matrimonio. 

En la actualidad, dice el Código Civil que la promesa de matrimonio no produce obligación alguna de contraerlo, ni de cumplir <lo que se hubiera estipulado para el supuesto de su no celebración>. Sí se puede exigir, en cambio, el abono de los gastos hechos y <las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido>. La acción para reclamarlos, indica el precepto, caduca en el plazo de un año. Fuente: “El País”, Patricia Esteban e Isabel Desviat, 14 febrero 2019.