jueves, 8 de diciembre de 2022

CONIL Y LA ENFERMERÍA I (1899).

El 8 de diciembre de 1899, hace 123 años, se reunieron en Cádiz un grupo de profesionales sanitarios, conocidos entonces como practicantes, para constituir, en defensa de su clase, el COLEGIO DE PRACTICANTES, precursor del actual Excmo. Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz. Hasta ahora nada llama la atención de esta efemérides, pero el tema cambia si se tiene en cuenta que, entre los promotores y primer presidente, estuvo el conileño JOSÉ NÚÑEZ RAMÍREZ.

Él se dedicó a la sanidad toda su vida, como practicante de la Armada por oposición, solicitando la excedencia voluntaria en 1900 para marchar a Fernando Poo, Guinea, entonces colonia española, donde contagiado de malaria falleció, apenas un mes antes de cumplir los 39 años y ocho después de su llegada a aquellas lejanas tierras. No se tiene constancia de descendientes directos en Conil, al menos ese es el resultado de una consulta realizada, ya que se supone que, con sus padres y un hermano, marcharon a Cádiz sobre 1881.

Precisamente, para sacar del anonimato a este personaje, y que sea conocido por sus paisanos, se le dedica la entrada de hoy, consistente en una biografía, cedida por Mariana García González y Manuel Cano Leal, miembros del grupo de Investigación de la Historia de la Enfermería Gaditana, del Colegio de Enfermería de Cádiz.

BIOGRAFÍA DE JOSÉ NÚÑEZ RAMÍREZ. FUNDADOR Y PRIMER PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PRACTICANTES DE CÁDIZ

Partida de bautismo:

El día 21 de marzo de 1869, D. José Blas Sánchez Barahona, Coadjutor de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina de Alejandría de Conil, bautizó solemnemente a José María de los Doloresnacido en Conil de la Frontera (Cádiz) el 13 de marzo de 1869, hijo legítimo de Juan Núñez y de Josefa Ramírez. Ambos casados en Conil el año 1866, abuelos paternos, Andrés Núñez y María Camelo, abuelos maternos, José Ramírez Josefa Martínez. Fue su madrina Leonor Gallardo y testigos Antonio Rodríguez y José Salazar, todos naturales de Conil.1

[Ambientación, la Villa 50 años después del nacimiento de José Núñez] Vista de Conil desde la playa, sobre 1917. En la imagen se puede apreciar parte de la muralla que en la antigüedad rodeó a la Villa. Colección particular Juan A. García Rubio. “Conil en la Memoria”, p. 24, 2004.

Expediente académico:

Examinado en la Escuela Normal de Maestros el día 30 de septiembre de 1887, de las materias que comprende la primera enseñanza elemental completa y obtuvo la calificación de aprobado.

En la Universidad de Sevilla estudia como alumno de enseñanza privada y aprueba los cuatro semestres de la carrera de Practicante, realizando las prácticas en el Hospital Central de esta ciudad, tal como lo acredita certificado de D. Diego Pérez Martín, licenciado en Derecho Civil y Canónico y Secretario General de la Universidad de Sevilla, con el visto bueno del Rector y sello de la Universidad, con fecha de 26 de enero de 1889.

Torre Tavira de Cádiz, donde se ubicaba la Escuela Normal de Maestros. Fuente: “educacion.uca punto es”.

Hospital Central de Sevilla (con este nombre desde 1844 a 1973), actualmente forma parte del edificio que aloja el Parlamento de Andalucía. Fuente: Archivos y Documentos, Diputación de Sevilla.

En Cádiz el 18 de agosto de 1890, solicita al Rector de la Universidad Literaria de Sevilla, ser examinado de reválida en la Facultad de Medicina de Cádiz. Aceptada la solicitud, el 29 de diciembre de 1890 es examinado de la reválida de la carrera y obtiene la calificación de Aprobado2.

Fachada de la Facultad de Medicina de la Universidad Literaria de Sevilla en Cádiz. Fuente: “medicina.uca punto es”.

Hoja de Servicio de la Armada:

El 12 noviembre de 1892, José Núñez Ramírez, Practicante Civil de los vapores de la Trasatlántica, mediante instancia solicita se le conceda la admisión para presentarse en los primeros exámenes que por convocatoria se verifiquen para 3º Practicante.

En los exámenes verificados en la Inspección de Sanidad del Departamento el 23 de abril de 1896, obtuvo 89 [sobre 100] o bueno.

El 1 de mayo de 1896 fue asignado al Hospital de San Carlos, cesando el 9 por tener que trasladarse al Departamento de Ferrol a continuar sus servicios en cumplimiento a orden telegráfica de la Superioridad de 28 de abril anterior, entregándosele el correspondiente pasaporte. En 11 de mayo se presentó en el Ferrol y pasa destinado al Hospital de Marina de aquel Departamento.

Hospital de San Carlos en San Fernando, Cádiz. Fuente: San Fernando, ayer y hoy … y otras historias.

Hospital de Marina de El Ferrol. Fuente: “sites.google punto com/site/ferrolantiguo2/hosptaldemarina”.

El 16 de febrero de 1897, cesa en el Hospital de Ferrol y embarca en la Corbeta “NAUTILUS”.

El 1 de noviembre de 1897 sale de Cádiz con la Corbeta “NAUTILUS” para verificar un viaje de instrucción, regresando el 28 de mayo de 1898 y habiendo hecho escala en Canarias, Río de Janeiro, Cabo de Buena Esperanza, Santa Elena, Funchal y Madeiras.

El 21 de septiembre de 1898 se le dio orden de desembarcar de la Corbeta y pase destinado al Hospital de San Carlos.

Corbeta Nautilus, buque-escuela de la Armada Española, donde estuvo destinado el biografiado. Fuente: “huelvabuenasnoticias punto com”, 13 agosto 2016.

El 5 de octubre de 1898 se le dio orden de cese en el Hospital y embarque de dotación en el Acorazado “NUMANCIA” para permutar con el de su clase D. Luis Morán Pérez.

El 27 de octubre de 1899, se dispuso desembarcara de la “NUMANCIA” y pasase al Hospital de Marina de San Carlos.

Fragata acorazada Numancia, construida en La Seyne, Tolón. Fuente: “alojados.revistanaval punto com”.

El 13 de noviembre de 1899, se dispuso dejara de prestar sus servicios en el Hospital de San Carlos, no dejando de figurar para los efectos administrativos por habérsele concedido la excedencia para Madrid y San Fernando, por R. O. de 9 de noviembre 1899. La excedencia se le concede con los cuatro quintos de su sueldo.

El 24 de marzo 1900 empezó el periodo de la licencia de dos años sin sueldo para Santa Isabel en Fernando Poo. El 30 de marzo, embarca, llegando a puerto el 20 de abril presentándose el mismo día en el Hospital. En dicho día y por orden del gobernador toma posesión de una de las plazas de practicante del Hospital de Santa Isabel, con la categoría de Oficial de administración.

En julio de 1901 continuaba en la misma situación y desempeñando el cargo de practicante civil en el Hospital María Cristina de esa colonia.

Hospital de Santa Isabel, Fernando Poo, entre 1890 y 1895. Fuente: “arqueologiadeimagenes.blogspot punto com”, julio 2019.

El 16 de marzo de 1901, le conceden dos años sin sueldo para el Golfo de Guinea, Santa Isabel en Fernando Poo.

En julio de 1903 solicita la separación del servicio en la Armada.

El 18 de julio, el Ministro de Marina envía escrito al Capitán General del Departamento de Cádiz, accediendo a la petición de José Núñez, quedando desde ese momento separado del servicio a la Armada.

Colegio de Practicantes:

El 8 de diciembre 1899, reunidos en la calle de Pinto nº 18, local propio de la Sociedad de Tipógrafos, se constituye el Colegio de Practicantes de Cádiz, siendo José Núñez Ramírez elegido Presidente del mismo.3,4

Al estar en excedencia de la Marina y haber solicitado trabajo en Santa Isabel de Fernando Poo, Golfo de Guinea, abandona la presidencia institucional del Colegio y embarca el 30 de marzo de 1900.

A la colonia llegaría el 20 de abril, presentándose el mismo día y tomando posesión de una de las plazas de Practicantes del Hospital de Santa Isabel (Fernando Poo), Hospital María Cristina.

El 6 de julio de 1903, es nombrado Presidente Honorario permanente del Colegio de Practicantes de Cádiz, tras Junta ordinaria del día 5 de julio.

Guinea Española:

En la Revista Guinea Española nº 4, de 25 de febrero de 1908, aparece en el apartado de Necrología, la triste noticia de su fallecimiento el pasado día 13. En la misma se hace alusión de la presencia en el acto de un hermano y la ausencia del resto de familiares.

Obituario de José Núñez Ramírez. Fuente: “La Guinea Española”, Banapa, Fernando Poo, 25 de febrero 1908.

Datos familiares:

Esposa: Luisa Fernández Delgado, nacida sobre 1868, en Cádiz.

Única hija: María Josefa Núñez Fernández, nacida sobre 1889, en Cádiz.

Residencia familiar: Plaza de Castelar, 5-2º, Cádiz.

*** TODA LA DOCUMENTACIÓN HA SIDO RECOPILADA POR: ***

MARIANA GARCÍA GONZÁLEZ MANUEL CANO LEAL

Miembros del grupo de Investigación de la Historia de la Enfermería gaditana, del Colegio de Enfermería de Cádiz.

Notas:

1 Acta bautismo. Libro 38, ff. 542-543. Archivo Parroquial Santa Catalina de Alejandría. Conil de la Frontera (Cádiz).

Universidad Cádiz. ES.110125.AUCA/FM3.2.1./152//C-160 (1)-2 FM

3 El Fígaro Moderno nº 127. Madrid 18 diciembre de 1899.

4 Fuente: “El asociacionismo de los practicantes como precursor de la organización colegial de enfermería y del desarrollo de la profesión enfermera: la aportación de los practicantes gallegos”. Amador Villaverde Castiñeiras, Tesis doctoral UDC/2016.  

miércoles, 7 de diciembre de 2022

NAUFRAGIOS EN EL LITORAL DE CONIL 17: “SANTO CRISTO DEL GRAO” (1847).

Sin un acceso directo al Archivo Histórico Provincial de Cádiz, pero con la gentileza de José Ramón Barroso Rosendo, asesor técnico de Gestión Documental del mismo, que nos regaló un ejemplar del libro “Protestas de Mar ante la Escribanía de Marina de Cádiz (1779-1877)”, Julio Molina Font, editado por Consejería de Cultura y Archivo Histórico Provincial de Cádiz, en 2011, se ha podido transcribir el siguiente documento:

PROTESTA 2240. AÑO 1847. PROTESTA DE NAUFRAGIO HECHA POR VICENTE ROCAFULL, PATRÓN DEL MÍSTICO DE VALENCIA “SANTO CRISTO DEL GRAO”, DE 56 TT [sic] DE PORTE QUE SALIÓ DE AQUEL PUERTO LEVANTINO CON 280 SACOS DE ARROZ PARA SEVILLA, HUNDIÉNDOSE ENTRE CONIL DE LA FRONTERA Y TRAFALGAR, A CAUSA DE UNA FUGADA DE AGUA.

Barcazas acercan su mercancía, en este caso cajas de naranjas, a los buques que esperan para su carga en el grao de Burriana. Fuente: “joanbrari.jimdofree punto com”.

«En la ciudad de Cádiz siendo las doce de la mañana de hoy veinte y seis de octubre de mil ochocientos y cuarenta y siete ante mi el infrascrito escribano de S.M. publico propietario de este número y Mayor de Marina de esta Provincia y testigos que se expresan pareció D. Vicente Rocafull Patron del Mistico nombrado Santo Cristo del Grao, de la matricula de Valencia y de porte de ochenta toneladas y dijo: Que estando este buque estanco de quilla y costado y condicionado para navegar recibio en su bordo en Valencia doscientos ochenta sacos de arroz pasando enseguida al punto de Borriada [Burriana, en valenciano y co-oficialmente Borriana, municipio de la Comunidad Valenciana, en el sureste de la provincia de Castellón, en la comarca de la Plana Baja, con 35052 habitantes, según INE 2020. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.donde cargó setecientos veinte sacos de habichuelas con destino para Sevilla, los doscientos ochenta sacos de arroz y todas las habichuela para D. Francisco Monasterio y los restantes cien sacos de arroz [?] para los Señores Corna y Compañía, ambos del comercio de la citada ciudad de Sevilla.

 Diversas naves, entre veleros y vapores, esperan, calados, a ser cargados desde la playa en el grao de Burriana. Fuente: “joanbrari.jimdofree punto com”.

Detalle del proceso de carga en Burriana. Fuente: “joanbrari.jimdofree punto com”.

El dia seis del actual dio la vela de la Borriada para su destino continuando sin novedad hasta que hallándose a Barlovento de Almería experimentó una fuerte fugada de agua y viento del SO. que viendose en la imposibilidad de continuar su navegación se vio forzado a arribar a Almeria lo que verificó el dia veinte.

Muelles y fondeadero del puerto de Almería, en una litografía de H. Navarro de Vera, 1877. El tráfico portuario de Almería radica sobre todo en el cabotaje, hasta que a mediados del XIX empieza a cobrar un peso considerable la exportación de frutos, sobre todo uva, e importantes cantidades de minerales. Fuente: “Puertos y navegación siglo XIX”, Atlas de Historia Económica de Andalucía, SS XIX-XX. IECA, Consejería de Economía y Conocimiento.

El veinte y tres dio la vela de aquel puerto con viento del E y siguió su derrota sin ocurrencia notable, hasta que ayer a las seis de la tarde hallandose entre Cádiz y Trafalgar como a unas tres leguas a la mar, notó de pronto que el barco empezó a hacer una considerable agua por lo cual echaron mano de la bomba y sentina no pudiendo conseguir darle abasto a pesar de lo mucho que trabajaban, sin poder descubrir la causa que motivase dicha agua. En este estado procuraron coger tierra mas siendo el viento calma lo que fue imposible […] por lo que viendo que a pesar de lo mucho que se trabajaba en achicar el agua, ésta aumentaba mas inundando ya la cámara y cubierta y que iban a perecer, convocó a junta a la tripulación para ver lo que hacian en tan angustioso caso, y por unanimidad determinaron salvarse en la lancha pues el buque se iba a pique a impulsos del agua y peso de la bodega. En su consecuencia el exponente y su tripulación saltaron a la lancha sin poder salvar mas que los papeles del buque, y ropa que tenian puesta.

Derrota de la nave, con la travesía realizada (verde) y la que no se puedo hacer (naranja). Captura pantalla Google Maps, R.C. López, 29 mayo 2022.

Permanecieron en las inmediaciones del buque hasta que se fue a pique y entonces a pesar de la mar que habia determinaron coger tierra y en esta dirección descubrieron un Laud al que se dirigieron pidiendo auxilio. El citado Laud era el Providencia, su capitan Don Jose Maiquez que procedente de Malaga navegaba para Sevilla, cuyo capitán los recibio a su bordo prestandoles los auxilios que requerían en aquel estado y en seguida se dirigió en demanda de este puerto para conducirlos como lo ha verificado fondeando en esta bahia a las once de la mañana. En justificación de los hechos expresados presenta por testigos a los marineros Manuel PalmaAntonio PerezJose Maria Romero Jose María González, todos pertenecientes al expresado buque quienes bajo juramento que voluntariamente hicieron por Dios Nuestro Señor y de la Santa Cruz según Derecho declararon que la relación que antecede hecha por el Patron y que le ha sido leida es cierta en todas sus partes, lo mismo que paso y presenciaron los testigos por lo que afirman y ratifican en su juramento y el Patron continuo exponiendo: Que no habia tenido él ni sus tripulantes en el naufragio acaecido culpa alguna de comisión, omisión, ignorancia descuido en la parte marinera, sino que todo ha sido causados por las causas que deja manifestadas protesta una, dos, tres y cuantas veces sean necesarias, para que la perdida total del buque y su cargamento no sean, corran ni se entienda de cuenta, cargo y riesgo sino de los propietarios, cargadores, recibidores, aseguradores si los hubiera o de quien mas haya lugar en derecho, con arreglo a las Leyes, Ordenanzas, Código Mercantil, usos y estilos de la navegación que importa en su favor pidiendome se le de asi por testimonio y yo le ofrecí por tal copia de este documento que radica en el protocolo de la Escribanía de Marina de mi cargo firmado del que sabe de los comparecientes y por el que no por su testigo ruego que fueron D. Juan CalderonD. Juan Rafael Romero D. Jose Manuel Garrido de este vecindario.

Vicente Rocafull, testigos a ruego: Jose Manuel GarridoRamon M.ª Pardillo”»

El puerto de Sevilla en una fotografía de la década de 1880. Para el tráfico a larga distancia y en volúmenes mayores se han impuesto ya los barcos de vapor y casco de hierro. Para la navegación fluvial, costera y cabotaje siguen sin embargo utilizándose veleros de mediano y pequeño porte. Fuente: “Puertos y navegación siglo XIX”, Atlas de Historia Económica de Andalucía, SS XIX-XX. IECA, Consejería de Economía y Conocimiento.

*** Fuente: Protocolo 5944, ff. 507-508, protesta 2240, 26 de octubre de 1847, Escribanía de Marina n.º 31, escribano Ramón María Pardillo. Extraída del libro Protestas de Mar ante la Escribanía de Marina de Cádiz (1779-1877)”, Julio Molina Font, Consejería de Cultura y Archivo Histórico Provincial de Cádiz, pp. 254-256, 2011. 

NOTA: Con fecha 19 de febrero de 1820, una barca del mismo nombre, “Santo Cristo del Grado”, pero de matrícula de Málaga, se deshizo entre las piedras de la caleta de Roche. Fuente: Legajo 148 Conil Folio – Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Entrada blog “todoconil.blogspot punto com”, 31 diciembre 2021.


martes, 6 de diciembre de 2022

LA DIVINA PASTORA (1945).

El solo hecho de aparecer el nombre de CONIL ha sido suficiente, y a modo de excusa, para descubrir a Rafael Laffón (1895-1978), tío de la pintora Carmen Laffón (1934-2021), poeta de la Generación del 27, que, para los neófitos entre los que me encuentro, no es tan conocido como sus compañeros GuillénAlbertiFedericoAlexandreDámaso AlonsoJuan Ramón, ...

Imagen que acompaña al poema en la página de ABC, que es muy similar a la reproducida a continuación.


La Divina Pastora. Fuente: “Exposición sobre la Divina Pastora como homenaje de los Capuchinos a Santa Eulalia”, del 21 mayo al 13 junio 2004. Totana (Murcia). No es la misma, entre otras cosas, por la longitud del báculo.

Fotografía de Rafael Laffón. Fuente: Ateneo de Córdoba.

*** Fuente: “ABC” Sevilla, del 31 de julio de 1945.  

lunes, 5 de diciembre de 2022

Así se denominaba por aquel entonces la feria de Conil, y su principal objetivo era obsequiar a los múltiples “veraneantes” que nos visitaban con algunas actividades extraordinarias … con el paso del tiempo, se trasladaron a primeros de septiembre, incluyendo la festividad religiosa de la patrona Nuestra Señora de las Virtudes.

Se cuelga una sencilla reseña con la imagen de una bella “Reina de las Fiestas”.

Fuente: “ABC” del 29 de julio de 1970.  

domingo, 4 de diciembre de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: VENTA MOLINO VIENTO CAÑADA HONDA (1846).

De como después de varios periodos de arrendamiento, el molino harinero, construido a finales de 1822, encontrándose bastante deteriorado y seguramente fuera de uso, con todos sus útiles destrozados, el propietario se decide por su venta.

Molino de viento. Fuente: “Conil de la Frontera, los pueblos de la provincia de Cádiz”, p. 129, Antonio Santos, Francisco Velázquez-Gaztelu; Diputación de Cádiz, 1988.

«“VENTA DE UN MOLINO HARINERO DE VIENTO BIEN DETERIORADO CON SU CERCO DE TIERRA Â EL ANEXO. DON LUCAS MUÑOZ, Â FAVOR DEL LICENCIADO DON JOSÉ M.ª BORREGO LOBATON.

Sea notorio que yo D. Lucas Muñoz vecino que soy de esta Villa de Conil, DIGO: QUE POR CUANTO SOY POSEEDOR Y DUEÑO ABSOLUTO DE UN MOLINO HARINERO DE VIENTO EN LA ACTUALIDAD MUY DETERIORADO Y ROTO CON SU CERCA DE TIERRA Â EL ANEXO SITUADO Â LO ALTO DE LA CAÑADA HONDA DE ESTE TERMINO EXTRAMUROS DE ESTA POBLACION QUE EN EL AÑO PASADO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS CON LISENCIA DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE LA MISMA POR SU ACUERDO DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DICHO AÑO, Y APROBACION DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ DEL VEINTE Y CUATRO DEL CITADO MES Y AÑO ME FUE CONCEDIDO EL ANTEDICHO TERRENO PARA LA FABRICA DE DICHO MOLINO, QUE LABRÉ Â MI COSTA Y CON MIS INTERESES, SUFRIENDO EL CANON DE CUARENTA Y DOS REALES VELLON ANNUOS, LINDANTE POR LEVANTE CON LA MENSIONADA CAÑADA HONDA, POR EL NORTE CON OTRO MOLINO DE D. FULGENCIO GARCIA, POR PONIENTE Y SUR DEHEZA DE LA VILLA, CUYO MOLINO DE MI PROPIEDAD QUE VA DECLARADO Y DESLINDADO CON LISENCIA DEL EXPRESADO AYUNTAMIENTO QUE HE SOLICITADO (CON FECHA) CON FECHA DE VEINTE Y OCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PARA VENDERLE AL LICENCIADO DON JOSÉ M.ª BORREGO LOBATON DE ESTE VECINDARIO QUE ME HA SIDO CONCEDIDA POR SU DECRETO DE PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DICHO AÑO, y siendole vendido efectivamente, me ha pedido el que para el uso de su derecho le otorgue la correspondiente Escritura de venta, cuya solicitud contemplandola justa por el tenor de la presente

Como ambientación, dibujo de Julio Caro Baroja, molino de la Puebla de Guzmán, Huelva; Notas de viajes por Andalucía, 1949.

OTORGO: QUE VENDO Y HAGO VENTA LEAL DESDE HOY EN ADELANTE PARA SIEMPRE JAMAS Â SABER EL ADVERTIDO MOLINO BIEN DETERIORADO Y MALTRATADO CON SU CERCO DE TIERRA Â EL CONTIGUO, Y DEMAS ANEXIDADES QUE LE SON PROPIAS #CON SUS CUATRO CARAS DE ...# Y LE PERTENECEN EN LA CANTIDAD DE OCHO MIL REALES VELLON, CON EL CANON ARRIBA EXPLICADO DE CUARENTA Y DOS REALES VELLON ANNUOS PAGADEROS AL CAUDAL DE PROPIOS DE ESTA VILLA y por libre de otro tributo, obligacion, ni hipoteca, que no lo tiene ni padece, mas que el que vá explicado, y con todas sus entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres cuantas tiene y le son propias sin reservacion de cosa alguna, cuya cantidad de los ocho mil reales de la venta del molino harinero de viento que va declarado y deslindado, me tiene satisfecho el comprador antes de ahora, que por no ser de presente la entrega, renuncio las Leyes de ella, non numerata pecunia, su prueba, error y engaño, y demas de la cosa no vista, y como real vendedor confieso, que el justo presio que hoy tiene el mensionado molino deteriorado su cerco de tierra y anexidades, son los mismos ocho mil reales vellon, y que no vale mas, y caso que mas valga, ô en algun tiempo valer pueda, de su demacia, y mas valor le hago gracia y donacion â dicho comprador, buena, pura, mera, perfecta, ê irrevocable que el derecho llama intervivos, y partes presentes, sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento Real fecha en Cortes de Alcalá de Henares, y remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir recicion del contrato, y suplemento al justo presio, y desde hoy en adelante para siempre jamas, me disisto y aparto del derecho de propiedad, posecion, señorio, titulo, voz y recurso, que â dicho molino y cerco de tierra tengo, y todo lo cedo, renuncio, y traspaso â favor del comprador, sus hijos, herederos y subcesores, para que desde luego tome la posecion … que la que tomare sea judicial o extrajudicial la apruebo y ratifico, ê interin que no la toma, me constituyo por su inquilino tenedor y poseedor para darsela, cada y cuando que me la pida, y me obligo â la evicion, seguridad, y saneamiento de esta venta, en tal manera que sobre ella, no le será puesto pleito alguno, y si puesto lo fuere, luego que me conste, saldré â la voz y defenza, y lo seguiré â mi costa, hasta dexár â dicho comprador en quieta y pacifica posecion, y no pudiendo sanearle, le volvere la cantidad que me ha entregado, con mas las costas, perdidas, menoscabos, nuevos labrados y mejoras que en dicha finca hubiere hechado, y con el mas valor que el tiempo le halla dado, y todo por execucion y costas â su cobranza, sin que se necesite de otra prueba mas que del juramento, ô simple declaracion de la parte compradora, pues de otra le relevo en forma, y consiento que esta Escritura se le dé las copias que necesite sin mi citacion, para titulo de su derecho.

Imagen de la primera hoja de esta escritura de venta. Fotografía de Rafael Coca López, 4 marzo 2022.

Y ESTANDO PRESENTE Â EL OTORGAMIENTO DE ESTA ESCRITURA YO EL ANTEDICHO LICENCIADO DON JOSÉ M.ª BORREGO Y LOBATON ENTERADO DEL CONTENIDO DE ELLA Y SUS CLAUSULAS DIGO: QUE LA ACEPTO EN TODO Y POR TODO, Y QUE RECIBO COMPRADO EL DECLARADO Y DESLINDADO MOLINO HARINERO DE VIENTO DETERIORADO CON SU CERCO DE TIERRA Â EL ANEXO, EN LA PRENOTADA SUMA DE OCHO MIL REALES VELLON QUE TENGO SATISFECHOS, ANTES DE AHORA, COMO SE DEJA DE MANIFIESTO, Y ME OBLIGO A PAGÁR ANUALMENTE AL CAUDAL DE PROPIOS DE ESTA VILLA LOS CUARENTA Y DOS REALES VELLON DEL CANON IMPUESTO Â DICHA FINCA, Y ASIMISMO Â HACER LOS RECONOCIMIENTOS QUE SE ME PIDAN, Y TODO POR EXECUCION Y COSTAS Â SU COBRANZA. Y al cumplimiento, firmesa y seguridad de todo cuanto va expresado en esta Escritura obligamos ambos otorgantes nuestras personas y bienes habidos y por haber, damos poder cumplido â las Justicias y Jueces de … que de nuestras causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho nos executen, compelan y apremien por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos las Leyes fueros y derechos de nuestro favor, y la general de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGAMOS EN LA REFERIDA VILLA DE CONIL Â ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS, habiendole yo el Escribano advertido al comprador que de este Instrumento Publico se ha de tomar razon en dentro de treinta dias en el Oficio de Hipotecas de este partido de Chiclana, sin cuyo requisito al que ha de preceder el pago del derecho de hipoteca señalado en el Real Decreto de veinte y tres de mayo del año anteproximo de mil ochocientos cuarenta y cinco en su articulo cuarto, no tendra valor ni efecto. Y los otorgantes â quienes yo el Escribano de S.M. Publico, de Marina, y unico en la misma, doy fe conosco, lo firmaron siendo presentes por testigos Don Antonio Ramos, Don Sebastian Calderon Moreno y Juan Benites vecinos de esta dicha Villa = Enmendado = por = lisencia = Entrerenglones = con su cuatro caras de ballados = Vale.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Lucas Muñoz, Lc. José Maria Borrego y Lobaton. Ante mi, Juan Bernardo Gavala.

Esquema de molino harinero. Fuente: “Tecnologías tradicionales desaparecidas: los molinos de viento del Campo de Cartagena”, Ana Más Hernández.

[En el margen izquierdo de la primera hoja de ese documento, aparecen dos anotaciones que transcribimos:] Nota.- En diez y seis de noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis â pedimento del comprador yo el Escribano saque copia de esta Escritura en un pliego del Sello Segundo y la entregué al susodicho doy fe = Gavala.

Otra.- En diez de diciembre de este año se toma razon de esta Escritura en la Contaduria de hipotecas de este Partido de Chiclana, según nota puesta al final de la copia, doy fe = Gavala.”»

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, legajo 153, folios 109 y 110, 11 noviembre 1846; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a la información de las fichas de Antonio Martínez Cordero, localizadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina. 

sábado, 3 de diciembre de 2022

PRÓXIMA APERTURA DE LA NUEVA SANTA CATALINA (2006).

Detallada crónica de Juani Amaya sobre la renovada iglesia de Santa Catalina, destinada para usos lúdicos y culturales de los conileños y ciudadanía en general. Al leerla, no podemos dejar de echar de menos el previsto mirador del litoral, mediante el acondicionamiento y acceso a la cubierta.


Panorámica de la iglesia en 1919. La foto está incluida en el libro “Conil en la memoria”, del Ayuntamiento de la localidad, donde tiene el siguiente pie: “Iglesia Mayor de Santa Catalina, hacia 1919. Fue construida en el siglo XV. Desde entonces fue objeto de muchas obras de remodelación. Se cerró al culto por ruinas en el año 1930. Colección particular Juan Carlos Almazo.”


Fuente: “DIARIO DE CÁDIZ”, Cultura, Espectáculos y Ocio. Domingo, 3 de diciembre de 2006.

Palabras clave:

Juan Jiménez Mata; Cultucard; Diputación Provincial de Cádiz; La Chanca; mirador de la playa; Francisco TorresPaco González.

 

viernes, 2 de diciembre de 2022

PINTURA V (b). OTROS LIENZOS: ECCE HOMO Y CRUCIFICADO ENTRE VARIOS SANTOS.

En el crucero, brazo del evangelio, está ubicado un lienzo del Ecce Homo [actualmente, mayo de 2022, se encuentra en el lado derecho de la nave, en el hueco de la puerta de salida al centro del pasillo del claustro del convento] de mediados del s. XVII. Al otro lado del crucero [en el transepto izquierdo] hay un Cristo crucificado entre varios Santos, lienzo atribuido a Juan de Roelas (1), aunque parece obra de finales del s. XVII.

Localización actual del Ecce Homo, a la derecha en la nave principal. Fotografía de R.C. López, 10 mayo 2022.

Localización actual del Crucificado, lado izquierdo del crucero. Fotografía de R.C. López, 10 mayo 2022.

(1) Juan de Roelas o de las Roelas o Ruelas (1570-1625), pintor de origen flamenco, Flandes. 

Fuente: “PATRIMONIO CULTURAL DE CONIL DE LA FRONTERA”, Autor: ANTONIO SANTOS GARCÍA; Colaborador: FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA; Coordinador: ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ; Director editorial: CARLOS ROMERO VALIENTE; Edita: G.D.R. Litoral de la Janda. 2007.


En el “INVENTARIO DE BIENES DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA, VIRGEN Y MÁRTIR (Conil de la Frontera), ppy 8, del 8 de septiembre de 2020, realizado por JOSÉ ANTONIO ALBA ZÁJARA “Fleki” y la colaboración de MANUEL CORTÉS TRUJILLO, figura la siguiente descripción:

ECCE HOMO

Autor desconocido, siglo XVII; en el templo; necesita restauración; pintura que cabalga entre el manierismo y el barroco, la figura de Cristo aparece recortada sobre un fondo oscuro, envuelta en un manto color púrpura, atado por las muñecas y al cuello, sostiene la caña como cetro y está coronado de espinas. Buena expresión del rostro con muestras de cansancio y abatimiento. La figura del Ecce Homo está dispuesta espacialmente de derecha a izquierda, el lienzo no ofrece el interior, lado y brazo derecho, como inicio de salida del cuadro; es decir, se mira de dentro hacia fuera.

Fotografía, en su sitio, del Ecce Homo. Autor: Antonio Ramírez Lobatón, 7 mayo 2022.

CRISTO CRUCIFICADO ENTRE VARIOS SANTOS

Crucificado y los Reyes del Antiguo Testamento”. Autor: Juan de Roelas, siglos XVII/XVIII, buen estado. pintura tenebrista, el crucificado aparece como el foco principal de luz junto a otros más pequeños que corresponden a los rostros, cuerpos y vestidos de los representados. En los cuatro puntos de la cruz aparecen elementos de gran simbolismo: la cartela con el INRI, el Sol y la Luna y al pie de travesaño mayor un tarro de ungüentos. De los personajes destacan, en el centro María Magdalena que llora junto a los pies de Cristo, a la izquierda una serie de personajes coronados y a la derecha los discípulos y otros, sobresale el apóstol Pedro con los brazos en cruz, otro apóstol en oración y la figura de un ángel arrodillado. Los otros componentes del cuadro aparecen desdibujados.

Cristo Crucificado entre varios Santos. Fotografía de Antonio Leal, 7 mayo 2022.

AgradecimientosYELMAN FRANCISCO BUSTAMANTE SOLÓRZANO, párroco de Santa Catalina de AlejandríaANTONIO LEAL y ANTONIO RAMÍREZ LOBATÓN, por su labor y esfuerzo en hacer unas buenas fotografías en su propio entorno.  

jueves, 1 de diciembre de 2022

MALOS TRATOS EN MATRIMONIO (1824).

 De la lectura de este interesante documento, que narra las desavenencias dentro de un matrimonio (Juan Muñoz y Marina Marín), con separación voluntaria de los cónyuges, y una primera denuncia por parte del padre de ella (Sebastián), que motiva el encarcelamiento de él, hace que el padre del esposo (Manuel), haga fianza de la haz hacia su hijo, con una detallada relación de buenas intenciones en el comportamiento futuro de éste, llegando incluso a comprometerse a perdonar y pasar por alto “… por si tuviere alguna debilidad grave de la esposa …”. En mi caso es el primer testimonio escrito, próximo a los dos siglos de su ocurrencia, de un caso de “violencia machista” en Conil, tal como se interpretaría hoy en día, pero que entonces el agresor, ante escribano público, relató como “… haber infamado a su consorte con palabras escandalosas y de haberle querido abofetear sin darle ésta el más mínimo motivo de agravio …”. Lean y comprueben, junto con los tecnicismos jurídicos de la época, la exposición de unos hechos que sin duda alguna afectarían la vida cotidiana de sus lejanos protagonistas.

[Ambientación] Tras las rejas en la cárcel. Fuente: Imágenes en stock, “alamy punto es”

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

«”SELLO 4º. 40 MRS. AÑO 1824.

ESCRITURA DE FIANZA DE LA HAZ [1].

Manuel Muñoz Ramos â favor de su hijo Juan Muñoz Sanchez preso esta Real Carcel de Rejas â fuera.

En la VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â SEIS DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y QUATRO, ate mi el Escribano y testigos infrascriptos comparecio Manuel Muñoz Ramos de este vecindario, â quien doy fe conozco, y DIXO: QUE POR QUANTO SE ESTÁ PROCEDIENDO CRIMINALMENTE POR EL SEÑOR CORREGIDOR DE ESTA VILLA, Y OFICIO DE MI DICHO ESCRIBANO, CONTRA JUAN MUÑOZ SANCHEZ SU HIJO PRESO DE REJAS AFUERA EN LAS REALES CARCELES DE LA MISMA, SOBRE EL DELITO DE HABER INFAMADO Â SU CONSORTE MARINA MARIN CON PALABRAS ESCANDALOSAS Y DE HABERLE QUERIDO ABOFETEAR SIN DARLE ESTA EL MAS MINIMO MOTIVO DE AGRAVIO, HALLANDOSE CONVENCIDO EL MUÑOZ DEL CRIMEN QUE HA COMETIDO SIN FUNDAMENTO NI RAZON ALGUNA EN EL DIA DE AYER CINCO DEL CORRIENTE SE PERSONÓ ANTE EL PRESENTE ESCRIBANO ACOMPAÑADO DE LA CITADA SU MUGER MANIFESTANDO AMBOS CONYUJES HALLARSE YA RECONCILIADOS Y AVENIDOS Â VIVIR EN UNION COMO ESTABAN EN EL PRINCIPIO DE SU MATRIMONIO, Y CON LA PARTICULARIDAD QUE EL JUAN MUÑOZ SE OFRECE EN PRIMER LUGAR Â BUSCAR CASA Â SU GUSTO PARA VIVIR LOS DOS CONSORTES, Y CON INDEPENDENCIA DE LOS PADRES Y FAMILIAS DE ELLOS, Â LA QUAL REPORTARÁ LOS BIENES QUE TENIA QUANDO VOLUNTARIAMENTE SE SEPARARON CONTRA TODA LEY, NO OFENDIENDO DE MODO ALGUNO Â LA EXPRESADA SU MUGER DE HECHO, NI CON EXPRESIONES INFAMATORIAS, SINO AMANDOLA Y VENERANDOLA COMO Â HERMANA SUYA Y COMO JESUCRISTO LE HACE CON LA YGLESIA QUE

[Ambientación] Fotografía de boda de un matrimonio en la segunda mitad del siglo XIX. Fuente: “Centre de Creixement Personal i Escola d´Estudis Integrais”.

ES SU ESPOSA, Y SI Â ELLA FALTASE CONSIENTE QUE SE LE CASTIGUE CON LAS PENAS QUE DEMARCAN LAS LEYES, SUPLICANDO AL SEÑOR CORREGIDOR SE SIRVA ACCEDER Â LA SOLTURA DE SU ARRESTO, Y MANDÁR SOBRECEER EN LA DICHA SU CAUSA COMO ASIMISMO INTERCEDER CON EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA REAL AUDIENCIA DE SEVILLA para que tambien se sobrecea en la otra Causa que Sebastián Marin su suegro pidio se le siguiera, y … aquel entendiendo en ella, mediante â la separacion que el dicho Marin tiene hecha de no continuarla; por lo que en su vista el Señor Corregidor se sirvio proveher en seguida, que con respecto â lo que aparece de la anterior comparecencia del Juan Muñoz y de su consorte Marina Marin, por el atropellamiento que aparece justificado desde el dia diez y siete de Febrero ante proximo, como tambien la querella promovida por su suegro Sebastian Marin por iguales insultos que el dicho su yerno le causa de que se ha desistido, y viendose la oferta y comprometimiento que el referido Juan Muñoz hace de reunirse al matrimonio y de no volver jamas â ofender â su esposa ni de hecho ni de palabras infamantes, pués si la misma tubiere alguna debilidad que sea grave, pidiendola en formas según la ley, se le corregirá, y â las que dieren causa â ello; en consecuencia de lo qual, y â precaber toda ocurrencia de las que antes se han experimentado, por la rigurosa obligacion que … tiene de no consentir las separaciones voluntarias del Matrimonio en que no se haya intervenido Juicio desicibo de la Yglesia, mandó que dandose por el Juan Muñoz fianza segura y abonada que abraze todos los extremos de la comparesencia de aquel como de este provehido se suelte por via de ampliacion de carcelaje, de que se ponga … en estos Autos, lo que executado se traigan para prevenir hubiese lugar según la naturaleza y estado. En cuya virtud para

Reproducción del encabezamiento del primer folio de este documento. Fotografía de R.C. López, 10 diciembre 2021.

que tenga efecto la soltura del susodicho Juan Muñoz en la forma que mejor haya lugar en derecho otorga el compareciente, QUE SE CONSTITUYE POR FIADOR DEL REFERIDO SU HIJO JUAN Y SE OBLIGA Â QUE SIEMPRE, Y QUANDO SE LE MANDE POR EL DICHO SEÑOR CORREGIDOR, Û OTRO JUEZ COMPETENTE, BOLVERÁ Y RESTITUIRÁ EL OTORGAMIENTO AL DICHO SU HIJO Â LAS CITADAS CARCELES, LUEGO QUE SEA REQUERIDO, SI REINCIDIERE EN IGUALES DELITOS, Y SIN VALERSE DE TERMINO ALGUNO, AUNQUE DE DERECHO LE SEA CONCEDIDO, SOBRE QUE RENUNCIA QUALQUIER BENEFICIO QUE LE SUFRAGUE, y la Ley Sancimus Codice de fide jussoribus, y la diez y siete del titulo doce de la quinta partida, de cuyo efecto fue apercibido; y no restituyendole; pagará todo lo que contra el mensionado su hijo fuere juzgado, y sentenciado en todas instancias en la dicha Causa sobre que está preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda, y negocio ageno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero, ni de derecho con el dicho su hijo ni sus bienes: cuyo beneficio renunció expresamente: sobre todo lo qual dio poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Majestad que de sus Causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho lo executen compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, y por el otorgante consentida, renuncio las leyes fueros y derechos de su favor, y la general de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGA EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA DIA DE SU FECHA, Y EL OTORGANTE Â QUIEN YO EL ESCRIBANO DE SU MAJESTAD PUBLICO Y DE MARINA, DOY FE CONOZCO, NO FIRMÓ, PORQUE EXPUSO NO SABER ESCRIBIR Y Â SUS RUEGOS LO HACE UNO DE LOS TESTIGOS QUE LOS FUERON DON ALEXANDRO MORODON JOSE SANCHEZ, Y DON MANUEL MORENO GARCIA VECINOS DE ESTA VILLA = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Testigo, Alexandro Moro; ante mi Juan Bernardo Gavala.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, de 1817 a 1824, folios 23 y 24transcripción libre de Rafael Coca López.

NOTA: [1] Fianza de la haz.- Es la obligación que uno contrae de que el reo asistirá al juicio y no usará de dolo, o de que pagará lo juzgado y sentenciado, o de que volverá a presentarse en la cárcel siempre que se le mande. Fuente: “Notas sobre la excarcelación en el Derecho indiano”, 1997, Abelardo Levaggi.