miércoles, 10 de junio de 2026

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: “ENAJENACIÓN ERMITA DE LA VERA CRUZ” (1.957).

Gracias al texto del documento oficial que se transcribe hoy, emitido por el Obispado de Cádiz-Ceuta en el año 1957, conocemos el proceso administrativo y la resolución eclesiástica relativa a la enajenación de un conocido inmueble propiedad de la Iglesia en la localidad de Conil de la Frontera. A través de su lenguaje jurídico y formal, el decreto refleja tanto las condiciones materiales del edificio como las circunstancias económicas y sociales del momento, así como la colaboración existente entre las autoridades eclesiásticas y municipales durante el periodo. Este tipo de documentación constituye una valiosa fuente histórica para comprender la gestión del patrimonio eclesiástico y su papel en el desarrollo urbano y cultural de la época.

[Ambientación] Imagen del inmueble que se pretende enajenar: ermita de la Vera Cruz, datada entre 1910 y 1914. Fuente: Colección Scard Bermos, Juan Bermúdez Ramos, facebook 25 diciembre 2025. 

«”OBISPADO DE CÁDIZ-CEUTA. // En el expediente de enajenación de la casa número uno de la plaza del General Franco de esa Villa, instruido a petición del Ilustrísimo Ayuntamiento: ha recaído el siguiente literal decreto:

-Cádiz, 23 de febrero de 1957- Visto este expediente de enajenación, y RESULTANDO: 1º/- Que el Ayuntamiento de Conil de la Frontera solicitó le sea vendida la casa número 1 de la plaza del General Franco, propiedad de la Iglesia y arrendada al referido Ayuntamiento, para construir un Centro Cultural para la juventud de aquella villa. 2º/- Que dicha casa, con el patio o solar no edificado, mide, aproximadamente, ciento veintitrés metros cuadrados, y fue tasada por los peritos en cuarenta o cincuenta mil pesetas [240,40 – 300,51 euros]. 3º/- Que se encuentra en estado inhabitable y que serían necesarios grandes dispendios para reconstruirla y dotarla de los servicios indispensables. 4º/- Que no está gravada, que sepa, con cargas espirituales, y que no es necesaria para el normal desarrollo de las actividades parroquiales, ni se prevé que pueda serlo en lo futuro. //

Reproducción de la Comunicación del Obispado de Cádiz-Ceuta, al Cura Ecónomo de la Parroquia de Santa Catalina, referida a la enajenación de la ermita de la Vera-Cruz. Fuente: Archivo parroquial Santa Catalina. 

CONSIDERANDO: 1)- Que la parroquia carece de los recursos necesarios para la reconstrucción de dicho edificio. 2)- Que, por lo mismo, aumentarán cada año los grandes desperfectos de que adolece y perderá con ello su valor. 3)- Que, no obstante el informe pericial, debe ser elevado el precio de la venta, por estar destinado el edificio de referencia en el lugar más céntrico del pueblo. 4)- Que el Ayuntamiento solicitante es acreedor a que se le conceda lo que pide por cuanto ha donado a la Iglesia solares para el nuevo cementerio, para la casa rectoral, para la iglesia parroquial de Barrionuevo y para la capilla de la Casa de Postas, así como diez mil pesetas [60,10 euros] para el retablo de la iglesia parroquial. 5)- Que por todo lo expuesto, el Excelentísimo Cabildo Catedral y el Consejo Diocesano de Administración dieron unánimemente su voto favorable a la venta que se solicita. 6)- Que se ha seguido en este expediente todos los trámites de derecho. //

Anotación a lápiz que aparece en el dorso del documento, quizás realizado por el Cura Ecónomo de la Parroquia, que dice: “Casa s/n en la Plaza Gral. Franco de Conil. Superficie 123 m², con el linda: Derecha entrando casa n.º dos de la calle San Sebatián, propiedad de Hnos. Pérez Moreno. Izquierda: calle Virgen, la que hace esquina. Fondo, casa nº__ de la calle Virgen, de dichos Hnos. Pérez Moreno. Fuente: Archivo parroquial Santa Catalina.

Croquis, adjunto a la nota anterior, y del mismo anónimo autor, donde se detalla la ubicación del inmueble a enajenar. Fuente: Archivo parroquial Santa Catalina. 

Visto el canon 1530 y concordantes del Código de Derecho Canónico, por el presente decretamos que debemos AUTORIZAR Y AUTORIZAMOS al Señor Cura Ecónomo de Conil de la Frontera para enajenar por un precio no inferior a setenta y cinco mil pesetas [450,76 euros](1) el edificio llamado de la Vera Cruz que la parroquia posee en la plaza del General Franco, número 1, de dicha Villa, debiendo darse cumplimiento a lo que dispone el canon 1531 parágrafo 2º, y acudir a Nos, una vez efectuada la venta, para resolver lo que mejor proceda sobre el producto de la misma, a tenor de lo dispuesto en el párrafo del mismo canon. // TOMÁS, OBISPO DE CÁDIZ-CEUTA.(2) -Hay un sello de armas.- Lo decretó y firma Su Excelencia Reverendísima el Obispo de la Diócesis, de que certifico. // Doctor Hermenegildo Pacheco, Canciller-Secretario. // Lo que tengo el honor de trasladar a usted para su conocimiento y efectos indicados. // Dios guarde a usted muchos años. // Cádiz 25 de febrero de 1957, [firma y rúbrica del:] Doctor Hermenegildo Pacheco, Canciller-Secretario. // Señor Cura de la Parroquia de Santa Catalina, Virgen y mártir de CONIL DE LA FRONTERA.”»

[Ambientación] Detalle de la fachada principal de la Ermita de la Vera-Cruz. Fuente: fotografía mejorada por Scard Bermos, Juan Bermúdez Ramos [de su colección particular], facebook 7 febrero 2026

NOTAS DEL TRANSCRIPTOR: (1) Esas 75000 pesetas [450,67€] de 1957, equivaldrían hoy a una cantidad estimada entre los 15 y 20000 euros. Fuente: “scimagoepi.com”. // (2) Tomás Gutiérrez Díez (Villanueva de la Peña, Palencia, 5 marzo 1878 – Cádiz, 2 abril 1964).- Obispo de Cádiz-Ceuta entre 1943 y 1964. Biografía. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Carpeta Misceláneas; transcripción de Rafael Coca López. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

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