jueves, 31 de octubre de 2024

LA FLORA CONILEÑA [1031]/… POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

LONICERA CAPRIFOLIUM S/Nº. [1031]

(nombre común: madreselva)

Simón de Rojas, la localiza en la costa, ni frutos, ni flor.

Ilustración coloreada a mano. Prof. Dr. Otto Wilhelm Thomé, Flora von Deutschland, Österreich und der Schweiz, 1885, Gera, Alemania. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Fotografía de madreselva. Fuente: “fichas.infojardin punto com”. 

Madreselva rosada, Lonicera caprifolium. Fuente: “wastemagazine punto es”. 

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez y M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002. 

miércoles, 30 de octubre de 2024

“ORIGEN DE LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA: poblamiento y privilegios durante el siglo XV”, Antonio SANTOS GARCÍA y Francisco GONZÁLEZ UREBA. 10ª parte de 25.

Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital de una de las diez y seis hojas del documento y la transcripción de su contenido, con la ortografía original. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original. 

[Imagen no incluida en el artículo] Portada del primero de los 4 pliegos, 16 caras, que forman el documento estudiado. Se trata de un papel sellado con el texto: « Sesenta y ocho maravedis. SELLO TERCERO, SESENTA Y OCHO MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTE Y QVATRO. CADIZ, vale para el Reynado de S.M. el Señor Don Lvis Primero.» También, a su izquierda hay estampillado un sello circular con la siguiente escritura: «HISPANIAR-REX-PHILIPPVS V-D-G». Escaneado Rafael Coca López, 14 mayo 2.014. 

[VIENE Del 23 de octubre de 2.024

« [INICIO DEL] DOCUMENTO:

Yo Don Enrique de Guzman [1], Duque de Medinasidonia, Conde de Niebla, Señor de la Noble Ciudad de Gibraltar, fago saber a vos el Concexo, Alcayde, Alcaldes, Alguazil, Rexidores, Cavalleros, Escuderos Jurados, Oficiales è homes buenos de la mi Villa de la Torre de Guzman, que vi vuestra Petición, que me fue dada por algunos de vosotros Suplicandome que yo mande Confirmar, e confirme todos los Privilegios, è Cartas, que los Magníficos Señores Duques, mi Padre [2], è Conde Don Enrique [3], mi Abuelo de gloriosa memoria cuyas Animas Dios haya, mandó dar a la dicha mi Villa, e que les sean guardadas todas las franquezas e libertades e merzedes, que en ellos se contienen, è todos los buenos usos, è costumbres, que en los tiempos pasados se guardaron en la dicha Villa è expezialmente, que los Oficios de Alcaldías, è Alguasilazgo, è Reximientos è Juraderías, los hayan de cada un año los vecinos de esa dicha Villa que para ello fuesen perteneszientes è que roden los dichos Oficios por todos ellos, según que antiguamente se fazía: E que hovieseses las dehesas, è pastos, è terminos en que pascen vuestros ganados, segun que fasta aqui haveis tenido, è que podades sembrar, è labrar tierras bagas, según que antiguamente se usó, è que podiesedes cortar madera en los montes de Vexer, è que fuesedes francos è ecemptos e que pudiesedes sacar pan e semillas ...//» [Final de la primera hoja]

[Ambientación, no en el artículo original] Escudo del duque de Medina Sidonia (Don Enrique, abuelo de homónimo que inicia este documento). Armas: en campo de azur dos calderas jaqueladas de oro y gules, puestas una sobre otra, con seis cabezas de sierpe de sinople en cada asa, y bordura componada de Castilla y León. Timbrado de corona ducal. Fuente: Paliano, Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Notas añadidas por el último transcriptor:

[1] Enrique de Guzmán (Sanlúcar de Barrameda, 4 noviembre 1.494-Osuna, 20 enero 1.513), IV duque de Medina Sidonia, VI conde de Niebla, … Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

[2] Se trata de Juan Alonso Pérez de Guzmán y Ribera (Sevilla, febrero 1.466-Sevilla, 10 julio 1.507), III duque de Medina Sidonia, V conde de Niebla, … Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

[3] Lo fue Enrique de Guzmán (Corona de Castilla, aprox. 1.440- Sanlúcar de Barrameda, 24 agosto 1.492), II duque de Medina Sidonia, IV conde de Niebla, … Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

[CONTINUARÁ el 06 de noviembre de 2.024]

Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52. 

martes, 29 de octubre de 2024

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: REALES ÓRDENES, 2 de 2 (1.815).

  … Continuación del 22 de octubre de 2024 … 

«” De como al final de la Guerra de la Independencia (2 mayo 1808 – 17 abril 1814) el territorio español estaba materialmente arruinado y sus habitantes tenían muchas dificultades para sobrevivir. En marzo de 1815 Napoleón Bonaparte regresa a Francia de la isla de Elba, donde estaba confinado desde el año anterior. En España, a todos los niveles, se hacia lo posible para prohibir cualquier relación con los vecinos. La Iglesia Católica no podía ser menos y veía que todo lo procedente de allí era maligno; como se verá en el documento que se reproduce hoy y que llegó vía Obispado de Cádiz hasta el Vicario de las Iglesias de Conil. Ya con anterioridad, años atrás, el conde de Floridablanca sentenció: “El incendio de Francia va creciendo y puede propagarse como la peste. La necesidad de formar un cordón sanitario contra esta peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar a ciertos puntos de la frontera todas las tropas posibles. El pretexto legítimo para este cordón será, sin entrar ni nombrar nada de lo que toque a la revolución francesa, divulgar los avisos y temores que tenemos de que los malhechores franceses meditan pasar la frontera y venir a robar a las gentes de nuestros pueblos.” 

Detalle del retrato de Carlos IV, pintado por Francisco de Goya, 1789; n.º inventario 76. Fuente: Real Academia de la Historia. 

2ª.- En Real Cédula de 10 de septiembre de 1791, se sirvió S.M. [6] prohibir la introducción y curso en estos Reinos y Señoríos de cualesquiera PAPELES SEDICIOSOS Y CONTRARIOS A LA FIDELIDAD Y A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, Y AL BIEN Y FELICIDAD DE SUS VASALLOS, mandando que cualquiera persona que tuviese o a cuyas manos llegase carta o papel impreso o manuscrito de esta especie, los presentase a la respectiva Justicia, diciendo y nombrando el sujeto que se lo hubiese entregado o dirigido, si lo supiese o conociese, pena de que no haciéndolo así, y justificándose tener, comunicar o expender tales cartas o papeles, sería al que se verificase cometer estos excesos procesado y castigado por el crimen de infidencia; debiendo las Justicias remitir al Consejo los papeles que se les presentasen, denunciasen o aprehendiesen, procediendo en este asunto sin disimulo, y con la actividad y vigilancia que requería su gravedad, y en que tanto interesaba el bien y sosiego de los vasallos de S.M. a cuyo efecto diesen las mismas Justicias sin retardación los autos, órdenes y providencias que conviniesen, publicándose esta resolución en la forma acostumbrada para inteligencia de todos, y que no se pretextase ni alegase ignorancia, haciendo responsables a dichas Justicias de las resultas que hubiese por su omisión o negligencia. Y se encargó a los M.R.R. Arzobispos, R.R. Obispos y demás Prelados seculares y regulares viesen la citada resolución, y la observasen e hiciesen cumplir respecto a las Personas sujetas a su jurisdicción; no dudando de su celo pastoral y amor al Real servicio darían a este fin las órdenes y providencias convenientes, remitiendo igualmente al Consejo cualquiera ejemplares o manuscritos que llegasen o se pusiesen en sus manos de la clase referida. 

Portada de la Real Cédula de Carlos IV de 10 de septiembre de 1791, publicada en Madrid. Fuente: Banco de España, Eurosistema, Repositorio Institucional. 

Por otra Real Cédula de 22 de agosto de 1792, con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Cádiz, Sevilla y Ágreda de haber llegado a ellas VARIAS REMESAS DE LIBROS FRANCESES, preguntando lo que deberían ejecutar, se sirvió S.M. resolver que se observasen las expresadas Reales resoluciones con las declaraciones siguientes:

Primera.- Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que tratasen de las REVOLUCIONES Y NUEVA CONSTITUCIÓN DE FRANCIA desde su principio hasta entonces, luego que llegasen a las Aduanas, se remitiesen por lo Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado, que es a quien corresponde los asuntos relativos a naciones extranjeras. / Segunda.- Que los ABANICOS, CAJAS, CINTAS, y otras maniobras que tuviesen alusión a los mismos asuntos se remitiesen al Ministerio de Hacienda que dispondría se les quitasen las tales alusiones antes de entregarlas a sus dueños. / Tercera.- Que todos los LIBROS EN LENGUA FRANCESA que llegasen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid se remitiesen por los Administradores de ellas cerrados y sellados a los Directores generales de Rentas, los cuales avisasen su llegada al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se diese el pase a los que fuesen corrientes, DETENIENDO LOS SEDICIOSOS, y que tratasen de las revoluciones de Francia, que se deberían remitir por dichos Directores al Ministerio de Estado. / Cuarta.- Y que de todos los que viniesen para las ciudades de interior, o para los mismos puertos, enviasen los Administradores de las Aduanas directamente su lista circunstanciada al Ministro o persona que en cada paraje nombrase el Gobernador del Consejo para que lo reconociese, y entregasen o retuviesen del mismo modo que en Madrid, enviando dichos Administradores a la Dirección general de Rentas los que hubieren retenido, para que ésta los pasase al Ministerio de Estado.

Para el cumplimiento de esta soberana resolución se circuló otra Real cédula a la Sala de Alcaldes, Chacillerías y Audiencias, Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del Reino. 

Reproducción fotográfica de la primera página del documento transcrito, llegado a las manos del Vicario de las Iglesias de Conil, constando de dos pliegos de papel, doblados y formando un cuadernillo de 7 hojas escritas, con una muy discreta caligrafía, lo que permite su fácil lectura; Rafael Coca López, 31 agosto 2021. Fuente: Archivo Santa Catalina, Conil de la Frontera. 

Y ahora con fecha 17 de este mes se ha comunicado al Excmo. Sr. Duque del Infantado, Presidente del Consejo por el Excmo. Sr. Don Tomás Moyano, Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, la Real Orden siguiente:

Excmo. Sr.: considera S.M. [Fernando VIIhaber actualmente los motivos justos que movieron a su augusto Padre y Señor [Carlos IVa la exposición por el Consejo Real de las cédulas de 10 de septiembre de 1791 y 22 de agosto de 1792, es su soberana voluntad que el mismo Consejo encargue su más puntual y riguroso cumplimiento a quienes corresponda, y que se le dé cuenta por medio del Duque Presidente de cuanto ocurra en contravención a lo dispuesto y ordenado en las citadas Reales cédulas, y de las providencias que se dieren para castigar su infracción. De Real Orden lo comunico a V.E. para inteligencia y cumplimiento del Consejo.

Publicada en él la antecedente Real Orden, acordó se guardase y cumpliese; y en su consecuencia se encargase nuevamente a todas las Autoridades Civiles y Eclesiásticas la rigurosa, puntual y más exacta observancia de las citadas Reales cédulas expedidas en 10 de septiembre de 1791 y 22 de agosto de 92, que entre otros particulares contiene la prohibición de introducir de Francia, y conservar clase alguna de efectos y papeles sediciosos y subversivos que puedan alterar la tranquilidad pública.

Lo que participo a V.I. de orden del Consejo para su inteligencia y cumplimiento en lo que le corresponde; y que al mismo fin lo circule a las personas que dependan de su autoridad, dándome aviso de su recibo. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 27 de mayo de 1815. = Ilmo. Sr. Don Bartolomé Muñoz [de Torres]. = Ilmo. Sr. Obispo de Cádiz. =

Y las traslado a Vuesa Merced para su inteligencia, y que cuide de su cumplimiento en la parte que le toca. / Dios guarde a V.m. muchos años. / Cádiz, 16 DE JUNIO DE 1815. / [Aparece la firma y rúbrica de:] Juan José Cordón.

[Destinatario] Señor Vicario Eclesiástico de la Villa de Conil.“» 

Nota:

[6Reinaba en España Carlos IV de Borbón (Nápoles, 11 noviembre 1748 – Nápoles, 19 enero 1819).- Fuente: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Su biografía AQUÍ

Fuente: Archivo Parroquial Santa CatalinaCarpeta de Correspondencia16 junio 1815transcripción libre de Rafael Coca Lópezcon la ayuda de las fichas de Antonio Martínez Cordero, depositadas en dicho ArchivoAgradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

lunes, 28 de octubre de 2024

NAUFRAGIOS EN EL LITORAL DE CONIL, 39: “EL SOBERBIO” (1.752) // “NAUFRAGIO Y RESCATE DE UN NAVÍO EN EL SIGLO XVIII”, 15/16. // Genoveva ENRÍQUEZ MACÍAS y Victoria STAPELLS JOHNSON.

[VIENE del 21 de octubre] 

Nota: Todo el texto escrito en letra cursiva, itálica o bastardilla, se corresponde a la transcripción original del artículo. Las imágenes han sido seleccionadas por el transcriptor, con indicación de la fuente y autoría siempre que ésta haya sido posible identificar. 

« BALANCE (30).

El total de la MONEDA RESCATADA ascendía a un 91 por 100 de lo registrado, lo que a todas luces era un resultado excelente, aunque por supuesto no sabemos lo que se cargó sin registrar y cuyo paradero desconocemos. PLANCHAS DE COBRE se sacaron 1.713 de las 1.784 cargadas, y de palo de Campeche, 758 quintales de 5.470 registrados. Hay que decir que este palo fue apareciendo constantemente en la playa, incluso a kilómetros del lugar de la pérdida, era una madera que flotaba fácilmente y conforme se iba liberando de las trabas salía a la superficie, pero es evidente que la mayor parte se perdió en la mar. 

[Ambientación] El tesoro del “Cisne Negro” (“Nuetra Señora de las Mercedes”) / Odissey. Fuente: “cadenaser punto com”, 20 julio 2013. 

En cuanto a la PLATA LABRADA, la mayoría de los objetos que se recuperaron fue porque los devolvieron los SAQUEADORES. La justicia empezó a registrar casas de la zona desde un principio, a pesar de que resultaba evidente que era imposible inspeccionarlas todas. Se decidió dos semanas después del naufragio que lo más práctico era publicar un BANDO ofreciendo un 8 por 100 del valor de lo que se devolviese, y surtió efecto, al menos durante unos días, porque se entregaron bastantes efectos a los CURAS y FRAILES de Chiclana y CONIL bajo SECRETO DE CONFESIÓN, de manera que los ladrones se LIBRABAN DE LA CÁRCEL y obtenían algo de dinero. Quizá se devolvieron sólo las piezas que podían ser conflictivas para guardar o intentar vender, enseres lujosos de ajuares personales y objetos religiosos cuya posesión ningún labrador o pescador de CONIL estaba en condiciones de justificar. De hecho, se detuvo a dos mujeres, la Forata y la Pastora, que llevaban encima un crucifijo de oro y un cáliz. CAYERON PRESOS UNOS TREINTA O CUARENTA, sólo aquellos a los que se capturó con objetos robados. Fueron llevados a la CÁRCEL DE CÁDIZ, si bien con el tiempo hubo que liberarles porque su manutención corría a cargo de los mismos interesados en la carga y llegó un momento en que se negaron a pagarles la comida, visto que no delataban al resto de los saqueadores. De muchos de ellos conocemos sus nombres y hasta sus direcciones, como aquel joven de dieciséis años llamado Juan Matías, que vivía “EN LA CALLE POR MAL NOMBRE DEL CUERNO, en la casa más arriba del clérigo chiquito» (31)

[Ambientación] Dos trajes encontrados en un naufragio del siglo XVII, en las costas de Texel, Países Bajos. Museo Kaap Skil. Fuente: “monplaneta punto cat”, Aleix Salvans, 22 febrero 2023

En los trabajos de buceo no apareció ningún cajón entero de los once que se registraron con plata labrada, todo lo más algunos tenedores, cabos de cuchillos, tapaderas de diversos objetos, vinajeras y fragmentos varios. Sin e m b a rgo, algunos cargadores o destinatarios ofrecieron descripciones de los objetos que les pertenecían, por si aparecían y de esta manera podían ser identificados. Algunas de estas relaciones son tan pormenorizadas que se nos ofrecen casi como fotografías de los objetos suntuarios de la época. 

[Ambientación] La Armada de Colombia y la Dirección General Marítima realizan trabajos de observación no intrusiva en el lugar donde reposa el galeón “San José”. Fuente: “lanacion.com punto ar”. 

También contamos con listados de ropa muy variada devuelta por los ladrones, arrancadas a los cadáveres o encontradas por la playa. Asimismo, a la costa llegó algo de cacao, tabaco, añil, grana, vainilla ... que, por supuesto, ya carecía de provecho.» 

Notas de las autoras:

(30) Toda la información de este epígrafe la encontramos en AGI, Contratación, 2533 y 5159; Consulados, 863, 864 y 865; México, 2972 y AGS, y Secretaría de Guerra, 6923.

(31) Minuta de Salvador Moreno Dávila, agente fiscal de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación. La Barrosa, 13 de febrero de 1752. AGI, Contratación, 5159. 

Fuente: “El SOBERBIO. Naufragio y rescate de un navío en el siglo XVIII”, por Genoveva Enríquez Macías (Universidad de Sevilla) y Victoria Stapells Johnson (Universidad de Ottawa, Canadá). Revista de Historia Naval; Instituto de Historia y Cultura Naval Armada Española; N.º 93, Año XXIV, 2006, pp. 33-56. // Tesis doctoral: “Guillermo Terry, armador en Cádiz y su navío SOBERBIO. Guerra y comercio en la primera mitad del siglo XVIII”. Autora, Genoveva Enríquez Macías, Director-Tutor, Pablo Emilio Pérez-Mallaína Bueno. Universidad de Sevilla, febrero 2023. 

[CONTINUARÁ el próximo 03 de noviembre] 

domingo, 27 de octubre de 2024

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: MUERTE DE LA DUQUESA (1.672).

De como en el Ayuntamiento de Conil, enterado del fallecimiento de la duquesa de Medina Sidonia, su Cabildo, en reunión del 1 de junio de 1.672, se gestiona la manera de financiar los gastos que “dichas homrras y lutos” devengarán. 

Hojas digitalizadas de lo tratado por el cabildo del 1 de junio de 1.672 [marcado en amarillo el asunto de la entrada]. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Transcripción literal:

[Papel sellado:] «” + Diez maravedis. SELLO QVARTO, DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y SETENTA Y DOS. / [en el margen izquierdo:] Cavildo de primero de Junio. = En la Villa de Conil, en primer dia del mes de Junio de mill seiscientos y setenta y dos años, estando xxx del Ayuntamiento juntos en su Cavildo como lo acostumbran especialmente los Señores Don Alonso Calderon de la Barca, Alcalde, i Andres Camelo Barragan, Theniente de Alcalde, i Don Pedro Hurtado, Padre de Menores, … / En este Cavildo se acordo que por quanttto HA MUERTO MI SEÑORA LA DUQUESA DE MEDINA SIDONIA; este dia en esta su Villa y es necesario HACERLE HOMRRAS y xxx lutos para lo que no ay assi de pronto para poderlo haser ACORDARON que se le hable al Capitan THOMAS DE LA SUELA, vezino desta Villa para que si quisiese expender qualesquiera de las tierras de los PROPIOS DESTE COMUN, por los años que fueren nesesarios adelantados mas de lo que estan, se le daran desde luego por rematadas antisipando por ahora DOCIENTOS Y ZINCO DUCADOS que son menester para las dichas HOMRRAS Y LUTOS, y en casso que no quiera adelantar dicha cantidad se le pidan QUINIENTOS REALES para solo las homrras ofreciendolo en pago lo que quisiere de los PROPIOS, por no aber otra persona en el lugar de que xxx. Para ello se nombraron por diputados a sus mercedes Don Juan de Molina y Baltasar Muñoz, que asetaron. … / … Con lo que se acavo el dicho Cavildo y lo firmo junto a dicho su Alcalde. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Don Alonso Calderon de la Barca, y, antte mi, Don Francisco de Herrera y Cordova, Escribano Publico accidental.”» 

[Ambientación] Obsérvese los detalles del escudo de la calla Palacio de Huelva, interpretados a la luz del escudo nobiliario de la Casa de Medina Sidonia. Fuente: “huelvabuenasnoticias punto com”, 20 mayo 2.014. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Cabildo del 1 de junio de 1.672. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

sábado, 26 de octubre de 2024

CARROS DE BASURA (1.910).

 De como en clave humorística, por el hecho de adquirir el ayuntamiento de Cádiz cuatro camiones para la limpieza pública, esta croniquilla menciona a CONIL como si aquí se fuera a tener envidia por tal mejora en la sanidad. 

Carro recoge basuras de los años 50-60. Fuente: facebook “Fotografías antiguas de mi Tacita de Plata”, 2 marzo 2015. 

Fuente: “EL DEMÓCRATA: periódico independiente”, Cádiz, año XIII, número 689, del 3 de marzo de 1910. 

Juan Sánchez [muchos años más tarde], sobre 1978, con un modesto carrito de limpieza viaria. Foto Juan “Capacha”. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 162, 2004.


viernes, 25 de octubre de 2024

LAS ALMADRABAS DE TIRO Y BUCHE EN LAS COSTAS DEL DUQUE: un modelo de organización, Liliane M.ª Dahlmann y Eugenio Chicano; 15/24 (2022).

Nota: Todo el texto escrito en letra cursiva, itálica o bastardilla, se corresponde a la transcripción original del artículo. Las imágenes de ambientación que han sido seleccionadas por el transcriptor, estarán indicadas como tales, así como su fuente y autoría siempre que éstas hayan sido posible conocer. 

[VIENE del 18 octubre 2024]

Continuación de: Anexo I. EL TRATADO DE ALMADRABA Y SU TRANSCRIPCIÓN.

EXPLICACIÓN DE LA ALMA/ DRABA DE BUCHE/

Muy temido y rodeado de miedo entra mi insuficiencia/ a discurrir en Armamento, que jamás he visto es/ tablecido, y menos manipulado, aunque noticioso y a/ visado de sus circunstancias, forma de pesquería,/ gente para su manejo, y lo demás que necesita/ para lograrlo. Esta falta me dará motivo a que con// (v) brevedad ponga en la alta consideración de Vuestra Excelencia, lo que/ pudiere ser útil, y que pueda dar luz para conocer que/ LA ALMADRABA DE BUCHE ES BUENA, ARTE LIGERO, LIBERAL Y FÁ/ CIL para encerrar atunes, POCO COSTOSA por las limitadas/ plazas del mar y tierra, que necesitan, ahorro de/ salario y mantenimientos, barcos y redes, muchísimo/ menos que para la de tiro, y otras bondades que de/ seando mi lealtad hacer explicación a Vuestra Excelencia. Tengo por su/ perfluo la repetición de ellas, y así, debajo de la licencia/ y beneplácito, que con rendimiento tengo pedido a Vuestra Excelencia/ proseguiré pasando a manifestar las, que tocándose,/ se delibere con el acierto que espero y con el tenga/ yo la honra que me puede comunicar grandeza tan/ excelentísima, para convalecer de la terrible enfermedad de la/ miseria que experimento, y el gusto de haber acertado/ a complacer a mis Excelentísimos Dueños.

El ARMAMENTO DE LA PESQUERÍA DE BUCHE está, reducido a la formación de un (a) especie solo de redes/ compuestas de SISAL DE ESPARTO, dándoles el peralto/ que necesita, según se contempla por el inteligente/ que las manipula, arreglado al que demandan las aguas/ y según su altura. Consideradas las mareas de/ creciente y menguante, porque siendo establecidas/ con estas reglas, guardan las pesquerías hasta el// (r) centro, pero con advertencia que las que tienden/ a las partes de sureste y del norte, no lo necesitan/ y respecto de que se hace explicación, por ahora/ lo omito. 

[Fotografía no incluida en el artículo original] Detalle de la almadraba de tiro una vez llegados los primeros atunes a la orilla: cloqueros en su faena de arrastrar a los ejemplares capturados a tierra firme y primer traslado a la espalda. La muy noble y muy leal Ciudas de Cadiz. Seve Thynmorvm Piscatio Apvd Gades. Grabado de Joris Hoefnagel, siglo XVI. 

Compónese de tres partes de redes este ar/ mamento, siendo las más principales las que/ componen el CERCO y BUCHE, donde se han de que/dar encerrados los atunes, porque las demás se re/ ducen a calar DOS MANGAS, que éstas guardan las/ huidas de la parte del mar y de la tierra. El CERCO DE BUCHE se forma en competente/ mar, tomada su altura y paraje, donde pueden estar/ caladas las redes de firme, afianzadas de ANCLOTES/ de forma que no se puedan mover, ni las aguas con sus/ corrientes, impelidas de las mareas agraviarles/ porque de lo contrario no podrán guardar los atu/ nes que en ellas se encerraren, y se perderá la costa/ y el trabajo, no lográndose el fin.

De este BUCHE, o CERCO, sale una manga/ de red, tirando hacia la parte del sudueste, con cuan/ to largo se le pudiere dar, porque cuanto más dila/ tada se tendiere, guardará más el mar, deteniendo/ el curso al atún de su paraje, revolviéndole// (v) a otra parte, y poniéndole en paraje de no malo/ grar su pesca, reduciéndole a que siga su curso/ natural, y busque su salida, gobernándola hacia/ el Mediterráneo, que como la tiene cerrada nunca/ la encuentra, quedándose dentro del CERCO DEL/ BUCHE.

Desde el mismo paraje que se empezó a tender/ la manga de la parte de sudueste, y naciendo del/ expresado CERCO, sale otra manga de red por la parte/ de la tierra, mirando a la de Norte y noroeste/ con el largo competente, y que incline a la de/ oeste, para que queden guardadas, con lo que se les/ estrecha el pasaje, reduciéndole a que lo hagan por entre/ las dos mangas, y que se encaminen al BUCHE, llevados de su/ natural, sin que sean necesarios ATALAYAS que los velen, por/ que no lo necesitan, ejecutándose esta pesquería de/ día y de noche, porque una vez introducidos en el/ cerco, no rompiéndose, o desbaratándose, no se pueden/ salir.

Las referidas MANGAS SE AFIANZAN EN EL MAR CON/ ANCLOTES en lo parajes que se necesitan, como las del/ buche, y además con muchas y distintas PIEDRAS que/ llaman «POTALLAS», que ésta las visten de red con sus asas// (r) fuertes para afianzarlas de forma que estén de fir/ me, sin que puedan ser movidas, ni las redes que se tienden/ arrumbadas./ Todos los atunes vienen de la parte del Poni/ ente a reconocer el cabo que llaman de ROCHE, desde/ donde se inclinan a tomar la costa, aunque muchos/ el golfo, y estando como están tendidas las men/ cionadas dos mangas, éstas las guardan la huida/ y se quedan entre ellas, dando «BORDOS y GUIÑADAS» de/ teniéndose y lográndose que se junten uno y muchos/ escabotes, haciendo un conjunto de un número cre/ cido de atunes, que todos se vean introducidos en el/ cerco, y dirigidos de su natural, o estrechados de los barcos/ que velan el mar, y que están destinados a este fin, los/ que sirven cuando los atunes son muchos, y hallando la en/ trada estrecha y oprimida, se revuelven, que entonces/ se les estrecha y se ven introducidos, aunque con trabajo./ 

[Fotografía no incluida en el artículo original] Los almadraberos posan en la playa de “Los Bateles”, sobre 1920, cuando aún se guardaban los enseres de la almadraba en “La Chanca”. Fotografía de Benigno Rodríguez Santamaría. Conil en la Memoria II, 2007. 

Las redes de esta pesquería, como se ha refer/ ido, todas son de ESPARTO, y únicas para ejecutarla, y/ todas deberán estar bien empandadas, con el CORCHO su/ ficiente, cuyo gasto es grande, y el mayor que las que nece/ citan las de tiro, porque éstas se mantienen en el/ mar, el que combate con continuación en ellas, y por// (v) esto las rompe y desbarata, y se necesita continua/ ción, recogerlas y ponerles pandas, de forma que velen y/ que sirvan de ahuyentar (a) los atunes que tocaren en las/ expresadas redes. Este armamento, a mi ver, ES EL MEJOR PARA ESTAS/ PESQUERÍAS, porque guiados de su natural, se encierran y en/ carcelan los atunes en el Preparado de Buche, de donde/ no pueden salir, si no se revienta, hasta ser despescados./

Los barcos que ejercitan para tener completa/ esta pesquería, son los necesarios para el manejo de ella/ que, según mi cortedad, me parece que con SEIS serán bas/ tantes, incluso en ellos el que llaman de la SACADA/ los que sirven para ayudar a todas las faenas, recorrer/ las redes, enmendándolas, asegurarlas, «empandarlas»,/ velar la entrada del buche, hacer las despescas, y to/ do lo demás. Las plazas para este armamento se componen/ de CUARENTA Y CUATRO, hasta CINCUENTA todos, y los/ más peritos e inteligentes para su manejo, y siendo el/ número tan corto, no puede ser [lo] grande el mantenimiento/ y soldada.

La forma de pescar el BUCHE la tienen reducida/ los inteligentes de este arte a tener dispuesta/ un pedazo de red de CÁÑAMO, de hilado fuerte,// (r ) y pendiente de ella distintos cabos, la que llevan/ dentro de uno de los barcos, y estando todos en el/ paraje, donde están los atunes, y en la circunva/ lación del buche, se arroja en el mar, largándola/ en el por una de las puntas, después toma cada/ barco su cabo, y cada uno se retira al paraje donde/ tiene señalado; y reconociendo que los atunes están/ en positura, atezando los cabos, SUSPENDEN LA RED hasta/ dejarla sobre (el) aguada, y logrando que en ella que/ den atunes, se acerca el barco que llaman de la SACADA,/ y CON CLOQUES SE ARRASTRAN Y TIRAN, HASTA PONERLOS DENTRO./ Este género de despesca es muy trabajosa, poco ventajoso,/ muy molestoso, y menos provechoso, y muy arriesgado, y/ tan limitado que no corresponde la despesca a la pes/ quería, porque debiera estar regulada al pronto cobro/ que debiera tener, porque pescar y coger muchos/ atunes, y no despescarlos y matarlos, no puede tener/ conexión el armamento./ 

[Fotografía no incluida en el artículo original] Almadraba. Óleo sobre lienzo, 116x89 cm. José Rivera Gilabert. Fuente: “artelista punto com”. 

Vuelvo a afianzar mi discurso, Su Excelencia, asegurando/ que EL ARMAMENTO DE BUCHE ES BUEN Y TAN BUENO/ QUE PODRÁ MATAR MUCHÍSIMOS ATUNES, pero estable/ cido en parajes competentes de BAHÍA y ENSENADAS/ que no estén expuestas a tormentas y mares de/ leva, que los desbaratan y destruían en costa descubierta,// (v) y tan cercana al estrecho como lo es la de CONIL, que/ los vientos de sus atravesías pueden deshacer lo más/ fuerte de su institución, ayudados de lo rápido de las/ corrientes de las aguas, que motivan las mareas en el/ lleno y plenitud de la luna. Y este daño, señor, tuve por/ cierto luego que tuve la noticias de la deliberación de/ Vuestra Excelencia, y se tocara siempre que se intente el proseguirle,/ y lo que con realidad y verdad puedo asegurar, según mi/ insuficiencia. Ojalá nos (s)ea para que se lograra un feliz suceso/ y muchos que Dios pudiese enviar./ No me detuviera, Señor, de afirmar de positivo,/ y aún de dar dictamen para que se prosiguiese el arma/ mento de buche, y no el de tiro, si encontrara medio/ para despescarle, porque este es muy difícil y arriesgado,/ y aunque quisiera arbitrar en ello, no sé si se tendría lo/ gro./ 

Fuente: Liliane M.ª Dahlmann, Directora-Conservadora del Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia, y, Eugenio Chicano, Obra gráfica. Cuadernos del Rebalaje, N.º 50 / Enero-marzo 2022; publicado por la asociación cultural Amigos de la Barca de Jábega, ABJ, de Málaga. 

[CONTINUARÁ el próximo 01 noviembre 2024] 

jueves, 24 de octubre de 2024

LA FLORA CONILEÑA [1030]/… POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

JUNIPERUS OXYCEDRUS S/Nº. [1030]

(nombre común: enebro de miera)

Simón de Rojas, en la costa.

Juniperus oxycedrus, detalle hojas, Íñigo Sánchez García. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural.

Juniperus oxycedrus, detalle frutos, Íñigo Sánchez García. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural.


Juniperus oxycedrus, en su hábitat, J. Fuentes. Fuente: “florandalucua punto es”. 

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez y M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002. 

miércoles, 23 de octubre de 2024

“ORIGEN DE LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA: poblamiento y privilegios durante el siglo XV”, Antonio SANTOS GARCÍA y Francisco GONZÁLEZ UREBA. 9ª parte de 25.

Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital y transcripción de su contenido, con su ortografía original, de la totalidad de las diez y seis hojas de las que consta este original documento histórico. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original. 

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Detalle recortado del grabado de Joris Hoefnagel, 1564. 

[VIENE Del 16 de octubre de 2.024

« … APÉNDICE. FIJACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CONIL Y VEJER DURANTE EL SIGLO XVI: la TRANSACIÓN y CONCORDIA de 1.572

Cuando GUZMÁN el Bueno (7) recibe del rey la almadraba de HUEDI CONÍ, con el encargo de poblar, dicho lugar debió concederse SEGREGADO DE VEJER y con un término propio, que desconocemos. En la Carta Puebla de 1.411 se dice que la TORRE DE GUZMÁN tiene por término dos dehesas, sin mencionar nombre ni extensión, a las que en 1.444 se agrega la FINOJERA o HINOJERA, donación que parece estar en el origen de un largo conflicto de términos con Vejer, como revela una CARTA DUCAL de 1.445. En ella se comunica al Alcalde Mayor de Vejer que el Alcalde de Mesta de dicha población no debe fatigar a los de Conil, devolviéndoles “la prenda que tomó”, y que en adelante no se moleste a los vecinos de Conil, pues dicha población “tiene su juresdicción apartada” [27]La concesión de la Hinojera como bien propio de Conil suponía impedir a los vecinos de Vejer pastar en los baldíos de Conil, por lo que el régimen de Comunidad de Pastos beneficiaba mucho más a los vecinos de Conil, que podían seguir haciéndolo en las tierras colindantes de Vejer, al otro lado del río Salado.

Las DISPUTAS debieron continuar durante la segunda mitad del siglo XV, y quizás el duque ENRIQUE (1) optara, ante las protestas de los vejeriegos, por devolver dicha dehesa al pasto común de ambas villas, pues en 1.493 los de Conil vuelven a pedirla, argumentando el privilegio de 1.444, el poco término de la villa y la amenaza de despoblación.

Un documento de 1.529 nos informa de la evolución del conflicto. El concejo de Conil pide justicia al duque argumentando la Comunidad de pastos, las trabas que ponen los de Vejer a la misma y las exorbitadas MULTAS (600 mrs.) que imponen cuando prenden ganado infringiendo la normativa, suplicando también poder CORTAR MADERA de los montes de Vejer para sus ARADOS. Vejer se defiende argumentando los reiterados y constantes ABUSOS que cometen los de Conil en sus tierras (comer sembrados, pastar en dehesas prohibidas, beber de pozos particulares, permanecer de noche en su término o destruir sus montes), para concluir señalando que ir a vecindad no consiste en “ser en igual con los vecinos desta villa, basta que entren, se entiende, en poca parte del término, e no tan totalmente como lo hacen, e entran casi hasta las Viñas de Vexer, e todo aquello que pueden alcanzar, cosa que nunca se vido, ni se acostumbró, salvo solamente entrar a Mojón cubierto, hasta una o dos Caballerías de día, e bolberse de día a su término e no estar de noche”. Además “teniendo como tiene la dicha Villa de Conil la Dehesa de Hinojera para sus Ganados tiene por mejor de vender la mitad de dicha Dehesa, para se aprovechar, y comer nuestros términos totalmente”, pero si no la vendiesen podrían tener allí sus ganados “sin esfuerzo de la Villa de Vejer”, y así como los criadores de Vejer no perjudican a los de Conil, lo mismo deben hacer ellos. Oídas las partes, la Sentencia [28] del Comendador ducal establecía que los abusos de los de Conil fueran penados con 60 mrs por cada vez y que “sea guardada entre los dichos Concejos, la vecindad que tienen”. Por lo tanto, las cosas siguieron como estaban, y el descontento de los de Vejer continuó. 

[Imagen incluida en el artículo, P. 52Localización de los baldíos y dehesas de Conil de la Frontera, entonces Lugar o Villa Torre de Guzmán. 

Desde mediados del siglo XV Conil crece y es favorecido por los duques, interesados en su gran negocio de las almadrabas; por contra, Vejer –antiguo municipio de realengo- ve cada vez más mermadas sus antiguas libertades y derechos. Su descontento con la Casa ducal estallará en 1.539, cuando se inicia el pleito de Juan Relinque [29]. En el capítulo 2 de dicho pleito los vejeriegos acusan al duque de haber segregado Conil de Vejer, obteniendo en 1.566 sentencia favorable en este y en todos los capítulos de que constaba su demanda. Indudablemente LOS VEJERIEGOS LLEVABAN RAZÓN en muchas de sus peticiones, pero una sentencia tan abrumadoramente favorable de la Chancillería de Granada sólo se explica por la torpe y prepotente defensa de los procuradores ducales, que menospreciaron los argumentos de los vejeriegos. En el capítulo que nos ocupa se mandaba al duque poner en común las dehesas de HINOJERA, OVERAS y LANCHARr, y hasta deshacer el término de Conil. Pero Conil tenía ya, al menos, 150 años de existencia y era villa consolidada y próspera, además de una inagotable fuente de riqueza para los duques. La Transacción de 1.568 paralizó su ejecución.

Para zanjar la disputa con Conil, cabían tres posibilidades a partir de entonces: volver a poner en comunidad de pastos las tres dehesas citadas, cerrar los términos de ambas villas o proseguir los vejeriegos en su pleito contra el duque. Así las cosas, el 11 de septiembre de 1.572, los Concejos de ambas villas reunidos en Vejer celebran una TRANSACCIÓN Y CONVENIO [30], por la que deciden resolver sus diferencias. El documento fue firmado “por bien de paz e concordia, e por conservar la amistad e buena vecindad” entre Vejer y Conil y consta de 10 capítulos en los que se regula minuciosamente el régimen de COMUNIDAD DE PASTOS, verdadero reglamento que contemplaba lo que se podía hacer y lo que no, estipulando las penas en que incurrirían los ganaderos que fueran sorprendidos contraviniendo las normas. De dicho acuerdo destacamos lo siguiente: 

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Torre de Guzmán, 1970. Richard Adelmann “Juan Capacha”

Capitulo 5º.- En cuanto toca a desacotarse e deshadehesarse las dichas tres dehesas de LANCHAR, HINOJERA y la CAÑADA DEL TARAJE atento a que de mucho tiempo a esta parte han estado acotadas, e adehesadas, e porque así mismo la dicha Villa de Conil es muy antigua, e todo siempre ha tenido sus términos devididos, e apartados, e conocidos, e adeslindados de los términos de la Villa de Vexer, y porque el dicho pleito de que la dicha Villa de Vejer se pretendía aprovechar para sacar por terminos suyos, los términos de la dicha villa de Conil, no se hizo con el Concejo de la dicha villa, ni fue citado, ni llamado a él; puesto que huvo sentencia de vista en el dicho pleito que los vecinos de Vexer trataban con el dicho Duque, mi Señor; ansi que por estas causas, e por otras, e por el transcurso de tanto tiempo estaba dudosa la justicia, de más de las vejaciones, molestias y gastos que en el seguimiento de los dichos pleytos se podían recrecer, por tanto, en cuanto a esto, fue concierto entre las dichas dos Villas e Concejos dellas, que las dichas dehesas se desacoten y deshadehesen, queden por valdíos de la villa de Conil para que los vecinos de Vexer puedan entrar en ellas, e comerlas e pastarlas con sus ganados de día, como lo pueden hacer en los demás valdíos de la dicha villa.”

Por tanto, Vejer reconocía la antigüedad de Conil y su término, y Conil desacotaba las dehesas para permitir el pasto y el paso a los de Vejer. SE ZANJABA así, por acuerdo entre concejos, uno de los capítulos del pleito de los vejeriegos con el duque, en el que Conil nunca fue parte, pues de haberlo sido podía haber aportado una abundante documentación en su defensa, como demuestran los documentos del APSC, por PRIMERA VEZ TRANSCRITOS ÍNTEGRAMENTE EN ESTE ARTÍCULO. … » 

Notas:

« … [27ADMS, leg. 1.049: Confirmación ... 1.740. El incidente aparece recogido a continuación del privilegio de concesión de la Finojera, y parece indudable que por su contenido, ubicación en el texto y fecha, está referido a ella.

[28] ADMS, leg 1.047: Sentencia por Pleyto entre Vejer y Conil sobre la Comunidad de Pastos ..., año 1.529.

[29] MUÑOZ RODRÍGUEZ, A.: “Juan Relinque y el origen de los pleitos de los vecinos de Vejer con la Casa de Medina Sidonia”, en Janda n.º 2, 1.995, pp. 19-48.

[30] ARCHIMO MUNICIPAL DE CONIL: Actas Capitulares de 1.793. Copia en 64 páginas de la Transación y Convenio entre Conil y Vejer sobre Comunidad de Pastos, año 1.572. ...»

Notas añadidas por el último transcriptor y autor de esta entrada:

(1) Este duque ENRIQUE era ENRIQUE DE GUZMÁN, el Magnífico (Corona de Castilla, aprox. 1.440- Sanlúcar de Barrameda, 24 agosto 1.492), II duque de Medina Sidonia, IV conde de Niebla, … Su vida AQUÍ. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

(7) ALONSO PÉREZ DE GUZMÁN, Guzmán el Bueno (León, 24 enero 1.256-Gaucín, 19 septiembre 1.309), alcaide de Tarifa y fundador de la casa de Niebla. Su vida AQUÍ. Fuente: Real Academia de la Historia. 

[CONTINUARÁ el 30 de octubre de 2.024]

Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52.