miércoles, 15 de julio de 2020

CONIL: LA JUSTIFICACIÓN Y EL CULPABLE DE LOS ALBOROTOS DEL ÚLTIMO AÑO (1841).

El partido progresista da su versión de los hechos acaecidos en CONIL durante el último año. De eso trata el extenso recorte que se presenta hoy. Por sus argumentos, toda la culpa recae en la persona del Secretario del Ayuntamiento. Aprovecho, también, para colgar un recorte sobre la fuga y arresto de un “intrigante” entre Vejer y CONIL.


Fuente: “Eco del Comercio”, núm. 2489, del martes 21 de septiembre de 1841.


Por no ser muy apropiada la tipografía y con objeto de facilitar la labor del posible lector, se transcribe todo el contenido a continuación:


NOTICIAS DE ESPAÑA.
ANDALUCIA.
SEVILLA 14 de setiembre.- Sobre los alborotos de CONIL.- Por fin llegó el dia en que se esplicara la causa de todos los alborotos de CONIL. El partido progresista calumniado por la prensa retrógrada, acusado en medio de la representacion nacional, vituperado no solamente en nuestra provincia, sino en todo el reino y hasta en el extranjero puede levantar su noble frente y demostrar que ni sus ideas, ni sus hombres tuvieron la mas minima parte en las ocurrencias de aquella villa. Estas ocurrencias las esplotaron á su placer los enemigos del glorioso pronunciamiento de setiembre.
Las cuentas de propios y arbitrios del año anterior, presentadas últimamente al cuerpo provincial para su examen y aprobación, revelan cuanto hubo en esos acontecimientos, y el manejo altamente punible y escandaloso que se hizo de los sagradísimos fondos del pueblo. Este manejo, la disipación y despilfarro de la administracion, la resistencia de los culpables de abandonar la ollas de Egipto, y el temor de que los hombres que les reemplazaban descubriesen tantos crímenes y tantas infracciones de ley, los conducian de exceso en exceso, de alboroto en alboroto, sin que en ninguno de esos dominase un principio politico, ni jugase una idea de libertad ó independencia.
La diputacion provincial, ese cuerpo tan solícito del bien de los pueblos, de la integridad administrativa, de las cuentas claras; esa corporacion que con tanta asiduidad ha trabajado y trabaja para que no se esquilmen los caudales públicos; que con infatigable celo y una constancia como ninguna, ha regularizado en la provincia la administracion de estos fondos; esa junta inexorable para que rindan cuentas los ayuntamientos, inexorable tambien en castigar á los que han usurpado el pan del pobre; esa junta es la que ha de examinar las cuentas de propios y arbitrios presentadas por los capitulares del año anterior, y la que ha de dar ún solemne mentís á la prensa moderada, á los enemigos del actual orden de cosas y á los que han calumniado á ciencia cierta al generoso partido de setiembre.
Sí, las cuentas que va a examinar la diputacion, patentizan bastante bien que si en CONIL han acaecido algunos desórdenes, no han sido ciertamente motivados por la
comunion ni exajeraciones progresistas, sino por algunos hombres que se estaban alimentando con la sangre del pueblo infelice, y hollando uno por uno los artículos de una ley constitucional.
El ayuntamiento de aquella villa, perteneciente al año 40, concedió la diputacion para cubrir sus cargar municipales arbitrios sobre especies de consumos.
La ley prohibe que los ayuntamientos administren por sí mismos los impuestos sin dar parte á la superioridad y recibir su aprobacion; pero el de CONIL sin este requisito indispensable dispuso de la renta y la administró por sí. La ley se opone á que los ayuntamientos perciban cantidad alguna que á propios ó arbitrios pertenezca: ordena que todos ingresen en depositaría; pero el cuerpo municipal de CONIL cobró y pagó sin intervencion de nadie.
La ley preceptúa que cuando sea necesario emprender obras públicas, se abra su respectivo expediente y se remita á la aprobacion de la diputacion; pero el ayuntamiento de CONIL por si mismo mandó componer las calles, pagándolo de las cantidades destinadas á cubrir el presupuesto.
La ley exije que para crear cualquiera plaza, y designar cantidades diarias contra los fondos de propios, se proponga a la diputacion en el presupuesto: pero el cuerpo capitular de CONIL despreciando este precepto, nombró á su presidente cirujano sangrador, señalándole su respectivo honorario.
La ley prohibe que los capitulares perciban dietas por el desempeño de sus comisiones, y el ayuntamiento de CONIL se repartió tantas libranzas en este sentido que pasma terriblemente. Ultimamente, en nada se obedeció la ley, se infringieron todos sus articulos, se despreció cuanto ordenaba la superioridad, y desbordados aquellos concejales solo tuvieron por norte el interes particular y no los de sus convecinos, cuya vigilancia era su deber primero.
Sin embargo, casi todos los capitulares fueron sorprendidos. Entregados al secretario de aquella época los conducia á su placer, comprometiéndolos infinitamente. Hombres sencillos casi todos ellos, casi todos sin mas ilustracion que la de las faenas de su labor, ignorában los requisitos de la ley. El secretario interesado en este punible manejo, pues era el que percibia las cantidades de los arbitrios, el que pagaba y sunibistraba á los prisioneros que vinieron á trabajar en la composicion de las calles, el que llevaba la cuenta y razon de todo sin mas intervencion que su misma persona, es el verdadero criminal y digno de todo el rigor de las leyes.
El pueblo indignado con semejante conducta gritó en setiembre para que cayesen los arbitrios. El secretario era el blanco de los descontentos, y para ganarlos, les hizo creer tenian derecho á repartir los terrenos de las Zorrera, propiedad reconocida y respetada, cometiendo un verdadero despojo. El fue quien creó aquella guerra entre pobres y ricos, el autor de aquellas ridículas escenas que tanto fruto han dado á los retrógrados.
He aquí la historia de los alborotos de CONIL aunque muy superficialmente tocada. Mucho nos queda que decir; pero la diputacion provincial interesada en el honor del partido progresista calumniado, en que se administren con integridad los fondos de propios, en que no sean ilusorias sus órdenes y circulares, y sobre todo en que se obedezca la ley, mostrará toda la energía de que es capaz á fin de castigar á los que resulten culpables.


IDEM 15.- Fuga y prision de Arjona.- El sábado 4 del actual, á las nueve ó poco mas de la noche, se fugó el intrigante Arjona de la villa de Vejer, quebrantando el arresto que sufria de orden del señor geje superior político de la provincia. Pero el domingo siguiente á la misma hora salió preso de CONIL y fue conducido con la seguridad necesaria á disposicion del alcalde constitucional de Vejer.
Se han contado de distintos modos las particularidades de esta prision; pero fue como sigue. Recibido en CONIL por el señor alcalde primero el oficio en que se daba parte de la fuga de Arjona, y de que se procediese á su prision si era encontrado, proveyó auto para que pasando el secretario del ayuntamiento (por no encontrarse al pronto el escribano) con los cabos de justicia necesarios á la casa de Arjona, ó á cualquiera otra sospechosa, se prendiese inmediatamente.
La casa de Arjona estaba cerrada. Se golpeó hasta con piedra; pero nadie respondia. Dirigiéndose entonces el secretario á la casa de enfrente, pues que sabia que en ella dejaban la llave de la casa cerrada, la pidió y le fué negada. Se le dijo que hacia tres dias habian venido de Vejer por unos muebles y se la habian llevado. Por fin al cabo de rato pareció y abierta la puerta entró la justicia. En la última alcoba estaba Arjona, temblando, pálido y balbuciente. Allí quedó preso hasta que entregado á un cabo de justicia fue conducido á Vejer.”

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