Después
de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el
22 de abril de 1953, donde se acordó establecer una Lonja Municipal
de Verduras en El Colorado, con objeto de que los agricultores de la
zona pudieran dar salida a sus productos, y una vez convocado, con
todos los aditamentos legales el concurso-subasta para adjudicar su
explotación a un contratista adecuado, y resultar éste desierto, se
contrata directamente la gestión de la lonja a un experimentado
empresario chiclanero.

Inicio del Punto Cuarto del acta de referencia. Fuente: Archivo
Municipal de Conil de la Frontera.
«”
Cuarto.
Dar
cuenta del expediente para la instalación del servicio de Lonja
Municipal en el Colorado.
Por
el Sr. Alcalde se da cuenta de que el dia seis de los corrientes
terminó el plazo para la presentación de pliegos para tomar parte
en el concurso-subasta anunciado para el arrendamiento de los
servicios de Lonja en el Colorado, sin que haya concurrido al mismo
ningún licitador y habiendose declarado desierto dicho
concurso-subasta en el expediente. Que en el mismo expediente se ha
informado que PROCEDE AUTORIZAR A LA ALCALDIA PARA CONTRATAR
DIRECTAMENTE EL ARRENDAMIENTO DEL SERVICIO de conformidad con lo
prevenido en el artº 41 del Reglamento de Contratación de las
Corporaciones Locales. Que ha de dar cuenta a la Corporación de que
ha GESTIONADO CON D. ANTONIO ROMÁN ARAGÓN
VECINO DE CHICLANA Y ENCARGADO DEL SERVICIO DE LONJA DE AQUELLA PLAZA
EL SER CONTRATISTA DE DICHOS SERVICIOS y en consecuencia procede que
la Corporación autorice a la Alcaldia para la firma del contrato de
arrendamiento de estos servicios bajo las mismas condiciones que
sirvieron de base al Concurso-subasta, condiciones que han sido
aceptadas por el indicado Sr. Román Aragón, y
que son las siguientes:

[Solo
a modo de ambientación] Subasta en la primitiva nave de la
Cooperativa Nuestra Señora de las Virtudes, a mediados de los años
sesenta del siglo pasado. Fuente: Archivo Rafael Coca
López, Fotos Pastor.
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DEL SERVICIO DE LONJA DE CONTRATACIÓN DE FRUTAS,
VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS (Sucursal del Colorado).
En
la Villa de Conil de la Frontera, siendo las doce horas del dia
veintiseis de Myo de mil novecientos cincuenta y tres, se reunen de
una parte el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Conil de la Frontera Don
José M.ª Flores Suero en
representación que legalmente ostenta para contratar, asistido del
Secretario de la Corporación D. Federico Garcia Bragado,
concurrentes a formalizar este contrato en virtud de lo dispuesto en
el párrafo 2º del art. 49 del Reglamento para la contratación de
las Corporaciones Locales de
9 de Enero del año en curso: De la otra, el contratista D.
Antonio Roman Aragón, mayor de
edad, casado, vecino de Chiclana con domicilio en General Franco n.º
5 y de profesión Industrial, teniendo la capacidad legal necesaria
para contratar por no estar sujeto a ninguna de las incapacidades
señaladas en los artículos 4º y 5º del mencionado Reglamento de
Contratación.
ANTECEDENTES.-
Como antecedentes de este contrato se hace mención por el Sr.
Alcalde-Presidente y Secretario de que en la sesión celebrada el dia
25 del pasado Marzo por la Comisión Municipal Permanente se adoptó
el siguiente acuerdo: 1º Que se proceda a la instalación del
servicio de Lonja de Frutas, verduras, hortalizas y legumbres
frescas, en el lugar denominado <El Colorado> y como una
dependencia o Sucursal de la Lonja Municipal que viene funcionando en
el casco de la población. Que con fecha 31 del mismo mes y año la
Comisión Permanente tomó el acuerdo de aprobar las Bases del
Concurso subasta que habia de regir la contratacion del arrendamiento
del servicio de Lonja Municipal que se habia de instalar en dicho
lugar, bases aprobadas y trascritas en la sesión anterior.
Publicados los correspondientes edictos anunciando el
concurso-subasta caducó el plazo de admisión de pliegos el dia 6
del actual sin que hasta dicha fecha se hubiese presentado ninguno,
quedando desierto y declarado así en el expediente de dicho
Concurso-subasta. Que de conformidad con lo prevenido en el número
5º del art. 41 del Reglamento de Contratacion de las Corporaciones
Locales, el Ayuntamiento de Conil de la Frontera ha adoptado el
acuerdo de proceder al concierto directo del arrendamiento del
servicio de dicha sucursal de Lonja, llegando a un acuerdo con el
contratista Don Antonio Roman Aragon por el que respetando en todo
las Bases del Pliego de Condiciones que se vieron para el
Concurso-subasta, concretan y declaran su voluntad de contratar en
las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.-
El objeto de este contrato es el arrendamiento del Servicio de Lonja
Municipal que el Ayuntamiento de Conil de la Frontera establece en el
lugar denominado <El Colorado> para la CONTRATACIÓN Y VENTA AL
POR MAYOR DE LOS PRODUCTOS DE LOS CAMPOS DE TODO AQUEL PAGO,
PRODUCTOS QUE SON LOS DE VERDURAS, FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
FRESCAS.
Segunda.-
El Ayuntamiento de Conil de la Frontera CEDE EN ARRENDAMIENTO EL
SERVICIO MUNICIPALIZADO DE LONJA MUNICIPAL en el lugar anteriormente
reseñado al contratista compareciente Don
Antonio Roman Aragón quién
ostentará la condición de arrendatario del servicio con las
obligaciones y derechos que posteriormente se indicarán.

[Ambientación] Subasta Cooperativa Virtudes. Fuente: Archivo
Rafael Coca López, Fotos Pastor.
Tercera.-
EL PLAZO DE DURACIÓN DE ESTE CONTRATO SERÁ EL DE LO QUE RESTA DE
AÑO NATURAL Y QUE COMPRENDE DESDE EL DIA PRIMERO DE JUNIO HASTA EL
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE, dia en que se dará por caducado este
contrato y habrá de realizarse nuevo Concurso-subasta al que podrá
concurrir en condiciones de preferencia o especiales el arrendatario.
Cuarta.-
El PRECIO DEL ARRENDAMIENTO SERÁ EL DE DIECISIETE MIL PESETAS
(17.000) [102,17€]
divididas
en mensualidades y que habran de pagarse en los siguientes plazos de
vencimiento: El 30 de Junio Mil pesetas (1.000) [6,01€];
en 31 de Julio Tres mil pesetas (3.000) [18,03€];
en 31 de Agosto Tres mil pesetas (3.000)[18,03€]
; en 30 de Septiembre Tres mil pesetas (3.000) [18,03€];
en 31 de Octubre Dos mil pesetas (2.000) [12,02€]
; en 30 de Noviembre Dos mil pesetas (2.000)[12,02€]
; en 31 de Diciembre Tres mil pesetas (3.000) [18,03€].
Quinta.-
En garantia del cumplimiento de este contrato el arrendatario Don
Antonio Román Aragón
VIENE OBLIGADO A CONSTITUIR FIANZA EN METÁLICO, O VALORES
MOBILIARIOS O INMOBILIARIOS EN CANTIDAD DE OCHOCIENTAS CINCUENTA
PESETAS (850´00) que habrá de constituir en la Caja de Depósitos
de este Ayuntamiento al proceder a la firma de este contrato y por
las que el Ayuntamiento le otorgará la correspondiente carta de
pago.
Sexta.-
Serán de cuenta del Contratista Don
Antonio Román Aragón
los
gastos de guarderia, vigilancia demás personal que estime necesario
para el servicio de la Lonja, comprometiéndose el Ayuntamiento por
su parte a prestarle toda clase de auxilios de Autoridad para el buen
funcionamiento del servicio.
Septima.-
Los gastos de instalación, montaje, materiales y cualquier otra
clase de elementos necesarios para el funcionamiento del servicio
seran distribuidos igualmente entre ambos contratantes.

[Ambientación]
Subasta
Cooperativa Virtudes. Fuente:
Archivo Rafael Coca
López,
Fotos Pastor.
Octava.-
Son OBLIGACIONES del Contratista: a) ADMITIR EN LA LONJA TODOS LOS
PRODUCTOS DEL CAMPO objeto de contratación que le presenten los
vecinos agricultores siempre que
tales productos esten en las debidas condiciones de conservacion y
utilidad para su venta. b) PROCEDER A LA SUBASTA DE DICHOS PRODUCTOS
POR EL PROCEDIMIENTO <A LA BAJA> cuidando de que el precio
alcanzado sea remunerador para el producto. c) Mantener en las
debidas condiciones de servicio las BÁSCULAS y demás aparatos de
pesar o medir. d) Extender una FACTURA conforme la libro talonario
que determine el Ayuntamiento y de la que habrá de dar un ejemplar
al vendedor, otro al Ayuntamiento, otro al comprador y quedando el
Contratista con la matriz a efectos de liquidación. e) Estampar en
las facturas el TIMBRE DEL ESTADO Y EL MUNICIPAL que las Leyes y
Ordenanzas determinen, cargándolos al comprador. f) Liquidar
SEMANALMENTE con el Ayuntamiento el TANTO POR CIENTO que a este le
corresponda, en los Derechos de Lonja, haciendo los ingresos de dicha
participación y de la mensualidad del precio del Contrato con la
debida puntualidad- g) Requerir
a cualquier transportista o productor que no pase por la Lonja la
factura de Lonja o haber pagado la comisión correspondiente,
decomisando los productos transportados salvo el caso de que dichos
productos no hayan sido objeto de ningún contrato de venta, comisión
o transporte. h) Dar cuenta al Ayuntamiento o Autoridades Delegadas
del mismo de cualquier transacción, contrato, entradas de productos,
salidas o suministros que se celebre o tenga lugar fuera de la Lonja.
i) Mantener LA PRIORIDAD EN EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS AL
ARRENDATARIO DE LOS SERVICIOS DE LONJA DE LA POBLACIÓN, previo el
abono de la correspondiente comisión. j) Cumplir cuantas
instrucciones se le den por el Ayuntamiento respecto al pago de
arbitrios u otros impuestos. k) Solicitar el auxilio de la autoridad
para reprimir cualquier alteración del orden público dando cuenta
al Ayuntamiento. l) Atender al buen estado de higiene y conservación
de los productos. ll) Cualesquieras otras que en su dia determine el
Reglamento de Lonja Municipal que sea aprobado por el Ayuntamiento.
Novena.-
Son derechos del Contratista. a) PERCIBIR UN CINCO POR CIENTO DEL
IMPORTE DEL PRECIO DE SUBASTA EN CONCEPTO DE COMISION DE VENTA Y OTRO
CINCO POR CIENTO COMO DERECHOS DE LONJA PARA EL AYUNTAMIENTO, UNO Y
OTRO CON CARGO AL VENDEDOR. b) Podrá constituirse en comprador de
productos en el acto de subasta de los mismos. c) Pedir el apoyo de
la
Autoridad Municipal para el buen funcionamiento del servicio.
Décima.-
Al final del ejercicio se practicará una liquidación general para
determinar los rendimientos del servicio para caso de haber perdidas
que sean soportadas por igual entre Ayuntamiento y Contratista.
En
prueba de conformidad con las cláusulas expresadas se OTORGA EL
PRESENTE CONTRATO extendiéndose en dos ejemplares, uno en poder del
Contratista y otro en poder de la Corporación, en el lugar y fecha
al principio indicado, de todo lo cual como secretario doy fé. El
Alcalde, firmado y rubricado, ilegible.= El Arrendatario, Antonio
Román,
firmado y rubricado.= El Secretario, Federico
Garcia,
firmado y rubricado.= Hay un sello en tinta morada que dice:
Ayuntamiento de Conil, Alcaldia.= Hay otro sello que dice:
Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cadiz) Secretaria.
El
Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda
autorizar a la Alcaldia para la firma del contrato de arrendamiento
de los servicios de Lonja Municipal en El Colorado al indicado Sr.
Román Aragón,
en las condiciones expuestas.”»
[Transcripción
literal]
El
Ayuntamiento estaba
formado por las siguientes personas:
Alcalde-Presidente, José
M.ª Flores Suero;
Primer Teniente
de Alcalde, Carlos
Romero Abreu; Segundo
Teniente de Alcalde,
Luis de
Mora-Figueroa Borrego;
Concejales, Francisco
López Moreno, Antonio
de Mora-Figueroa Borrego,
Pedro Ureba
Lobatón, Diego
Rodríguez Amaya,
Francisco Marín
Ramírez, Antonio
Leal Ureba;
Secretario, Federico
García Bragado;
Interventor, José
Naranjo López.
Fuente:
Libro de Actas Capitulares 79-3, páginas digitalizadas 16-23, sesión
ordinaria Ayuntamiento Pleno del 23 mayo 1953, Punto Cuarto. Archivo
Municipal de Conil de la Frontera, gentileza de Isabel González
Ramírez.