sábado, 22 de abril de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: CLERO IRREDUCTIBLE, 2 de 4 (1801).

 De como enterado el Comandante General del Campo de Gibraltar, con sede en San Roque, máxima autoridad militar de este rincón de Andalucía, remite un duro oficio al Provisor y Vicario Episcopal de Cádiz, en relación con la negativa del Clero de Conil a formar parte de la guardias de sanidad ante la expansión de la fiebre amarilla en su demarcación.

[Ambientación] Grabado que representa los efectos de la epidemia entre la población. Fuente: “La fiebre que asoló Cádiz: los estragos de la epidemia de 1800”, Pablo Ortega del Cerro, profesor Historia Moderna, UCA. Diario de Cádiz, 15 noviembre 2021.

Copia del oficio firmado en San Roque, del 26 de enero de 1801, por el Conde de la Haye Saint Hilaire1, a Don José Muñoz Raso2:

«”El Comandante del Cordón de Conil3, por su oficio del 23 corrientes ha vuelto a manifestarme que, sin embargo, de la orden en que se sirvió expedir al Vicario4 y Clero de dicho Pueblo, de que reservo copia, para que se prestasen al Servicio de Guardias Públicas de Sanidad, con las demás prevenciones que tuvo por convenientes, extrañando semejante renuencia, dilata el cumplimiento de ella con discusiones inconducentes que no terminan más que eludir los Superiores preceptos que exigen una ciega obediencia; lo que se hizo presente a esta Junta Provincial en la sesión de ayer y, en su virtud, ha acordado se oficie a V.S., como lo ejecuto, para que, en inteligencia de semejantes preceptos moratorios e inconexos con el punto de que se trata, que no deja de ser escandaloso, y dando margen a que, con justa razón, se comprenda NO ESTÁ PENETRADO AQUEL CLERO DE LOS SENTIMIENTOS DE HUMANIDAD QUE HAN IMPULSADO A LOS DEMÁS DE LA DIÓCESIS CUYO EJEMPLO HA SERVIDO DE EMULACIÓN GENERAL, se sirva dictar las Providencias que estime convenientes en el asunto, reservando esta Junta, de continuar la renuencia de dicho Clero, dar cuenta de estas nuevas ocurrencias a la Suprema del Reino, a quien se dio de las primeras discusiones suscitadas en el particular.”»

[Ambientación] La peste amarilla en Sevilla, propagada por el Guadalquivir desde Cádiz. Fuente: “Sevilla, misterios y leyendas”, la fiebre amarilla de 1800. SMYL, 2014.

(1) Al inicio de la centuria de 1800, ocupaba el mando supremo del Campo de San Roque, como comandante general, con categoría de teniente general, Domingo IzquierdoConde de la Haye Saint Hilaire, que por el estado de guerra con Gran Bretaña, debido al asedio de Gibraltar, mantenía una gran fuerza militar, en esta ocasión, aliada con la francesa. Fuente: “Una breve etapa de buenas relaciones entre Gibraltar y el Campo de Gibraltar propiciada por la Paz de Amiens (1802-1804), Carlos Posac Mon, Almoraima n.º 29, 2003.

(2) José Muñoz Raso, nacido en Carmona en 1723, tras cursar sus estudios en la universidad de Sevilla, fue provisor y vicario general en la sede malagueña, obteniendo la canonjía doctoral gaditana en 1767, y granjeándose las simpatías del obispo Fray Tomás del Valle, por cuanto en el informe que éste remitiera a la cámara de Castilla en 1774 nos muestra cómo «interinamente tengo confiado el grave ministerio de este provisorato y vicaria general … es sujeto muy versado en la facultad de cánones y leyes de grande comprensión y experimentados aciertos sólido en sus dictámenes cuyos lucidos actos en la oposición le hicieron acreedor de la silla que ocupa es muy sociable en el trato y de genio dulce atemperado a la mayor reflexión en sus providencias habiéndose adquirido la mayor estimación». De hecho, desempeñaría dicho cargo no solamente durante la prelatura de Fray Tomás del Valle, sino durante el período de sede vacante del mismo. Durante la sede vacante de Antonio Martínez de la Plaza, en 1800, volvería a desempeñar el cargo de Provisor y Vicario General, así como durante la Guerra de la Independencia, y a lo largo de estos años en más de una ocasión se lamentaría de las desviaciones cometidas por los fieles durante los días festivos, así como de la, a su juicio, creciente inmoralidad de aquéllos. Fuente: “La reforma de la fiesta religiosa en el Cádiz de fines del siglo XVIII”, Arturo Morgado García, UCA, noviembre 2009.

(3) Lo era Benito San Juan.

(4) Lo era José Joaquín de la Torre.

[Ambientación] Sacerdote. Nastasic, Serbia. Fuente: “gettyimages punto es”. 

Fuente: Archivo Parroquial de Conil, Carpeta de Variostranscripción libre de Antonio Martínez Corderocontenida en una de sus fichas depositadas en el Archivo Parroquial de Conil de la FronteraAgradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría. 

viernes, 21 de abril de 2023

CONIL Y LA GUERRA DE SUCESIÓN: 1700-1711 (V).

LAS REPERCUSIONES DE LA GUERRA DE SUCESIÓN EN UNA VILLA DEL DUCADO DE MEDINA SIDONIA: CONIL DE LA FRONTERA (1700-1711)

FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ NAVARRO Y FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ NÚÑEZ (Universidad de Sevilla); Y, PILAR YBÁÑEZ WORBOYS (Universidad de Málaga).

5. EL MANTENIMIENTO DE LAS DEFENSAS Y TORRES VIGÍAS DE LA VILLA.

Como en otros municipios de la costa atlántica, se contaba con la herencia de una red de torres vigías construidas y reforzadas a lo largo del XVI para el aviso de ataques e incursiones de la piratería berberisca. Éstas se componían desde norte-sur por la torre del Puerco, torre Roche, torre Blanca (hoy desaparecida), torre Atalaya (también desaparecida), torre de Guzmán y torre de Castilnuovo45. Aunque al parecer, la mayor parte de ellas estaban con vigilancia ya que como se recoge en el citado padrón de 1708 vivían en Conil tres “centinelas”, pero que estarían un tanto descuidadas por lo costoso de mantener.

En 1704 el marqués de Villadarias, en que se solicita que se implanten en las diversas torres de Conil, centinelas y vigías para que “ni se descuiden de reconocer y descubrir los navíos de corsarios que se hallaren en la costa”. En 1707, se recibe una orden del duque de Osuna como Capitán General del Mar Océano, donde se insta que se pongan centinelas en las torres de la jurisdicción de la villa y que observen las señales siguientes “que quanto descubrieran el número de diez belas hicieran de día una ahumada y de noche un fuego, que cuando descubrieran número 20 belas si fuera de día dos ahumadas y de noche dos fuegos, (…) 30 belas (…) tres ahumadas de día (…) tres fuegos de noche”; para ello indica que estuviesen pendiente los centinelas de las torres de las señales que van desde Tarifa pasando por las de Chiclana y Vejer. Ante esto, y con retraso de años, el cabildo acuerda poner centinelas en dos rondas diarias en las torres de la playa y del pueblo. A dichos centinelas se les tardaría en pagarles los sueldos, a pesar de su importancia después del incidente de mayo, se acuerda que se paguen a los centinelas de las torres, y rondas de las playas para que se mantengan estos ejersisios por lo mucho que importa a esta villa para la guarda y riesgos de los enemigos infieles”46

Plano del castillo de Conil. Casas carnicería y mesón. Archivo Ducal Medina Sidonia, leg. 1156. Fuente: Catálogo Digital de Cartografía Histórica. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. 

Como ya hemos indicado, la villa se encontraba amurallada y con una fortaleza a linea de playa. La estructura de ambas construcciones se encontraba derruida y con carencia de artillería para su defensa, en 1704 el cabildo informa que “la qual villa a la orilla del mar sin defensa de artillería ni muralla y esta confiada a la divina providencia por sus pocos vecinos y menos armas para las urgentes ocasiones que puedan ofrecérsele de invasiones así de moros por su cercanía”47

Tres años después la situación no mejoró mucho como informaría el propio consistorio: “dicha villa como dicho término (…) y a bista del África distante de ella ocho leguas tan indefensos que qualquiera invasión así de moros como de otros enemigos que además de no tener artillería un baluartes capaces de poder hacerlo están arruinadas las más de las murallas”. Aunque carecían de artillería, no había escasez de artilleros nombrados directamente por el duque de Medina Sidonia, en el padrón de 1708 nos proporciona la información de que había seis “artilleros” (¿dos por cada torre vigilada?). En 1710, la situación de las murallas seguía prácticamente igual, salvo en la dotación de artillería que serían ampliado o renovado nos informamos en que el duque insta a que se nombren a dos vecinos “capaces de servir las plazas de artilleros del canon de artillería que esta montado en el castillo de esta villa en interin que el duque les despache títulos de tales”48.

[continuará]

45.- GONZÁLEZ UREBA, F. “Torre del puerco ...”.

46.- A.M.C.F., A.C., libro 9. Cabildos: 1 y 18 de mayo de 1710.

47.- Ibidem. Cabildo: 1 de mayo de 1704.

48.- Ibidem. Cabildos: 18 de marzo de 1704; 6 de mayo de 1707 y 2 y 24 de abril de 1710. 

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jueves, 20 de abril de 2023

NAUFRAGIOS EN EL LITORAL DE CONIL 22: “SAN JOSÉ Y ÁNIMAS” (1865).

Ya en este capítulo de naufragios se tuvo ocasión de hablar de otra nave con el mismo nombre, siendo aquella un místico con matrícula en Algeciras, que con cargamento de tabaco encalló frente a Conil, consiguiendo salvar la vida el patrón y sus seis tripulantes. Por contra, en esta ocasión no hay un naufragio como tal, sino una protesta de estadías, ya que el patrón reclama por una demora en la descarga de la mercancía, no achacable a su persona.

El falucho (del árabe fulkan, barca), embarcación costera, con una vela latina o triangular; dedicado al cabotaje y a las artes de pesca. Fuente: facebook “Cádiz en postal”, 29 diciembre 2014.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Derrota, sin problemas, seguida por el falucho desde Cádiz a Conil. Fuente: Captura de pantalla de Google Maps.

«”Mayo 21. Protesta hecha por el Patrón Francisco de P. Lloret [Papel Sello 9º. 2 Reales. Año de 1865] Número treinta y siete. En la villa de Conil de la Frontera á VEINTE Y UNO DE MAYO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO; ante mi Don José Sanchez y Amar Notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de Sevilla, vecino y con residencia en esta villa, y escribano de Marina del Juzgado de la Ayudantia Militar de este Distrito, y testigos que al final se nombrarán, comparece Francisco de Paula Lloret vecino de la Ciudad de Cadiz, y Patron del Falucho San José y Animas de la segunda lista de embarcaciones de la Matricula de Cadiz, al que doy fé conozco, y DIJO: que el dia diez y ocho del presente mes salió del Puerto de Cadiz y en el espresado Falucho con cargo de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUINTALESDE SAL DE LA HACIENDA PUBLICA CON DESTINO AL ALFOLI2 DE ESTA VILLA Y FLETADO POR LOS SEÑORES SOBRINO Y COMPAÑIA, comisionado en la dicha Plaza de Cadiz del Contratista General de conducciones de efectos estancados, con la condicion de que al presentarse en esta costa ó rada, habia de hallarse según la costumbre establecida, persona encargada por los referidos cargadores para entender en la descarga de la sal y su conduccion al Alfoli; pagando los gastos que para ello se ocasionase. Que en la mañana del dia siguiente diez y nueve del corriente mes y hora de las ocho de dia, llegó á dicha rada con su falucho y vino á tierra en busca del encargado para la descarga y no encontrando, se presento al Señor Administrador de Rentas de esta poblacion, quien le manifiesta que la persona que cumple con dicho cargo era vecina de Chiclana, pero que dejaba a un representante, cuyo nombre según quiere recordar es Cristobal Ramirez Sevillano, á quien buscó y habiendole enterado de lo espresado, manifestó que iba á salir para Chiclana á dar cuenta al comisionado para la descarga y á traer sacos y que estaria de vuelta á las blancas del dia de ayer.

Reproducción fotográfica de la primera hoja del documento transcrito. Fuente: Rafael Coca López, en Archivo Histórico Provincial de Cádiz, 10 diciembre 2021.

Que há estado esperando hasta la una de la tarde de este dia, en que formaliza esta protesta, sin que en los tres dias transcurridos haya parecido el comisionado para la descarga de la Sal, por lo que há determinado volveria al Puerto de Cadiz. Y que al mismo tiempo hacia constar, que desde que llegó á esta rada se presento al Señor Don Francisco de Paula Monti Ayudante Militar de Marina de estos Distritos, y sucesivamente le há dado cuenta de lo espresado. Presente el referido Señor Ayudante Militar de Marina, confirma que el Patron Lloret llegó á esta rada con un buque en la mañana del dia diez y nueve del presente mes, donde há permanecido, sin encontrar y sin que se presentase en esta villa el Comisionado para la descarga de la Sal, por la casa de los Señores Sobrino. Y en su consecuencia el Patron compareciente, OTORGA: que protesta en forma de todos los perjuicios que por la demora referida se le hán inferido y puedan sobrevenir á la navegacion y cargamento, á fin de que no se les imputen ni haga cargo, declinandolos en los cargadores y demas personas que los hayan ocasionados; y reservando a su derecho para reclamar de perjuicios. Asi lo dijo, otorga y no firma por asegurar no sabia y lo hace el Señor Ayudante, con los testigos presenciales D. José Sanchez de Rubin y D. Antonio Guerrero: Leida la presente escritura á las partes y testigos y advertidos del derecho que les concede la Ley para hacerlo de por si, del que no usara la ratifica aquella, de todo lo que doy fé.= [Firmas y rúbricas de:] Francisco P. Monti. Como testigo y á nombre del otorgante y no sabe firmar. Antonio Guerrero. Otro testigo Jose Sanchez de RubinJosé Sanchez y Amar.

[En el margen izquierdo de la primera hoja aparece el siguiente apunte:] En el mismo dia del otorgamiento de esta escritura á peticion del otorgante saqué copia de ella en un pliego del sello quinto, doy fé.= Sanchez y Amar.”»

Falucho en el muelle del Zaporito, en San Fernando. Fuente: “Los baños del Zaporito o los baños de Ureña”, Diario de Cádiz, 4 diciembre 2010.

NOTAS:

[1] El quintal era una antigua unidad de masa española, equivalente a 46,0093 kilogramos. Tenía como fracción la arroba, que era la cuarta parte de un quintal, 11,5 kg. Por lo tanto, el falucho llevaba una carga aproximada de unos 41.362 kg. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

[2] El alfolí era, en general, un almacén para almacenar sal, cuando ésta era monopolio real. En Conil se localizaba dentro de la Chanca, en lo que hoy se denomina como nave de la sal. Vemos que la sal llegaba por mar en barcos de cabotaje, como en este caso un falucho, y era una mercancía estancada, hasta el final del monopolio en 1869. Fuente: “museudelescala punto cat”. 

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 169, Conil, Folios 231 y 232transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes en las fichas de Antonio Martínez Corderolocalizadas en el Archivo Parroquial de Conil de la FronteraAgradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría; y, el Dr. José M.ª Salas Sánchez, navegante en muchos mares. 

miércoles, 19 de abril de 2023

CONIL Y LA GUERRA DE SUCESIÓN: 1700-1711 (IV).

LAS REPERCUSIONES DE LA GUERRA DE SUCESIÓN EN UNA VILLA DEL DUCADO DE MEDINA SIDONIA: CONIL DE LA FRONTERA (1700-1711)

FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ NAVARRO Y FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ NÚÑEZ (Universidad de Sevilla); Y, PILAR YBÁÑEZ WORBOYS (Universidad de Málaga).

4. LA CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA: ALOJAMIENTOS, CARRETAS Y SERVICIO DE PAJA.

A Conil también se le solicitaron el 19 de septiembre de 1704 seis carretas que debían servir en el asedio de Gibraltar, sin embargo a inicios de octubre aún no se había logrado financiar dicha contribución, y tan sólo se habían reunido para ello, cuatro carretas y 6 bueyes. En noviembre seguía sin completarse este servicio, aunque tuvo que hacerse efectivo ya que el 19 de enero de 1705 cuando el consistorio le pagó a Lorenzo Sánchez Medina sus servicios prestados para llevar las mencionadas carretas al asedio del peñón43.

El 26 de agosto de 1705 se le reclaman a Conil 50 carretadas de paja para tres meses de consumo de las unidades de caballería. Para intentar evitar esta contribución se acordó escribir al marqués de Villadarias solicitando su condonación, por haber entregado cebada a una unidad de dragones que transitaron hacia el Campo de Gibraltar. El marqués no se contentó con este razonamiento, y por carta fechada el 10 de noviembre, de forma contundente y enérgica, hizo valer su autoridad: recordaba que no permitiría ni disculparía la obstaculización de sus órdenes y su pronta ejecución, y a modo de amenaza les recordó que era una obligación a cargo del cabildo forrajear a la caballería que enviase para que descansara en la villa durante un tránsito a Cádiz o el Puerto de Santa María. El cabildo claudicó ante estas advertencias y acordó el embargo de barcos para enviar la contribución por mar, y se le comunicó una disculpa a Villadarias indicando que si no se había remitido antes la paja a Gibraltar, había sido “por los malos tiempo de vendavales y lluvias”44

Vista del Estrecho de Gibraltar y alrededores, con las trincheras de asedio instaladas en 1704. Fuente: “El asedio hispano-francés” a Gibraltar de 1704-1705”, Ángel Sáez, Europa Sur, 12 abril 2021. 

Esta pugna entre entidades municipales y el Capitán General sería una constante en el ámbito andaluz durante todo el conflicto bélico. Se trataba de un tira y afloja que se prolongó a lo largo de varios meses e incluso años, de este modo se intentaba retardar la contribución exigida y por tanto embarazaba aún más las actuaciones de abastecimiento del ejército, tanto en provisiones como en hombres. 

De modo resumido indicamos las distintas contribuciones económicas que se solicitaron a Conil: 

28/02/1702: repartimiento por casamiento real: 1060 r.//Tercios provinciales y milicias: 660 r.

29/06/1702: 150 @ de paja.

17/06/1703: 8 @ de paja.

19/09/1704: 6 @ de paja para el asedio de Gibraltar.

26/08/1705: 50 @ de paja. 

De igual modo, indicamos las distintas fechas de alojamiento a militares: 

12/02/1702: 2 soldados de caballería.

19/05/1702: 700 r. en alojamientos por tránsito de soldados.

13/08/1702: 240 r. por alojamiento del conde del Valle de Salazar y sus oficiales.

17/10 y 01/11/1702: 1116 r. por gastos de agua y cebada de una compañía de caballos alojada.

01/06 y 05/06/1703: alojamientos en concepto de cubierto y paja (1/2 @ por caballo día) de las compañías de los capitanes Alonso Rangel Pedro Valenzuela.

19/01/1705: alojamiento de las cuatro compañías de infantería del regimiento del marqués de Villafranca. Sargento mayor: Marcelo Malo.

02/02/1705: tránsito de tropas francesas hacia Gibraltar.

20/02/1706: 77 r. (para el mesonero) por alojamiento de dragones franceses. 

[continuará]

43.- Ibidem, A.C., libro 9, s.f. Cabildo: 19 de enero de 1705. 

44.- Ibidem. Cabildo: 15 de noviembre de 1705. 

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martes, 18 de abril de 2023

LA FLORA CONILEÑA 4/… POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

STATICE LIMONIUM

Nombre común: siempreviva azul, capitana, consuelda de Cádiz.

Simón de Rojas, además de esta especie, localiza la Statice sinuata, ambas en la costa.

Lámina: S. limonium, William Curtis, The Botanical Magazine, Wikipedia, la enciclopedia libre.

Limonium sinuatum (Statice), Jardín Botánico de San Fernando (Cádiz). Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Hábitat del Limonium sinuatum. Fuente: “asturnatura punto com”.

Nota: Rafael Sánchez Carrión nos apunta que Statice limonium es una denominación muy anticuada, que no debe utilizarse, siendo el nombre correcto Limonium sinuatum; además nos aporta una fotografía de su propia cosecha 2023, hecha en Cala Puntalejos.

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez y M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002y el inestimable asesoramiento de Rafael Sánchez Carrión. 

lunes, 17 de abril de 2023

LONJA MUNICIPAL EN EL COLORADO II (1953).

Después de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 22 de abril de 1953, donde se acordó establecer una Lonja Municipal de Verduras en El Colorado, con objeto de que los agricultores de la zona pudieran dar salida a sus productos, y una vez convocado, con todos los aditamentos legales el concurso-subasta para adjudicar su explotación a un contratista adecuado, y resultar éste desierto, se contrata directamente la gestión de la lonja a un experimentado empresario chiclanero.

Inicio del Punto Cuarto del acta de referencia. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. 

«” Cuarto.

Dar cuenta del expediente para la instalación del servicio de Lonja Municipal en el Colorado.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de que el dia seis de los corrientes terminó el plazo para la presentación de pliegos para tomar parte en el concurso-subasta anunciado para el arrendamiento de los servicios de Lonja en el Colorado, sin que haya concurrido al mismo ningún licitador y habiendose declarado desierto dicho concurso-subasta en el expediente. Que en el mismo expediente se ha informado que PROCEDE AUTORIZAR A LA ALCALDIA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE EL ARRENDAMIENTO DEL SERVICIO de conformidad con lo prevenido en el artº 41 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Que ha de dar cuenta a la Corporación de que ha GESTIONADO CON D. ANTONIO ROMÁN ARAGÓN VECINO DE CHICLANA Y ENCARGADO DEL SERVICIO DE LONJA DE AQUELLA PLAZA EL SER CONTRATISTA DE DICHOS SERVICIOS y en consecuencia procede que la Corporación autorice a la Alcaldia para la firma del contrato de arrendamiento de estos servicios bajo las mismas condiciones que sirvieron de base al Concurso-subasta, condiciones que han sido aceptadas por el indicado Sr. Román Aragón, y que son las siguientes:

[Solo a modo de ambientación] Subasta en la primitiva nave de la Cooperativa Nuestra Señora de las Virtudes, a mediados de los años sesenta del siglo pasado. Fuente: Archivo Rafael Coca López, Fotos Pastor

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL SERVICIO DE LONJA DE CONTRATACIÓN DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS (Sucursal del Colorado).

En la Villa de Conil de la Frontera, siendo las doce horas del dia veintiseis de Myo de mil novecientos cincuenta y tres, se reunen de una parte el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Conil de la Frontera Don José M.ª Flores Suero en representación que legalmente ostenta para contratar, asistido del Secretario de la Corporación D. Federico Garcia Bragado, concurrentes a formalizar este contrato en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 49 del Reglamento para la contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero del año en curso: De la otra, el contratista D. Antonio Roman Aragón, mayor de edad, casado, vecino de Chiclana con domicilio en General Franco n.º 5 y de profesión Industrial, teniendo la capacidad legal necesaria para contratar por no estar sujeto a ninguna de las incapacidades señaladas en los artículos 4º y 5º del mencionado Reglamento de Contratación.

ANTECEDENTES.- Como antecedentes de este contrato se hace mención por el Sr. Alcalde-Presidente y Secretario de que en la sesión celebrada el dia 25 del pasado Marzo por la Comisión Municipal Permanente se adoptó el siguiente acuerdo: 1º Que se proceda a la instalación del servicio de Lonja de Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, en el lugar denominado <El Colorado> y como una dependencia o Sucursal de la Lonja Municipal que viene funcionando en el casco de la población. Que con fecha 31 del mismo mes y año la Comisión Permanente tomó el acuerdo de aprobar las Bases del Concurso subasta que habia de regir la contratacion del arrendamiento del servicio de Lonja Municipal que se habia de instalar en dicho lugar, bases aprobadas y trascritas en la sesión anterior. Publicados los correspondientes edictos anunciando el concurso-subasta caducó el plazo de admisión de pliegos el dia 6 del actual sin que hasta dicha fecha se hubiese presentado ninguno, quedando desierto y declarado así en el expediente de dicho Concurso-subasta. Que de conformidad con lo prevenido en el número 5º del art. 41 del Reglamento de Contratacion de las Corporaciones Locales, el Ayuntamiento de Conil de la Frontera ha adoptado el acuerdo de proceder al concierto directo del arrendamiento del servicio de dicha sucursal de Lonja, llegando a un acuerdo con el contratista Don Antonio Roman Aragon por el que respetando en todo las Bases del Pliego de Condiciones que se vieron para el Concurso-subasta, concretan y declaran su voluntad de contratar en las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.- El objeto de este contrato es el arrendamiento del Servicio de Lonja Municipal que el Ayuntamiento de Conil de la Frontera establece en el lugar denominado <El Colorado> para la CONTRATACIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE LOS PRODUCTOS DE LOS CAMPOS DE TODO AQUEL PAGO, PRODUCTOS QUE SON LOS DE VERDURAS, FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS.

Segunda.- El Ayuntamiento de Conil de la Frontera CEDE EN ARRENDAMIENTO EL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE LONJA MUNICIPAL en el lugar anteriormente reseñado al contratista compareciente Don Antonio Roman Aragón quién ostentará la condición de arrendatario del servicio con las obligaciones y derechos que posteriormente se indicarán.

[Ambientación] Subasta Cooperativa Virtudes. Fuente: Archivo Rafael Coca López, Fotos Pastor

Tercera.- EL PLAZO DE DURACIÓN DE ESTE CONTRATO SERÁ EL DE LO QUE RESTA DE AÑO NATURAL Y QUE COMPRENDE DESDE EL DIA PRIMERO DE JUNIO HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE, dia en que se dará por caducado este contrato y habrá de realizarse nuevo Concurso-subasta al que podrá concurrir en condiciones de preferencia o especiales el arrendatario.

Cuarta.- El PRECIO DEL ARRENDAMIENTO SERÁ EL DE DIECISIETE MIL PESETAS (17.000) [102,17€] divididas en mensualidades y que habran de pagarse en los siguientes plazos de vencimiento: El 30 de Junio Mil pesetas (1.000) [6,01€]; en 31 de Julio Tres mil pesetas (3.000) [18,03€]; en 31 de Agosto Tres mil pesetas (3.000)[18,03€] ; en 30 de Septiembre Tres mil pesetas (3.000) [18,03€]; en 31 de Octubre Dos mil pesetas (2.000) [12,02€] ; en 30 de Noviembre Dos mil pesetas (2.000)[12,02€] ; en 31 de Diciembre Tres mil pesetas (3.000) [18,03€].

Quinta.- En garantia del cumplimiento de este contrato el arrendatario Don Antonio Román Aragón VIENE OBLIGADO A CONSTITUIR FIANZA EN METÁLICO, O VALORES MOBILIARIOS O INMOBILIARIOS EN CANTIDAD DE OCHOCIENTAS CINCUENTA PESETAS (850´00) que habrá de constituir en la Caja de Depósitos de este Ayuntamiento al proceder a la firma de este contrato y por las que el Ayuntamiento le otorgará la correspondiente carta de pago.

Sexta.- Serán de cuenta del Contratista Don Antonio Román Aragón los gastos de guarderia, vigilancia demás personal que estime necesario para el servicio de la Lonja, comprometiéndose el Ayuntamiento por su parte a prestarle toda clase de auxilios de Autoridad para el buen funcionamiento del servicio.

Septima.- Los gastos de instalación, montaje, materiales y cualquier otra clase de elementos necesarios para el funcionamiento del servicio seran distribuidos igualmente entre ambos contratantes.

[Ambientación] Subasta Cooperativa Virtudes. Fuente: Archivo Rafael Coca López, Fotos Pastor

Octava.- Son OBLIGACIONES del Contratista: a) ADMITIR EN LA LONJA TODOS LOS PRODUCTOS DEL CAMPO objeto de contratación que le presenten los vecinos agricultores siempre que tales productos esten en las debidas condiciones de conservacion y utilidad para su venta. b) PROCEDER A LA SUBASTA DE DICHOS PRODUCTOS POR EL PROCEDIMIENTO <A LA BAJA> cuidando de que el precio alcanzado sea remunerador para el producto. c) Mantener en las debidas condiciones de servicio las BÁSCULAS y demás aparatos de pesar o medir. d) Extender una FACTURA conforme la libro talonario que determine el Ayuntamiento y de la que habrá de dar un ejemplar al vendedor, otro al Ayuntamiento, otro al comprador y quedando el Contratista con la matriz a efectos de liquidación. e) Estampar en las facturas el TIMBRE DEL ESTADO Y EL MUNICIPAL que las Leyes y Ordenanzas determinen, cargándolos al comprador. f) Liquidar SEMANALMENTE con el Ayuntamiento el TANTO POR CIENTO que a este le corresponda, en los Derechos de Lonja, haciendo los ingresos de dicha participación y de la mensualidad del precio del Contrato con la debida puntualidad- g) Requerir a cualquier transportista o productor que no pase por la Lonja la factura de Lonja o haber pagado la comisión correspondiente, decomisando los productos transportados salvo el caso de que dichos productos no hayan sido objeto de ningún contrato de venta, comisión o transporte. h) Dar cuenta al Ayuntamiento o Autoridades Delegadas del mismo de cualquier transacción, contrato, entradas de productos, salidas o suministros que se celebre o tenga lugar fuera de la Lonja. i) Mantener LA PRIORIDAD EN EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS AL ARRENDATARIO DE LOS SERVICIOS DE LONJA DE LA POBLACIÓN, previo el abono de la correspondiente comisión. j) Cumplir cuantas instrucciones se le den por el Ayuntamiento respecto al pago de arbitrios u otros impuestos. k) Solicitar el auxilio de la autoridad para reprimir cualquier alteración del orden público dando cuenta al Ayuntamiento. l) Atender al buen estado de higiene y conservación de los productos. ll) Cualesquieras otras que en su dia determine el Reglamento de Lonja Municipal que sea aprobado por el Ayuntamiento.

Novena.- Son derechos del Contratista. a) PERCIBIR UN CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL PRECIO DE SUBASTA EN CONCEPTO DE COMISION DE VENTA Y OTRO CINCO POR CIENTO COMO DERECHOS DE LONJA PARA EL AYUNTAMIENTO, UNO Y OTRO CON CARGO AL VENDEDOR. b) Podrá constituirse en comprador de productos en el acto de subasta de los mismos. c) Pedir el apoyo de la Autoridad Municipal para el buen funcionamiento del servicio.

Décima.- Al final del ejercicio se practicará una liquidación general para determinar los rendimientos del servicio para caso de haber perdidas que sean soportadas por igual entre Ayuntamiento y Contratista.

En prueba de conformidad con las cláusulas expresadas se OTORGA EL PRESENTE CONTRATO extendiéndose en dos ejemplares, uno en poder del Contratista y otro en poder de la Corporación, en el lugar y fecha al principio indicado, de todo lo cual como secretario doy fé. El Alcalde, firmado y rubricado, ilegible.= El Arrendatario, Antonio Román, firmado y rubricado.= El Secretario, Federico Garcia, firmado y rubricado.= Hay un sello en tinta morada que dice: Ayuntamiento de Conil, Alcaldia.= Hay otro sello que dice: Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cadiz) Secretaria.

El Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda autorizar a la Alcaldia para la firma del contrato de arrendamiento de los servicios de Lonja Municipal en El Colorado al indicado Sr. Román Aragón, en las condiciones expuestas.”» [Transcripción literal]

El Ayuntamiento estaba formado por las siguientes personas: Alcalde-Presidente, José M.ª Flores Suero; Primer Teniente de Alcalde, Carlos Romero Abreu; Segundo Teniente de Alcalde, Luis de Mora-Figueroa Borrego; Concejales, Francisco López Moreno, Antonio de Mora-Figueroa Borrego, Pedro Ureba Lobatón, Diego Rodríguez Amaya, Francisco Marín Ramírez, Antonio Leal Ureba; Secretario, Federico García Bragado; Interventor, José Naranjo López

Fuente: Libro de Actas Capitulares 79-3, páginas digitalizadas 16-23, sesión ordinaria Ayuntamiento Pleno del 23 mayo 1953, Punto Cuarto. Archivo Municipal de Conil de la Frontera, gentileza de Isabel González Ramírez. 

domingo, 16 de abril de 2023

LA CANTERA DEL ROQUEO (1895).

De como hace cerca de ciento treinta años, el Ayuntamiento de Conil se percata, y pone remedios, del peligro que supone para los transeúntes la cantera del Roqueo. La localización actual de este lugar es un enigma, a no ser que se tratara de la cantera pegada al huerto del “Bombo”, por donde se podría imaginar que pasaba el “camino de Conil a Cádiz”.

Hipotética localización de la cantera del Roqueo sobre una planimetría de Conil fechada en 1873. Fuente: Dirección General de Estadística y del Instituto Geográfico. Instituto Geográfico Nacional, Ministerio de Fomento. 

«”PUNTO QUINTO [de la sesión ordinaria del día 23 de marzo de 1895].- También se acordó el PAGO DE CINCO PESETAS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS [equivalente a 0,03 €] con cargo al capítulo undécimo artículo primero del Presupuesto a Juan Benítez Sánchez, POR SU TRABAJO EN LOS BARRENOS COLOCADOS EN LA CANTERA DEL ROQUEO, PARA ECHAR ABAJO LOS TAJOS QUE EXISTÍAN en la misma próximos a desplomarse, con grave peligro de los transeúntes por dicho camino.”»

Reproducción digitalizada del Punto Cuarto del acta de la sesión ordinaria del 23 de marzo de 1895. Fuente: A.M.C.

Vestigios de cantera que se aprecian actualmente en la salida de la rotonda del “Bombo” hacia la Fontanilla. Fuente captura pantalla de Google Maps con imágenes de agosto de 2022.

Eran miembros de la Corporación en estas fechas los siguiente señores: Alcalde Presidente: Antonio Sánchez y Sánchez: Teniente 1º: Ángel Borrego Muñoz; Teniente 2º: Juan Rodríguez Calderón; Concejales: Manuel Brenes Sánchez, Cristóbal Calderón Fernández, Sebastián Alba Sánchez, Gaspar Fuentes Marín, Melchor Rodríguez Calderón, Francisco Calderón Alba, Juan Moreno Domínguez y Antonio Pérez Cabeza; Síndico: José Rodríguez Torres; Secretario: Nicolás González Muñoz

Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz), Libro Capitular 70-1, páginas digitalizadas 53 y 54, hojas 26 y 26v, del 23 de marzo de 1895; transcripción libre de Rafael Coca López. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, responsable del Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). 

sábado, 15 de abril de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: CLERO IRREDUCTIBLE, 1 de 4 (1801).

De como la negativa del Clero de Conil para realizar las guardias públicas, con objeto de controlar el movimiento de personas, ante los estragos que estaba ocasionando el brote de FIEBRE AMARILLA1 en el entorno de Cádiz, origina el cruce de unos oficios o cartas entre las autoridades, recriminando la actitud de aquellos eclesiásticos, nada que ver con la humanidad cristiana.

Se reproduce, literalmente, una comunicación que el Comandante del Cordón Militar2 de Conil, Benito San Juan, envía al Cura Rector y Vicario de las Iglesias de esta villa, José Joaquín de la Torre, fechada el 21 de enero de 1801, aunque ya la incidencia había nacido a mediados del diciembre anterior.

[Ambientación] “Scène de l´épidémie de fièvre jaune à Cadix. Museo de Bellas Artes, Richmond, Virginia (USA), óleo de Theodore Géricault, Francia, 1819. Fuente: “historia-arte punto com”.

«”Con el ultimo y terminante oficio de V. [usted] fecha 18 del proximo pasado Diciembre: Di parte al Excmo. Sr. Comandante General de este Campo3, de cuanto havia ocurrido en la discursion y resistencia del Venerable Clero de esta Villa para el servicio personal en las guardias de el cuidado de la salud Publica, y con fecha de 16 del presente [enero] me comunica lo siguiente.

< El Ilmo. Cavildo de Canonigos in Sacris de la Ciudad de Cadiz (sede Episcopal vacante4) en su contestación de 8 del corriente [enero], me remite copia de la orden que el Sr. su Provisor ha pasado à este Vicario de que es igual la adjunta en cuya vista basa V.S: entender al mismo, que prestandose al servicio de las guardias de sanidad, nombre los Ministros que alternen en dicho serbicio comun, que tenga por conbenientes, no permitiendo se escusen à ello, à no ser que la causa sea mui lexitima para poner sugeto que substituya sus funciones, dandome V.S. aviso y arsi lo cumplimentaren, para mi inteligencia y conocimiento.>

En vista de esta orden, à que devo dar cumplimiento, y la Copia que à V. incluyo de la que cita, del Sr. su Provisor, en que con terminos nada equibocos, manda à V. lo que debe hacer executar à este venerable Clero: le comunico a V. para su inteligencia, que desde el presente dia, SERAN CONTADOS PARA EL DICHO SERBICIO DE LAS GUARDIAS PUBLICAS, LA CLASE DE LOS SEÑORES SACERDOTES: y para en todo seguir las ordenes de nuestros superiores, V. será (si gusta) el que nombre los indibiduos de su Jurisdicion en los dias que les tocan la dicha guardia, y mas: V. sera el que gradue las escusas y motibos que tengan los Particulares para no hacerlas personalmente y poder poner un substituto à satisfacion de la Junta de Sanidad, todo como me lo manda el Sr. Comandante General.

Reproducción fotográfica de la primera página del documento original. Rafael Coca López, 31 agosto 2021. Archivo Parroquial de Conil de la Frontera.

No tengo que repetir, en manifestar à V. los SENTIMIENTOS DE APRECIO HUNION Y RESPETO CON QUE LA JUNTA DE SANIDAD (aquí comuniqué en la sesion del dia de ayer esta superior resolucion) MIRA LA VENERABLE CLASE DE SACERDOTES, Y CON PARTICULARIDAD À SU DIGNISIMO VICARIO [se trataba de José Joaquín de la Torre], CUYO EXEMPLO ES DECHADO DE LA VERDADERA MODERACION EVANGELICA, por lo tanto, asi la Junta en General como su Presidente en particular, esperan que la conducta del Venerable Clero en esta parte, regida por tan exemplar Pastor, serà desde ya en adelante, en terminos, que puedan completamente contestar à los respectibos superiores, de quedar obedecidas exsactamente y en todas sus partes, las dichas sus ordenes; y para este efecto, espero se serbira V. contestarme el recibo de esta y su cumplimiento.

Dios guarde a V. muchos años, Conil 21 de Henero de 1801Benito San Juan.

[Destinatario:] Sr. Don Josef Juaquin de la Torre.”»

[Ambientación] Representación de la epidemia de fiebre amarilla en Barcelona en 1821 realizada por el francés Nicolas-Eustache Maurín. Fuente: Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona (AHCB 04544); “mosquitoalert punto com”, Alex Richter-Boix, 26 abril 2021.

(1) La fiebre amarilla es una enfermedad tropical que se incubaba entre tres y siete días y que producía escalofríos, fiebre, hemorragias nasales y de encías, ictericia (de ahí su nombre), dolores de cabeza y estómago e, incluso, vómitos de sangre. Se transmitía por la picadura de un mosquito que sobrevivía en zonas portuarias cálidas (De la Figuera, 2009). En España vuelve este virus en 1800 a través del puerto de Cádiz, de gran importancia económica aún, castigando duramente la ciudad con 7387 muertes (Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, IECA, 2020). También afectaría a otras poblaciones de la provincia de Cádiz y, aún en el primer cuarto del siglo XIX, a Málaga, Córdoba y Sevilla (Hamber-Flores, 2018). Fuente: “Las Epidemias y sus medidas sanitarias durante el siglo XIX en la Baja Andalucía”, Eloísa Paula Toscano Gracia, UCA, 1 marzo 2021. Iberoamérica Social.

(2) El Cordón de Tropas era la movilización de militares, localizados en lugares estratégicos, para cortar la comunicación entre el terreno dominado por una epidemia, en este caso de FIEBRE AMARILLA, y la zona libre del mal.

(3) Este cargo estaba ocupado por el conde de la Haye Saint-Hilaire, teniente general, que residía en el Campo de San Roque, estando entonces enfrentadas, a principios de 1801, España contra Gran Bretaña y teniendo como aliada a Francia. El trono español era ocupado por Carlos IV, aunque realmente el gobierno lo llevaba su valido Manuel Godoy, conocido por el Príncipe de la Paz.

(4) Lo había sido Antonio Martínez de la Plaza (1790-1800); y no había sido nombrado aún Francisco Javier de Utrera (1801-1808). Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Fuente: Archivo Parroquial de Conil, Carpeta de Correspondenciatranscripción literal de Rafael Coca López, ante el documento original, localizado gracias a la información de Antonio Martínez Corderocontenida en una de sus fichas depositadas en este ArchivoAgradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría.