domingo, 6 de marzo de 2022

RESEÑA ANALÍTICA DIRIGIDA A LAS CORTES SOBRE LAS ALMADRABAS DE BUCHE DE CONIL Y ZAHARA , 2 de 3 (1842).

ANTONIO SANTOS GARCÍA, en p. 80 de “Conil y las almadrabas en el siglo XIX” (Bicentenario de la Compañía almadrabera de Conil <1815-1817>), nos dice: “… entre 1837 y 1844, las almadrabas de tiro pescan solas, sin la competencia del buche, pero ante las pretensiones de Antonio Ortuño, apoderado del buche en Conil y Zahara, que había solicitado su legalización, los armadores locales [de Conil] reiteran su postura. En la primavera de 1842, los pescadores de Conil vuelven a dar razones económicas (perjudica a la navegación de cabotaje y a las jábegas), ecológicas (no dejaban escapar ningún atún, grande o pequeño) y legales (el buche ensuciaba de piedras los fondos, violando el Reglamento). En apoyo de esto último dicen que <lienzos enteros de sus murallas (del Castillo) han sido trasladados al fondo del mar> para calar buches. Pero, sobre todo, argumentan razones sociales, ...”

continuará …

Fuente: “Reseña analítica dirigida a las Cortes actuales sobre las almadrabas de Conil y Zahara”, por D. Antonio Ortuño y demás empresarios. Madrid, Imprenta de Vega, Corredera Baja de San Pablo, n.º 12; 1842.

Almadrabas de Calpe (Alicante). Fuente: historiadecalp punto net; Andrés Ortolá Tomás.


Escritura de transferencia del arrendamiento de la Almadraba de “La Tuta”. Documento del mes de febrero de 2017, Ayuntamiento de Isla Cristina. Fuente: Archivo Municipal de Isla Cristina, Leg. 1348.  

sábado, 5 de marzo de 2022

RESEÑA ANALÍTICA DIRIGIDA A LAS CORTES SOBRE LAS ALMADRABAS DE BUCHE DE CONIL Y ZAHARA, 1 de 3 (1842).

ANTONIO SANTOS GARCÍA, en p. 80 de “Conil y las almadrabas en el siglo XIX” (Bicentenario de la Compañía almadrabera de Conil <1815-1817>), nos dice: “… entre 1837 y 1844, las almadrabas de tiro pescan solas, sin la competencia del buche, pero ante las pretensiones de Antonio Ortuño, apoderado del buche en Conil y Zahara, que había solicitado su legalización, los armadores locales [de Conil] reiteran su postura. En la primavera de 1842, los pescadores de Conil vuelven a dar razones económicas (perjudica a la navegación de cabotaje y a las jábegas), ecológicas (no dejaban escapar ningún atún, grande o pequeño) y legales (el buche ensuciaba de piedras los fondos, violando el Reglamento). En apoyo de esto último dicen que <lienzos enteros de sus murallas (del Castillo) han sido trasladados al fondo del mar> para calar buches. Pero, sobre todo, argumentan razones sociales, ...”

continuará ...

Fuente: “Reseña analítica dirigida a las Cortes actuales sobre las almadrabas de Conil y Zahara”, por D. Antonio Ortuño y demás empresarios. Madrid, Imprenta de Vega, Corredera Baja de San Pablo, n.º 12; 1842.

Dibujos presentados por Rafael Tomasetti (empresario almadrabero) en su exposición para que le autoricen calar una almadraba de buche en Sancti Petri. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz. El documento destacado, 2015/abril, La pesca del atún en las almadrabas. Los conflictos del siglo XIX.  

viernes, 4 de marzo de 2022

DE LA PRIMERA VISITA DE SIMÓN DE ROJAS A CONIL 1/16 (5 marzo 1804).

 INTRODUCCIÓN:

Simón de Rojas Clemente y Rubio, fue un botánico español, nacido en Titaguas (Valencia), en 1777, y fallecido en Madrid, en 1807. Viajó por Francia e Inglaterra donde recogió y clasificó nueve tomos de herbarios, que depósito en el Jardín Botánico de Madrid. Godoy le encargó hacer un estudio sobre las producciones y la historia natural del Reino de Granada. Durante varios años estuvo recorriendo todos los rincones de aquel Reino y la zona de de Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda, donde residía. En Conil, inició dos de sus itinerarios de recogida de muestras de plantas cultivadas y silvestres, en 1804 y en 1809, así como de diversa información general. De los diarios de aquellos viajes, son frutos las entradas que iniciamos hoy, donde con todo detalle nos describe su visión de cuanto pisaba.

Nota: las fotografías que se adjuntan de lugares de Conil, son meramente de ambientación, ya que están fechadas muchos años más tarde de las situaciones que se narran.

Retrato de Simón de Rojas Clemente y Rubio, extraído de una lámina incluida en la edición de 1879 de su libro “Ensayo sobre las variedades de la vid común que vegetan en Andalucía”. Wikipedia, la enciclopedia libre.

CONIL DE LA FRONTERA

Perteneciente a la Provincia y Partido de la Ciudad de Cádiz.

Conil, por otro nombre la Torre de Guzmán, según Palmireno (*).

SITUACIÓN

Está situado sobre el declive de una colina de piedra franca que llaman tosca, esta piedra forma un banco sumamente grueso que los naturales cortan para sacar de él la piedra con que edifican, de esta piedra hacen también pesebres para los bueyes. El corte más alto de esta cantera, que llaman de piedra tosca, tiene cinco varas [4,20 m] y éste es el término a que puede llegar el cantero, porque pasado él se encuentra siempre con el agua, que a veces brota ya a las tres y cuatro varas [2,50-3,30 m]. Los mismos canteros abren los pozos, de los que cada casa tiene uno; para lograr el agua tan abundante como se necesita los profundizan hasta unas 14 varas [11,70 m], operación que cuesta unos 40 pesos.

Vista de un patio de vecinos con pozo y pila común, sobre 1967, se puede apreciar el popular lavadero de madera. Colección particular Martín Caro. “Conil en la Memoria”, p. 89, 2004.

La Casa de Medina Sidonia nombra el Corregidor de esta villa y cobra contribución de ella, aunque se dice que no tiene títulos ninguno sobre ella. Los vecinos serían muy gustosos de que se les quitase toda relación con dicha casa.

Su término es de legua y media [8,40 km] por lo más ancho y otro tanto por lo más largo, pero por algunos parajes apenas tiene media legua de ancho [2,80 km]. Al Oriente tiene un caño (que llaman río) casi pegado a las casas que divide por este lado su término de Vejer [confunde Simón de Rojas al río Salado, pegado al pueblo, con el río Conilete, que los separa de Vejer].

Confina pues su término por el Este con el de Vejer, por Oeste con Chiclana, por el Norte con Medina [la verdad es que el término de Conil no limita con el de Medina en todo su perímetro; haciéndolo sólo con Chiclana y Vejer] y por el Sur con el mar.

Vista panorámica de Conil, sobre 1917, del facebook de Juan Bermúdez, Scard Bermos, 22 noviembre 2020.

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002. 

(*) Juan Lorenzo Palmireno (1524-1579), dramaturgo, pedagogo y humanista español, valenciano como Simón de Rojas, es citado por éste ya que leería sus numerosos libros de docencia.


jueves, 3 de marzo de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: NOMBRAMIENTO DE HIJO ADOPTIVO Y PREDILECTO AL PADRE CARO (1891).

 

Reproducción de la primera página del acta de la sesión, donde se acuerda el nombramiento de gratitud al Padre Caro. Fuente: Archivo Municipal de Conil, Libro de Actas Capitulares n.º 69-1, p. 74; gentileza de Isabel González Ramírez.

SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO.

Señores que asistieron:

Alcalde Presidente: Don Joaquín Sánchez y Sánchez

Teniente 1º: Don Gaspar Fuentes Marín

Teniente 2º: Don Padro Rodíguez Calderón

Concejal: Don Manuel Amar y Morales

Concejal: Don Cristóbal Sánchez Muñoz

Concejal: Don Diego Moreno Leal

Síndico: Don Francisco de Alba Sánchez

Secretario interino: Don Antonio Lizardi y Amar

En Conil de la Frontera, a veinte de junio de mil ochocientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Sesiones para celebrar la sesión ordinaria, correspondiente a este día, los Sres. Concejales que al margen se expresan, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Joaquín Sánchez y Sánchez, por el Sr. Presidente se declaró abierta la sesión, que ante mí , el Secretario interino, tuvo lugar en la forma siguiente.

Punto primero.

Por invitación del Sr. Alcalde se dio lectura de un mensaje que, copiado a la letra, dice así: «No puede este Ayuntamiento, como quisiera, acompañar de grandioso aparato la manifestación que, en nombre del pueblo a quien representa, tiene el gusto de dirigir a V; pero si dar muestras en ella de su entusiasmo, gratitud y cariño, únicas riquezas de que dispone el pobre para pagar los beneficios que recibe.

Además, el bien no suele producir ruido, ni el ruido suele producir el bien. Si arrogancia ni escándalos hizo V. la buena obra de levantar nuestro arruinado templo; el pueblo de Conil, a su vez, se la agradece, más bien recogido que alborotado, dejando a las campanas de la iglesia reedificada por pregoneras del triunfo del virtuoso sacerdote.

El pueblo de Conil adopta a V. por hijo, por hijo predilecto, lazo de amor que hará que corran unidos para siempre la historia humilde de esta villa y el nombre de su Párroco amado.

Grande ha sido la empresa iniciada y realizada por V.; que no son a propósito en verdad estos tiempos de descreimiento para tales obras. Amortiguada la fe, combatida la Iglesia, alucinados los hombres por los triunfos del comercio y de la industria, vencedoras las ideas de utilidad y negocio de los sentimientos de caridad y amor, y olvidadas, por las comodidades de esta vida precaria, las venturas de la eterna, mientras se erigen palacios suntuosos para bancos, teatros y bolsas, abandonadas, nuestras Basílicas se desmoronan, y empléanse profusamente en la ornamentación de aquellos, las sedas y el oro con que nuestros padres engalanaron la Casa de Dios.

Foto 3: Cuadro del retrato del Padre Caro, pintado por Juan Cabral Bejaranoen él se puede leer el siguiente texto: “D. Franco de P. Fernández-Caro y Pareja, Arcipreste y Párroco de la Villa de Conil. 1891. Nació en la Villa de Chiclana el 17 de octubre de 1856. Emprendió y llevó a feliz término las obras de reedificación de esta parroquia a costa de inmensos sacrificios. El M. Y. Ayuntamiento, agradecido a tan gran beneficio le nombró hijo adoptivo y predilecto de esta Villa el 20 de junio de 1891. Imagen cedida por Juan Pérez González.

Cunden estos males por todas partes, desde la corte a la aldea. Una ciencia filosófica, tan arrogante como falsa, los predica y divulga. Ciencia que no ve a Dios, porque se pone en su lugar y le vuelve la espalda para mirar al enigma; que nos quita todas las esperanzas y nos deja todos los dolores; que en vez de crear, destruye; en vez de iluminar, ciega y en vez de consolar, desespera y anonada; que carece de ternura para el infortunio y de caridad para el pobre, que ve, en fin, en las miserias de la vida, males sin remedio, en la muerte, la nada, y en el cielo, el vacío, apartando a los hombres de la Religión que tiene, en cambio, bálsamos para todas las heridas y mieles para todas las amarguras, y que convierte las penas más hondas en felicidades y la noche de la nada en eterno día.

La falta de fe religiosa fue, pues, el primer obstáculo en que hubo V. de tropezar, viniendo tras él los innumerables que le salen al paso a todo aquel que emprende una obra grande y regeneradora.

Al comenzarla, no contaba V. con recursos propios, ni con el apoyo de sociedades benéficas, ni con el amparo de corporaciones oficiales, ni siquiera con el beneplácito del pueblo en su totalidad, dudoso del éxito de tamaña empresa. Adonde quiera que, dirigía V. los ojos, hallaba cerrados los horizontes, a cada paso encontraba V. un tropiezo, y, sin embargo, V. proseguía en su obra, poco a poco, ayudado por las limosnas de los pobres y las oraciones de los buenos, privándose a veces hasta del sustento del día por arrimar una piedra más a los muros de su iglesia, cansado, dolorido, calumniado quizás, pero llena el alma de esa energía invencible que solo presta la fe, la fe divina que, en expresión del Apóstol, transporta las montañas.

Levantábase el templo a la vista de todos por manera tan milagrosa, que los mismos que lo veían erguirse, no acertaban a explicar cómo se alzaba. Y al cabo se terminó; que tanto pueden la fe de un hombre y la piedad de un pueblo.

Sí, que el pueblo que representamos, aunque respira, como todos, el ambiente emponzoñado del día, conserva virtudes que han desparecido en muchos otros. Pobre como el que más, pero trabajador, sobrio, digno, resignado y religioso, soporta las miserias y penalidades de la vida con la sonrisa en los labios. Sin otra ambición que la cristiana de alcanzar el pan de cada día, goza cuando lo consigue, y lo pide por Dios, nunca con amenazas, cuando las inclemencias del cielo le impiden trabajar, y noble y grande, hasta en la miseria, no sale a pedirlo sino después de haber malbaratado su escaso ajuar. Desconoce el ahorro excesivo, vicio elevado a virtud por los mercaderes que Jesús arrojó del templo, y da al pobre cuanto posee con esa alegría santa, negada por Dios a aquellos que se manchan las manos y el alma, acumulando riquezas. Caballero, aunque pobre no permite que las mujeres pierdan su hermosura y la salud en rudas labores, y las retiene en el hogar que ellas, castas y piadosas, hacen fecundo, alegre y honrado. Ajeno, en fin, al tráfago aturdidor del mundo, vive tranquilo y placentero, labrando su hacienda, o surcando su mar tempestuoso, hasta que la muerte lo lleva a otra vida, a la que sin duda despertará, cantando, como despertaba con la aurora para corres a empuñar la esteva del arado o el timón de la jábega.

Iglesia Mayor de Santa Catalina, hacia 1919 [por lo que refleja casi toda la rehabilitación que se realizó bajo los auspicios del Padre Caro]. Fue construida en el siglo XV. Desde entonces fue objeto de muchas obras de remodelación. Se cerró al culto por ruinas en el año 1930. Colección particular Juan Carlos Almazo“Conil en la Memoria”, p. 32, 2004.

Así es el pueblo que le adopta a V. por hijo, aunque V. se consideraba hace tiempo como tal, por serlos sus ascendientes.

Conil le dio estos y V., en pago, le da una iglesia. Iglesia que será el centro de nuestra vida y el objeto de nuestro amor. A ella iremos a llorar nuestras penas, a fortalecer nuestros corazones y a buscar la intercesión de Nuestra Santa Patrona en las calamidades. A ella iremos a apagar nuestra soberbia y a encender nuestra piedad; a pedir salud para nuestros hijos y la gloria para nuestros padres, a despojarnos de la culpa y vestirnos de la gracia; a oir en la del sacerdote, la voz de los cielos; a buscar el Jordán para el renacido y el lazo santo que nos ate de por vida a la mujer amada; a poner a las plantas de la Virgen, con las flores del campo, nuestros puros sentimientos, flores del corazón, y a ella, en fin, seremos llevados para que Dios abra a nuestra alma las puertas de los cielos, antes de que caiga pesadamente sobre nuestro helado cuerpo la tierra que ha de cubrirlo.

Ocioso cree este Ayuntamiento hacer más protestas de la gratitud que a V. debe y de la alegría y el fervor con que por hijo le adopta. Mezquina, en verdad, es la ofrenda que le hace; pero le consuela el pensamiento de que algo grande ha de transparentarse en ella, a pesar de su pequeñez; que no hay fuente alguna, por humilde que sea, en la que no se refleje algo de la grandeza del cielo. »

Este Ilustre Cuerpo Capitular, visto lo que en el expresado mensaje se contiene, y considerando la oportunidad indiscutible, que ha tenido el Sr. Alcalde Presidente de proponer a este Cabildo, lo que ya estaba en ánimo de todos los Sres. Concejales del mismo, como representación genuina que es del pueblo, que aclama sin cesar y por entera y completísima unanimidad, cual en raros casos se observa, la distinción señalada, que propone el expresado Sr. Alcalde en favor, o mejor dicho, en justicia a las relevantes prendas morales y aún personales, que concurren en nuestro amadísimo Párroco y celoso y virtuosísimo Arcipreste de estas iglesias, Don Francisco F. Caro y Pareja, por los sobresalientes méritos al abordar y llevar a cabo la construcción de nuestro templo parroquial, y al mismo tiempo exornarlo con el gusto peculiar suyo, que todos nos complacemos en reconocer, obra colosal por estos aciagos tiempos de deismo e impiedad, y que exclusivamente ha sido debida a su constancia sin límites, hija de su fe inquebrantable y de su inagotable caridad, de tal modo que su tránsito feliz, como párroco queridísimo de esta villa será perpetuamente merecedor de eterno recuerdo para todos los hijos de la misma, sus muy agradecidos feligreses.

Plaza de Santa Catalina, hacia 1915. Esta imagen recoge un momento de la celebración del “Día del Árbol”. Colección particular José Sánchez. “Conil en la Memoria”, p. 35, 2004.

Por todas estas razones, este Muy Ilustre Ayuntamiento acuerda, y en ello tiene una gran satisfacción, que como débil homenaje de gratitud y cariño, al terminarse el referido templo parroquial y después de su bendición por nuestro amantísimo Prelado, pase una comida (?) del seno de este nuestro Cabildo, a la que podrá asociarse todos los vecinos que gusten, a notificar al Sr. Cura, que ha tenido a bien el Ayuntamiento declararle y reconocerle, como de hecho lo declaramos y reconocemos, por tal hijo adoptivo y predilecto de esta Villa de Conil de la Frontera, Torre de Guzmán, a veinte de junio de mil ochocientos noventa y uno.

El Padre Caro, conocido por atender a las necesidades de los pobres. Facebook “Chiclana en fotos”, 24 enero 2015.

Punto Segundo.

Acto seguido se dio lectura al acta de la sesión anterior que fue aprobada por unanimidad. Y no habiendo otros asuntos que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, de todo lo que yo, el Secretario Interino, certifico:

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Joaquín SánchezGaspar Fuentes; por mi compañero Don Manuel Amar y por mí, Cristóbal SánchezFrancisco de AlbaDiego MorenoPedro Rodríguez y Antonio Lizardi.”

Final del acta de la sesión, con las firmas de los asistentes, donde se acuerda el nombramiento de gratitud al Padre Caro. Fuente: Archivo Municipal de Conil, Libro de Actas Capitulares n.º 69-1, p. 81; gentileza de Isabel González Ramírez.

Fuente: Archivo Municipal de Conil, Libro de Actas Capitulares n.º 69-1, pp. 74 a 81, del 20 junio 1891; transcripción libre de Rafael Coca López, gracias a las fichas de Antonio Martínez Cordero, localizadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimientos: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina; Isabel González Ramírez, responsable Archivo Municipal de Conil. 

miércoles, 2 de marzo de 2022

ESCRITURA DE VENTA DE UN BARCO MÍSTICO CORSARIO (1823).

Con la transcripción de este documento, se tiene la oportunidad de conocer a un vejeriego, residente en Conil, Pedro Francisco Bonameson, que practicó el corso a principios del XIX, junto con otros, incluidos Juan Brusquisse, del comercio en la ciudad de Cádiz, y el capitán armador Francisco Roupet (o Roupell). Al final, se reproduce parcialmente un interesante artículo de Pedro G. Somarriba, “El Corso en España”, que nos introduce de lleno en esta práctica, reglada en aquellos tiempos por una Real Ordenanza de 20 de junio de 1801, que sin duda se llevaría a cabo en estas costas tan cercanas a Gibraltar. La Escritura refleja protocolariamente la venta de un buque místico, que se dedicó al corso mientras le duró la patente.

Busque místico español [parecido al “El Indulgente”]. Archivo de la S.U.A.; trabajo de Pepe el Carnicero; “todoababor punto es”.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Inicio de esta Escritura de Venta. Fotografía de Rafael Coca López.

« “Habilitado por el Rey Nuestro Señor en la plenitud de sus derechos soberanos [1].

VENTA DE UN MISTICO [2] LLAMADO EL INDULGENTE, DON PEDRO FRANCISO BONAMESON Â FAVOR DE DON JUAN LABAQUERE Y DON GERONIMO ALBERTO.

A los que este Publico Instrumento vieren. Sea notorio que yo Don Pedro Francisco Bonameson vecino que soy de la Villa de Veger y recidente en esta de Conil, y apoderado de Don Juan Brusquisse vecino de la Ciudad de Cádiz, como se acredita del Poder que con fecha veinte y siete de septiembre ultimo otorgó â mi favor en esta dicha Villa de Conil ante el presente Escribano y suficiente numero de testigos, cuyo tenor â la letra es como se sigue colocandolo â la cabeza de este Instrumento.

Aqui el Poder

Y usando de las facultades que por dicho Poder se me están conferidas, el que tengo aceptado, y en caso preciso nuevamente acepto, declarando como declaro no estarme rebocado en parte ni en manera alguna, en cuya virtud, DIGO: Que por quanto el expresado Don Juan Brusquisse mi constituyente se unio en compañía con Don Francisco Roupet Capitan Armador del Mistico Corsario [3] nombrado EL INDULGENTE juntamente conmigo y algunos otros de su tripulacion PARA ESTABLECER UN CORSO, como en efecto asi se verificó, cuya compañía acabada que fue con motivo de abrirse Cadiz con la entrega que hizo del Rey el Señor Don Fernando Septimo (que Dios guarde) y dado â cada uno la parte que le correspondió en el nominado corso, quedando â favor de los referidos Brusquisse y Roupet dicha embarcacion se me faculta por el primero para que proceda â la venta de ella, y teniendo tratado de venderla â Don Juan Labaquere de Veger y â Don Geronimo Alberto de Cadiz, que están presentes, me han pedido que para guarda de su derecho se otorgue la competente Escritura de venta, y contemplando por justo esta su solicitud; y por el tenor de la presente con concepto â las facultades que aquel por su prenarrado Poder me franquea OTORGO, QUE VENDO Y HAGO VENTA REAL DESDE HOY EN ADELANTE Y PARA SIEMPRE JAMAS Â SABER DEL EXPLICADO MISTICO NOMBRADO EL INDULGENTE SURTO Y ANCLADO EN LA BARRA Y PLAYA DE BARBATE DEL DISTRITO DE VEGER CON TODOS LOS UTILES PARA LA NAVEGACION, SIENDO EL PORTE DE QUINCE Â DIEZ Y OCHO TONELADAS, MARCADO CON EL NUMERO CUATRO, â los insinuados Don Juan Labaquere y Don Geronimo Alberto, EN PRESIO Y CUANTIA DE ONCE MIL REALES DE VELLON,

Litoral de Barbate, playa, barra y desembocadura del río. Fuente: “viuespaciogastronomico punto com”.

cuya cantidad me tiene satisfecha antes de ahora, que por no ser de presente la entrega, â nombre de mi poderdante renuncio a la Ley de ella, non numerata pecunia [4] su prueba error y engaño y demas de la cosa no vista. Y como real vendedor que soy confieso que el justo presio que hoy tiene el expresado mistico con todos sus enceres navegables en los propios terminos que ha estado navegandolo su armador Don Francisco Roupet son los expresados once mil reales de vellon, y que no vale mas, y caso que mas valga ô en algun tiempo valer pueda de su demasia y mas valor le hago gracia y donacion â dichos compradores buena, pura, mera, perfecta, ê irrebocable que el derecho llama intervivos y partes presentes, sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento Real fecha en Cortes de Alcalá de Henares y el remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir recicion del contrato y suplemento al justo presio, y desde hoy en adelante para siempre jamas desisto y aporto â mi constituyente y su compañero Roupet como â mi propio con respecto â la parte que represento, del derecho de propiedad, posecion, señorio, titulo, voz y recurso que â dicho buque tengan y que .../..

Patente de corso. Fuente: “sites.google punto com”

[al iniciar el folio 78, como encabezamiento, se repite:] Habilitado por el Rey Nuestro Señor en la plenitud de sus derechos soberanos.

../… damos tener, y todo lo cedo, renuncio y traspaso â favor de los citados compradores, para que desde luego tomen la posecion de el, y de todo lo que le pertenezca en los mismos terminos que lo dirija el propio Capitan Armador, y mi representado su compañero, que la que tomaren sea judicial ô extrajudicial la apruebo y ratifico, ê interin que no la toman, me constituyo por su inquilino tenedor y poseedor para darselo cada y quando que me lo pidan, y me obligo por mi y â nombre de mi constituyente a la evicion seguridad y saneamiento de esta Venta, en tal manera que sobre ella no le será puesto pleito alguno, y si puesto le fuere, luego que lo haga constár saldré â la voz y defenza, y lo seguiré hasta dexar â dichos compradores en quieta y pacifica posecion, y no pudiendo sanearle, se le volverá la cantidad que me han entregado, con mas las costas, perdidas, menoscabos, nuevos reparos, y mejoras que en dicho barco hubieren hechado, y con el mas valor que el tiempo le haya dado, y todo por execucion y costas â su cobranza sin que se necesite de otra prueba mas que del juramento ô simple declaracion de las partes compradoras, pues de otra le relevo en forma, y consiento que sin mi citacion se les dén las copias que pidieren para titulo de su derecho. Y al cumplimiento firmeza y seguridad de todo quanto vá expresado en esta Escritura obligo la persona y bienes del dicho mi poderdante habidos y por haber, y doy poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Magestad que de sus causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho le executen, cumplan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por el consentida, renuncio las Leyes fueros y derechos con la general de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGO EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â VEINTE DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES, y el otorgante â quien yo el Escribano de Su Magestad publico y de Marina de la misma doy fe conosco, lo firmó siendo presentes por testigos Don Francisco Ortiz, Vicente Gonzales del Tanago y Gregorio Dominguez vecinos de esta dicha Villa=

[Aparecen las firmas y rúbricas de:]

Por poder de Don Juan Brusquisse.

Ante mi, Juan Bernardo Gavalat.” »

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, de 1817 a 1824, Folios 77 y 78; transcripción literal de Rafael Coca López.

NOTAS:

[1] Cuando dio fin el Trienio Liberal (01/01/1820 a 01/10/1823), con la ocupación de España de los Cien Mil Hijos de San Luis y la vuelta del Borbón Fernando VII, la administración plasmaba en sus encabezamientos el Habilitado por el Rey Nuestro Señor en la plenitud de sus derechos soberanos”, en sustitución del “Habilitado, Jurada por el Rey la Constitución en 9 de marzo de 1820”, de la época constitucional.

[2] MÍSTICO.- Buque de vela típico del Mediterráneo, principalmente de las costas catalanas y del mar Adriático, que arbolaba dos o tres palos dispuestos con una cierta caída o inclinación hacia popa, una vela mística en cada uno de ellos. No obstante, a veces solía llevar en el palo de mesana una vela cangreja similar a la empleada en los quechemarines. Completaba su arboladura un largo bauprés enterizo, donde largaba uno o dos foques, pollacas o pollacrones, que no iban envergados a estay alguno, sino suspendidos directamente de las drizas respectivas. El místico se empleaba en el tráfico de cabotaje y pesca, aunque también los hubo de guerra, que montaban hasta doce cañones de poco calibre Fuente: “Protestas de Mar ante la Escribanía de Marina de Cádiz (1779-1877)”, Julio Molina Font; p. 196 anot. pp 255. Consejería de Cultura. Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Junta de Andalucía, 2011.

[3] EL CORSO,en contra de lo que comúnmente se cree, que esta práctica era simplemente un pirateo encubierto por los Gobiernos, era una actividad legal muy regulada por las Autoridades españolas. Con el fin de diferenciarlo principalmente de un acto pirata sin más, se intentó, por medio de sucesivas Reales Ordenanzas, regular una actividad que hicieron muchos particulares su forma de vida, otros tantos amasaron fortunas y otros se labraron una carrera en la Real Armada que de otra forma hubiera sido más difícil. En el siglo XVIII y principios del XIX el corso español jugó una baza muy importante en la política exterior española. Los corsarios, siempre bajo la "patente de corso" obligatoria para ejercerlo, hicieron la función de flota de guerra "paramilitar" al servicio de la Corona. Y entre los vastos territorios españoles fueron imprescindibles como guardacostas, ya que era materialmente imposible contar con una escuadra de la Real Armada que pudiera proteger tantas millas marinas de costa y rutas marítimas. Y así se beneficiaba el corsario, que obtenía una gran parte del botín, y se beneficiaba a su vez, la Corona de España, al incrementarse sin gastar ningún dinero, su flota de guerra, obteniendo a su vez una parte del botín.

Corsario y galeón. Fuente: “memoriasclubdeportivodebilbao_blogspot punto com”.

El particular que quería dedicarse al corso debía, en primer lugar recurrir al Comandante Militar de Marina de la provincia donde tuviera origen. Allí tendría que figurar en un registro donde se anotaría la embarcación que fuera destinada, su porte, armas y pertrechos, así como la dotación de la misma y las fianzas abonadas para el aseguramiento de la buena conducta según las Ordenanzas (la suma de la fianza podía llegar, según los casos, a sesenta mil reales de vellón), y para asegurarse de que no cometerían corso contra las embarcaciones de las naciones que no estaban en guerra con España. La patente de corso era el documento que ambas partes firmaban y que le era entregado por el Capitán General del Departamento o por el Secretario del Despacho de Marina en nombre del Rey. Sin este documento no se podía practicar el corso, ya que de ser así se les consideraba piratas.

Una vez obtenida la obligatoria Patente el Comandante militar de marina de la provincia facilitaba hombres y pertrechos en caso de necesitarse. El barco corsario en caso de requerir más dotación o guarnición podía llevar una cuarta parte como máximo de marineros de la Real Armada matriculados (es decir los profesionales que no pertenecían a levas) siempre y cuando la propia Armada no los necesitara en ese momento, el resto serían aportados por el dueño de la patente y tenían que ser instruidos y hábiles en el manejo de las armas y navegación. Si el armador o corsario no podía obtener por otros medios artillería, pólvora o armas los Arsenales de la Armada podían vendérselos a precio de costo, previo pago al contado o a los seis meses, siempre y cuando los barcos del Rey no lo necesitaran.

Como el personal militar de la Real Armada podía dedicarse al corso en un determinado momento en barcos privados, podían ascender como si estuviesen en un barco del Rey. Si el capitán de un barco corsario privado pertenecía a la Armada el nombre del barco tenía de sobrenombre "Real", para diferenciarlo de los corsarios con capitán particular. Los tripulantes corsarios gozaban del fuero de marina que les permitía el uso de armas y otros privilegios de la Armada mientras estuvieran en este servicio. A su vez, en caso de muerte, las viudas podían acogerse a una pensión y si eran heridos podían ser tratados en las instalaciones de la Armada de cada departamento.

Documento del Archivo de la Diputación Foral de Bizkaia. Fuente: “memoriasclubdeportivodebilbao punto blogspot punto com”.

Los corsarios, además de quedarse con lo que sacaran de la venta de un barco y la carga recibían bonificaciones de la Tesorería de Marina del Departamento respectivo por algunos pertrechos particulares del barco apresado: si se trataba de un bajel de guerra por cada cañón de más de 12 libras se recibía 1.200 reales de vellón, y si era de menos de 12 libras, 800 reales. Por un prisionero 200 reales. Si el bajel era corsario recibían 900 reales por cada cañón de más de 12 libras, 600 si era de menos y 160 por prisionero. Esto daba cuenta de que era más difícil capturar un barco Real que uno privado. A su vez el precio por cañón y prisionero en un mercante era sensiblemente inferior a las otras dos clases. Además se daba más bonificación si el barco apresado era de guerra y había sido tomado al abordaje, que por un corsario o un mercante que había sido tomado sin lucha. Los ingleses temían siempre el abordaje y confiaban más en su artillería, por lo que este era buscado. Esto, además, premiaba la búsqueda de los barcos de guerra, ya que si no el corsario podía decantarse por atacar solamente"plácidos" mercantes que aguerridos barcos de guerra.

De la venta de la presa una quinta parte tributaba al Rey (el quinto real). Del resto se hacían dos partes. Una de ellas se dividía en tres quintos que correspondían a la tripulación y guarnición. Y la otra parte para la oficialidad. Si en el barco corsario se encontraban miembros de la Real Armada en calidad de pasajeros no les correspondía ninguna parte. Aunque si había tomado parte de la captura el capitán del corsario podía recompensarle.

Si alguna embarcación privada hacía labores de corso sin la debida Patente eran considerados piratas, con lo cual sus responsables eran colgados. Esto se aplicaba tanto a barcos españoles como enemigos. Si, por ejemplo, se apresaba un barco inglés corsario con la respectiva patente de su país la tripulación capturada eran tratados como prisioneros de guerra, pero si no tenían el documento acreditativo de corsario serían juzgados como si de vulgares piratas se tratase, lo que podía dar lugar a la ejecución.

Fuente: Pedro G. Somarriba, “El Corso en España”, “todoababor punto es”

[4] “Non numerata pecunia”, expresión latina: excepción que el confesante del recibo de dinero oponía, negando que éste hubiese sido entregado. Fuente: “definiciones-de punto com”.

martes, 1 de marzo de 2022

LO QUE LA ALMADRABA ESCONDE (2017).

Las fotografías del reportaje han sido multiplicadas por otras, obtenidas de la web xatakafoto punto com, en un artículo de Adrián Morillo, del 17 de febrero de 2016: “Estas fotografías fueron finalistas en la edición 2014 de los Lens Culture Awards y le valió a González una beca en el Seminario de Fotoperiodismo de El Albarracín. ¿La razón? Un acercamiento íntimo y directo que se aleja de los trabajos de pocos días de desarrollo a los que nos suele tener acostumbrados la fotografía de prensa.”


A fisherman is responsible fot lifting the tuna with a crane in order to place the fish on a pile of snow, to keep it cold. / Un pescador se encarga de levantar el atún con una grúa para colocar el pescado sobre un montón de nieve, para mantenerlo frío.

Garum. / Garum.

The fishing boats form a circle to lift all the tuna with their nets. The water seems to be boiling, as the tuna furiously splash the water with their tails. / Los barcos de pesca forman un círculo para levantar todo el atún con sus redes. El agua parece estar hirviendo, mientras el atún salpica furiosamente el agua con sus colas.

Fisherman screaming at the time of lifting the nets with tuna. / Pescador gritando a la hora de levantar las redes con atún.

A pile of tuna on the floor of the boat. / Un montón de atún en el suelo del barco.

The hands of a fisherman leaning over the boat while counting the number of tuna caught. / Las manos de un pescador inclinado sobre el barco mientras cuenta el número de atunes capturados.

Portrait of a fisherman smoking during his time off. / Retrato de un pescador fumando durante su tiempo libre.

Manolo, the old captain. / Manolo, el viejo capitán.


The remains of a tuna after it has been cut into parts. / Los restos de un atún después de haber sido cortado en partes.

View from the window inside a boat. / Vista desde la ventana dentro de un barco.

Fuente: “EL INDEPENDIENTE DE LA JANDA”, p. 16-17, marzo 2017. Textos: Juan Manuel Reina. Fotografías: Antonio González Caro.

Vídeo: “Antonio González Caro, la almadraba en blanco y negro”, Al Sur, de Canal Sur, del 5 de abril de 2017. Presentación: “El fotógrafo gaditano Antonio González Caro ha documentado la pesca del atún en la almadraba de Conil (Cádiz). El trabajo se llama "Garum". Ha recibido premios internacionales y acaba de ser expuesto en la galería fotográfica "Kursala". Durante 3 años, Antonio se embarcó más de 20 veces con los pescadores de la almadraba de Conil. El trabajo "Garum" fue finalista de los "Lensculture award" y ganó la beca del seminario de fotoperiodismo de Albarracín.”