martes, 28 de marzo de 2023

BOLETÍN LA LAJA, 2: “LA PESCA DE JÁBEGAS EN CONIL ENTRE 1688 Y 1800”, 2 de 4 (2003).

EL REGLAMENTO DE JÁBEGA DE 1688.

[Continuación del artículo de ANTONIO SANTOS GARCÍA]

La jábega era sin duda una de las principales formas de pesca en Conil. Prueba de ello es la Ordenanza y costumbre que guardan los pescadores de Conil en la pesquería de la sardina y otros pescados, que executan con sus Jávegas, en la costa de la dicha villa3, verdadera joya de esta pesquería tradicional, cuyos inicios se remontan con seguridad a una etapa anterior. La ordenanza fue redactada el 19 de febrero de 1688, en Conil, durante la comparecencia que ante el Alcalde ordinario, Francisco Ramírez Moreno, realizaron tres armadores de jábegas de la Villa: Bartolomé Guerrero, Cristóbal de Messa y Francisco Jiménez, a causa de las diferencias habidas sobre el modo de pescar y para “obiar los incombenientes de Pleitos, y ruidos que se puedan seguir por no saberse la formalidad, y hordenanzas que se practican obserbar con dichos Artes de pescar”. De conformidad con los referidos armadores se fijó por escrito la forma de pescar en Conil, que transcribimos textualmente:

Copejando la jábega. Fuente: Boletín La Laja, núm. 2.

Primeramente es costumbre que si a una Jávega le toca la primacía puede calar el lance que quisiese en Poniente, ô en Levante, ô en medio.= Y que la segunda Jávega le sigue al primero calando donde quisiere, después que cala el primero.= Y que el tercero después que calan ambas, pueda hechar el lance donde quisiere.= Y consecutibas todas las demás Jávegas que hubiere.=

Item que la Jávega que estubiere en el momento varada alquitranando todos los alares tenga su primacía para pescar primero.

Item que el lance de las fontanillas, que es lance aparte, la primera Jávega que diese en él la panda pescando â la cala aquel día, todo es suyo.= Y el día siguiente lo aya de tener el lance la Jávega que estuviere, y amaneciere allí sobre Parales.

Item que no se presten unos â otros calas, porque si se prestan, aquel que prestare pierda la primacía, con declaración que se entienda de la cala que necesitaren en la Playa, salbo si la tiene en su casa sobrada que no le sirva en su Jávega.

Item que el que no le tocare hechar el lance, y lo echare, por el mismo caso todo el pescado que matare sea para aquel a quien tocara dicho lance, saliendo con su Ja´vega â la mar con obligación de haverse de avisar unos â otros, y preguntarse en dónde quieren calar.

Item que si dos Jávegas ô más fueren de regata en seguimiento de alguna, o algunas paradas de Pescado, aquella que tuviere dada la panda, y hechare primero el calón â el agua, si calare, tal pescado sea suyo.

Item que el que estuviere de revés con el que estubiere de derecho, tenga la primacía de ser suyo el pescado de aquel que estubiere de derecho.”

Establecidas así “las condiciones, estilos y costumbres del arte de Pescar” pidieron los armadores al Alcalde que se notificasen a Alonso Domínguez y demás armadores, para que se guarden y cumplan, bajo pena de 10 ducados. Este interesantísimo y sencillo documento muestra la importancia de la jábega en Conil a fines del siglo XVII. Su puesta por escrito parece justificarse en un incremento de la actividad pesquera por esas fechas que generó conflictos entre los pescadores. Durante el siglo XVIII, al desarrollarse la actividad, el Estado fue regulando sus diversas modalidades elaborando – a partir de los acuerdos y reglamentaciones gremiales de carácter local – unas Ordenanzas generales. La de la pesca de jábegas – que recoge Sáñez Reguart – consta de 57 artículos, relativos al sorteo de lances, normas y sanciones, personal (patrón o arraez, sotoarraez, proel, remeros y gente de tiro), y obligaciones mutuas entre armador y pescadores. Dichas ordenanzas, adaptadas a cada playa, estuvieron vigentes hasta bien entrado el siglo XIX, y constituyen el precedente inmediato del Reglamento de jábegas de Conil de 1920, interesante muestra de la pervivencia de antiguas costumbres en la actividad pesquera de la villa hasta el siglo XX. [CONTINUARÁ]

3. ARCHIVO DUCAL DE MEDINA SIDONIA (A.D.M.S.), leg. 1047.

*** Fuente: Boletín “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núm. 2, pp. 23-29, primavera 2003; artículo de ANTONIO SANTOS GARCÍA. 

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