En
esta relación aparecen los mozos inscritos en este Trozo, del que
formaba parte CONIL, Vejer, Zahara
de los Atunes y Barbate (dependientes, todavía, de
Vejer). Al
final de esta entrada, se transcribe un artículo de Alberto Rico
Sánchez, sobre el reclutamiento de la marinería en esta época.
Fuente:
“Boletín Oficial de la Provincia”, n.º 130, del 8 de junio de
1931, Ayudantía Militar de Marina de Conil, aviso núm. 1441.
La
Ley de bases para el reclutamiento y reemplazo de las tripulaciones
de los buques de la Armada y organización de reservas navales del 19
de noviembre de 1915 establecía el servicio obligatorio para dotar a
los buques y demás servicios de la Armada, dar instrucción militar
y marinera a los inscritos sujetos a dicho servicio y preparar una
pronta movilización naval. Este servicio militar en la Armada sería
obligatorio por un periodo de doce años para todos los individuos de
la inscripción marítima que el día 1 de enero del año en que
cumpliesen los 19 de edad no se hubieran dado de baja en ella. Se
exceptuaban de esta conscripción los capitanes, pilotos y
maquinistas navales, si así lo deseaban, y los individuos que
hubieran ingresado en cualquier centro docente del Ejército, donde
cumplirían su servicio en este caso.
El
alistamiento y sorteo estaba sujeto a las reglas siguientes: durante
el mes de enero de cada año, los comandantes de trozo formaban una
relación nominal, filiada por orden de edad, de los inscritos que
cumpliesen los veinte años al año siguiente, siempre que no se
hallasen exceptuados. Esta relación se exponía al público y sobre
ella se hacían, hasta el 15 de febrero, las reclamaciones que se
deseasen. El primer domingo después de la fecha, estas reclamaciones
eran atendidas por un tribunal compuesto del comandante del trozo, el
asesor de Marina, el juez municipal y el síndico del ayuntamiento,
quienes, después de solventar las reclamaciones, formulaban el
alistamiento definitivo, que se encontraba expuesto al público.
Contra esta resolución del tribunal podía presentarse recurso de
alzada en el plazo de tres días a partir de la fecha en que se
expuso el alistamiento. Durante el mes de mayo, los comandantes de
Marina remitían a los gobernadores militares la relación del
alistamiento, la cual se publicaba en el boletín Oficial de la
provincia, con la finalidad de que los individuos en ella
comprendidos fueran excluidos del alistamiento del Ejército. Dentro
de la última decena de abril se formaba en cada trozo, con sujeción
al alistamiento, la lista definitiva de los inscritos que al año
siguiente debían pasar a la primera situación de activo,
poniéndolos en el orden de mayor a menor edad, a partir de un día
del año que se sacaba por sorteo. Este día era el mismo para todos
los trozos. Encabezaban estas listas los individuos del trozo que no
habiendo sido incluidos en el alistamiento que les correspondía no
hubieran solicitado su inclusión. Quedaban excluidos del servicio:
—
Los
inútiles según el cuadro de excepciones vigente.
—
Los
oficiales de la Armada que estaban obligados a prestar servicio en su
clase en tanto lo hicieran en activo sus compañeros de reemplazo.
—
Los
individuos pertenecientes a los cuerpos subalternos de la Armada, del
mismo modo que los oficiales.
—
Los
inscritos que estuvieran sujetos a condenas de privación de
libertad, o de extrañamiento, siempre que no las cumplieran antes de
cumplir los treinta y dos años de edad.
Quedaban
excluidos del contingente anual los alumnos de las escuelas y
academias de la Armada; los individuos temporalmente inútiles;
aquellos sujetos condenados a penas de privación de libertad, o de
extrañamiento, que las cumpliesen antes de los 32 años de edad.
Además, se exceptuaban los sostenes de familia. En caso de guerra,
el gobierno podía disponer la desaparición de tales las
excepciones.
El
cupo de los que habían de entrar en la primera situación se fijaba
por el ministro de Marina, mediante real decreto, y se repartía
entre los tres apostaderos (Cádiz, Ferrol y Cartagena). Como única
redención ante la prestación del servicio se permitían la
sustitución y el cambio de números entre hermanos. En lo relativo a
efectivos podemos afirmar que el efectivo de fuerzas navales para el
año 1923 era de unos 13.000 marineros y 2.556 infantes de marina.
Esta cifra de marineros de reemplazo se mantuvo, en buena medida,
hasta la implantación de la II República en 1931.
Fuente:
“EL RECLUTAMIENTO DE LA MARINERíA EN LA ESPAÑA DE ALfONSO XIII
(1914-1931)”, Alberto RICO SÁNCHEZ, Alférez (RV) del
Ejército de Tierra, Máster en Historia Contemporánea (UCM) y
Experto Universitario en Servicios de Inteligencia (IUGM).
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