lunes, 8 de junio de 2020

CONIL Y LOS INSCRITOS EN SU AYUDANTÍA DE MARINA (1931).

En esta relación aparecen los mozos inscritos en este Trozo, del que formaba parte CONIL, Vejer, Zahara de los Atunes y Barbate (dependientes, todavía, de Vejer). Al final de esta entrada, se transcribe un artículo de Alberto Rico Sánchez, sobre el reclutamiento de la marinería en esta época.

Fuente: “Boletín Oficial de la Provincia”, n.º 130, del 8 de junio de 1931, Ayudantía Militar de Marina de Conil, aviso núm. 1441.

La Ley de bases para el reclutamiento y reemplazo de las tripulaciones de los buques de la Armada y organización de reservas navales del 19 de noviembre de 1915 establecía el servicio obligatorio para dotar a los buques y demás servicios de la Armada, dar instrucción militar y marinera a los inscritos sujetos a dicho servicio y preparar una pronta movilización naval. Este servicio militar en la Armada sería obligatorio por un periodo de doce años para todos los individuos de la inscripción marítima que el día 1 de enero del año en que cumpliesen los 19 de edad no se hubieran dado de baja en ella. Se exceptuaban de esta conscripción los capitanes, pilotos y maquinistas navales, si así lo deseaban, y los individuos que hubieran ingresado en cualquier centro docente del Ejército, donde cumplirían su servicio en este caso.
El alistamiento y sorteo estaba sujeto a las reglas siguientes: durante el mes de enero de cada año, los comandantes de trozo formaban una relación nominal, filiada por orden de edad, de los inscritos que cumpliesen los veinte años al año siguiente, siempre que no se hallasen exceptuados. Esta relación se exponía al público y sobre ella se hacían, hasta el 15 de febrero, las reclamaciones que se deseasen. El primer domingo después de la fecha, estas reclamaciones eran atendidas por un tribunal compuesto del comandante del trozo, el asesor de Marina, el juez municipal y el síndico del ayuntamiento, quienes, después de solventar las reclamaciones, formulaban el alistamiento definitivo, que se encontraba expuesto al público. Contra esta resolución del tribunal podía presentarse recurso de alzada en el plazo de tres días a partir de la fecha en que se expuso el alistamiento. Durante el mes de mayo, los comandantes de Marina remitían a los gobernadores militares la relación del alistamiento, la cual se publicaba en el boletín Oficial de la provincia, con la finalidad de que los individuos en ella comprendidos fueran excluidos del alistamiento del Ejército. Dentro de la última decena de abril se formaba en cada trozo, con sujeción al alistamiento, la lista definitiva de los inscritos que al año siguiente debían pasar a la primera situación de activo, poniéndolos en el orden de mayor a menor edad, a partir de un día del año que se sacaba por sorteo. Este día era el mismo para todos los trozos. Encabezaban estas listas los individuos del trozo que no habiendo sido incluidos en el alistamiento que les correspondía no hubieran solicitado su inclusión. Quedaban excluidos del servicio:
Los inútiles según el cuadro de excepciones vigente.
Los oficiales de la Armada que estaban obligados a prestar servicio en su clase en tanto lo hicieran en activo sus compañeros de reemplazo.
Los individuos pertenecientes a los cuerpos subalternos de la Armada, del mismo modo que los oficiales.
Los inscritos que estuvieran sujetos a condenas de privación de libertad, o de extrañamiento, siempre que no las cumplieran antes de cumplir los treinta y dos años de edad.
Quedaban excluidos del contingente anual los alumnos de las escuelas y academias de la Armada; los individuos temporalmente inútiles; aquellos sujetos condenados a penas de privación de libertad, o de extrañamiento, que las cumpliesen antes de los 32 años de edad. Además, se exceptuaban los sostenes de familia. En caso de guerra, el gobierno podía disponer la desaparición de tales las excepciones.
El cupo de los que habían de entrar en la primera situación se fijaba por el ministro de Marina, mediante real decreto, y se repartía entre los tres apostaderos (Cádiz, Ferrol y Cartagena). Como única redención ante la prestación del servicio se permitían la sustitución y el cambio de números entre hermanos. En lo relativo a efectivos podemos afirmar que el efectivo de fuerzas navales para el año 1923 era de unos 13.000 marineros y 2.556 infantes de marina. Esta cifra de marineros de reemplazo se mantuvo, en buena medida, hasta la implantación de la II República en 1931.
Fuente: “EL RECLUTAMIENTO DE LA MARINERíA EN LA ESPAÑA DE ALfONSO XIII (1914-1931)”, Alberto RICO SÁNCHEZ, Alférez (RV) del Ejército de Tierra, Máster en Historia Contemporánea (UCM) y Experto Universitario en Servicios de Inteligencia (IUGM).

No hay comentarios:

Publicar un comentario