Tras
la marcha de los franceses en 1813, Fernando VII regresó a
España y anuló la Constitución de Cádiz, instaurando de nuevo el
ABSOLUTISMO. Este periodo, conocido como el Sexenio Absolutista
(1814-1820), se caracterizó por la represión de los liberales, la
restauración de instituciones del Antiguo Régimen y la búsqueda de
recuperar las colonias americanas.
Riego,
al frente de tropas destinadas a sofocar las revueltas en América,
se negó a embarcar y, en cambio, lideró un alzamiento en Las
Cabezas de San Juan, Sevilla, para exigir la vuelta a la legalidad
constitucional. El
pronunciamiento de Riego
no fue solo un acto militar, sino un movimiento que contó con apoyo
civil y que buscaba un cambio político profundo. El
Manifiesto de Fernando
VII
de 10 de marzo de 1820 fue un documento en el que el rey comunicaba a
los españoles que había jurado la Constitución de Cádiz de 1812,
tras el pronunciamiento de Rafael
de Riego. En
este manifiesto, Fernando
VII
expresaba su intención de gobernar conforme a la Constitución y de
ser su "más firme apoyo". Este evento marcó el
inicio del Trienio Liberal (1820-1823), un período en el que España
fue gobernada bajo un régimen liberal.
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Fernando VII, 1832, en un óleo sobre lienzo de Vicente
López Portaña. Fuente: Colección Banco de España.
https://coleccion.bde.es/wca/es/secciones/coleccion/obras/fernando-vii-p_143.html
«”ACTO
DE POSESIÓN. En la Villa de Conil de la Frontera, a primeros de
abril de mil ochocientos veinte; el Sr. D. Juan Galbán
Valverde de Sequera, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor
por S.M. de ella, en concurrencia con los Sres. que componen el
Ayuntamiento, a saber: D. Juan Marín, alcalde de primer voto;
D. Joaquín Galindo, alcalde segundo; D. Álvaro González,
D. Antonio Amar, D. Francisco Calderón, regidores; D.
Francisco Ortiz y D. Francisco Ramírez, diputados de
Abasto; y, D. Cristóbal de la Torre, con D. Miguel
Palomino, síndicos Procurador General y Personero;
dijeron haberse recibido la antecedente Orden del Real Acuerdo de la
Audiencia de Sevilla, su fecha xx de marzo antes próximo pasado para
que se haga inmediatamente las elecciones de Alcaldes y Ayuntamientos
Constitucionales, con arreglo en todo a lo prevenido en la
Constitución política sancionada en Cádiz, y a los decretos que de
ella emanan, y estando esta ya servida por dichos Señores,
nuevamente vuelven a obedecer leyes su cumplimiento debía mandar y
mandó que enterados tantos los Señores Concurrentes que cesan, como
los que van a recibirse que son nombrados, a saber el Sr.
D. Manuel Ramírez, alcalde; D. Álvaro González, D.
Francisco Muñoz Barragán, D. Antonio Moreno, D.
Antonio Muñoz Leal, D. Antonio de la Cuesta y D.
Cristóbal Sánchez Domínguez, Regidores; y, D. Diego de
Mures, Síndico Procurador General, que han sido citados por
Cédula <ante diem>, para ponérseles en posesión de sus
respectivos empleos, y siendo estos últimos presentes a excepción
de D. Francisco Muñoz Barragán, segundo Regidor que se halla
ausente del pueblo, habiéndose leído antes dicha anterior Orden y
nombramientos de elección, para el debido recibimiento y estando
todos conformes,

Portada de un ejemplar de la Constitución de Cádiz de 1812, en
una edición de 1822, dentro del <Trienio Liberal>. Fuente:
Biblioteca del Congreso de los Diputados.
https://www.congreso.es/es/cem/vidparl1820-2
el
Sr. Presidente Corregidor por ante mí el Secretario, se les recibió
juramento, que lo hicieron a Dios y a su Santa Cruz, diciendo <juráis
por Dio y por los Santos Evangelios guardar, y hacer guardar la
Constitución política de la Monarquía Española, sancionada por
las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación, y ser fieles al
Rey>, a lo que contestaron unánimemente, <sí,
juramos, como también de ejercer bien y fielmente los Oficios y
Empleos a que somos nombrados>, lo que aceptaron y
ofrecieron cumplir y ejecutar, en cuyo acto por el mismo Sr.
Presidente se fue poniendo a cada uno en posesión de sus respectivos
lugares y asientos, y hecho así por mí, el Escribano Secretario, se
les leyó el Auto acordado de la Real Audiencia Territorial de once
de abril de mil ochocientos quince, como se halla preceptuado en el
mismo, de lo que quedaron instruidos; con lo que se concluyó este
Acto firmando los Sres. Capitulares que sepan hacerlo; y en seguido,
los Sres. que componen el Ayuntamiento Constitucional acordaron que
luego que sea restituido al Pueblo el Regidor D.
Francisco Muñoz Barragán, se le ponga en posesión en
los mismo términos que han sido puesto en sus empleos los presente
Capitulares Constitucionales, y que para el día de mañana, dos de
abril, domingo de Pascua de Resurrección, a la hora de las nueve, se
pase a la Iglesia Parroquial de Santa Catalina, única en esta Villa,
a celebrar el juramento debido y solemne de la Constitución,
reuniéndose antes en estas Salas Capitulares todos los Sres. que la
componen, pasándose Oficio al mismo tiempo al Sr. Cura Párroco y su
asistencia precisa y desempeño de su misterio con arreglo al Código
Constitucional, como también otros iguales a las Cabezas de todas
las Corporaciones de la Población, a fin de que todos concurran a
tan solemne acto, y haciéndose todo con arreglo a lo prevenido por
Instrucciones Constitucionales, poniendo además edicto en los sitios
públicos para instruir al pueblo para que concurran a
tan plausible ceremonia, y debiendo cada cual iluminar las fachadas
de sus casas, sin excepción de personas por tres noches
consecutivas, entendiéndose que deberá ser la primera el referido
día de Pascua. Con lo que se finalizó este Acto que firmarán los
Sres. presentes de que yo el Escribano Secretario doy fe. = Enmendado
= para que concurran = vale.
[Sólo está la firma y
rúbrica de:] Juan
Galbán.”»
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Grabado del juramento de Fernando VII, en un ejemplar de la
Constitución de Cádiz de 1812, en una edición de 1822, dentro del
<Trienio Liberal>. Fuente: Biblioteca del Congreso de los
Diputados. https://www.congreso.es/es/cem/vidparl1820-2
«”CABILDO
DEL DÍA 2 DE ABRIL. En la Villa de Conil de la Frontera, a dos de
abril de mil ochocientos veinte, los Sres. que componen el Cabildo
Constitucional, a saber el Sr. D. Manuel Ramírez, alcalde y
presidente del mismo; D. Álvaro González, D. Antonio
Moreno, D. Antonio Muñoz, D. Antonio de la Cuesta,
Regidores; y, D. Diego de Mures, Síndico Procurador,
reunidos en estas Salas Capitulares con objeto de solemnizar un
recibimiento de data de posesión, por ante mí el Escribano [Juan
Bernardo Gavala],
se determinó lo que sigue:
Hallándose
formado el Ayuntamiento Constitucional para pasar a la Iglesia
Parroquial al Acto del Juramento de todos los Ciudadanos del Pueblo
como se había publicado por Edicto, se personó D. Francisco
Muñoz Barragán, Regidor segundo nombrado, y que se hallaba
ausente de esta Villa, con el fin de hacer el debido juramento para
su recibimiento, y puesto de pie dicho Sr. Alcalde a mi presencia se
lo recibió, bajo el formulario Constitucional, como a los demás sus
compañeros había recibidóselo el día antes, y otorgando hacerlo
así, ser conforme en todo y de ser fiel con el desempeño de sus
funciones y el enunciado, el Sr. Alcalde le tomó de la mano y colocó
en su respectivo asiento, quedando en quieta y pacífica posesión
de este su empleo que le ha sido conferido por el pueblo. Con lo que
se concluyó. =

Imagen de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina un siglo más
tarde de los hechos descritos. Un ambiente similar al que se refleja
en ella, debió vivirse el 2 de abril de 1820. Fuente: “Conil en la
Memoria”, 2004, pág.35, colección José Sánchez. Pie de
foto original: <Plaza de Santa Catalina, hacia 1915. Esta imagen
recoge un momento de la celebración del “Día del Árbol”>.
En
segundo, todo este Cuerpo Capitular Regimentado y con el más decente
aparato, como día designado para el solemne juramento de todo el
pueblo, se dirigió para la Iglesia Parroquial de la ínclita mártir
Santa Catalina, única en esta Villa, y constituido en la misma con
la más devota comportación, se dio principio a una Misa cantada,
servida con el más lucido ornato, y en el Acto del Ofertorio, fue
leída la Constitución política que hoy rige, presente los Cabezas
de las Corporaciones del Pueblo, y gran parte de los Ciudadanos de
todos sexos y edades, acabada que fue de leer ésta y concluido el
Incruento y Santo Sacrificio se procedió al indicado juramento que
se hizo puesto de pie el Sr. Alcalde y mandando a todos los
concurrentes poner la Santa Cruz, les interrogó de esta forma:
<¿Juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar la
Constitución política de la Monarquía Española sancionada por las
Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación y ser fieles al
Rey?> Contestaron todos <Sí juramos>, y volviéndoles a
decir <si lo hiciéreis así Dios os lo premie, y si no os lo
demande>, todos respondieron <Amén>; y en acto continuado
descubierta a los fieles la Majestad Inmensa de los Cielos, se entonó
el <te Deum laudamus> en acción de gracias, con que se dio fin
a tan laudable Acto, volviéndose el Ayuntamiento con igual
compostura y formación a las Casas Consistoriales de donde había
salido, y todos con demostraciones de júbilo y alegría, vitorearon
al Rey y a la Constitución, firmándolo así los Señores
concurrentes, y yo el Escribano que doy fe. = [Firmas
y rúbricas de:] Manuel Ramírez, Antonio Moreno,
Antonio Muñoz, Álvaro González, Antonio de la
Cuesta, Cristóbal Sánchez, Diego de Mures, y Juan
Bernardo Gavala.”»
Fuente:
Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Acto de
posesión nuevo Ayuntamiento, de 1 de abril de 1820, y función
solemne al día siguiente. Libro Capitular 55-1, hojas digitalizadas
220-226 ó folios 9v-12v. Transcripción libre de Rafael Coca
López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez
Cordero, y gracias a Isabel González Ramírez,
responsable de aquel Archivo.