[Imagen no incluida en el artículo] Reproducción de la 15ª hoja del documento estudiado. Escaneado Rafael Coca López, 14 mayo 2.014.
[VIENE del 29 de enero de 2.025]
Transcripción de la hoja n.º 15:
« … /Que quando alguno, o algunos de mis Vasallos de la mi Ciudad de Medina, o de las mis Villas de Vexer è Chiclana se vinieren a poblar, è vivir en esta dicha mi Villa, que vos el dicho Conzexo recibais buenas fianzas, è seguridad, que el tal Vezino, o Vecinos que viniere a tomar vezindad, así de mi tierra; como de otra qualquiera parte, que sea, viniere a esta dicha mi Villa el tiempo de los DIEZ AÑOS, que la ley quiere, è peche, è sirba, è contribuya con los otros mis Vasallos de ella, con las fasiendas que cada uno de ellos tubiere, en los pechos, è servizios, que cada uno de vosotros pechare: E que en el tiempo de los QUATRO AÑOS primeros siguientes, FAGAN CASAS, è PONAN VIÑAS, como en el PRIVILEGIO que antes presentasteis se contiene, so pena de Cinco mill mrs. las dos partes, para la Obra de la dicha mi fortaleza de Vexer; è la otra terzera parte, para los propios de vos el dicho Conzexo: E esto fecho, è complido, como suso se contiene mi merzed, è voluntad es, que no embargante lo contenido en esta mi CARTA DE PRIVILEGIO, que cerca de esto fabla: que los susodichos que ende vinieren a vevir, è poblar, de las dichas mi Ciudad de Medina, è de Vexer, è de Chiclana, puedan traher sus vinos a esta dicha mi Villa è los vender, è se aprovechen de ellos, tanto que sean de su Cosecha, è no en otra manera, con Juramento que sobre ello fagan: E si se hallare, que los Vecinos que tienen heredades fuera del termino de esa dicha mi Villa, que vendieren vinos no siendo de su/ … » [Final de la quinceava hoja]
[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] La nueva España. Fuente: “villaeducacion punto mx”.
[CONTINUARÁ Y FINALIZARÁ el 12 de febrero de 2.025]
Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52.
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